Ponencia del Magistrado Rafael
Pérez Perdomo.
El Juzgado Superior Sexto en lo
Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, en decisión
del 18 de mayo de 1998, declaro
TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIA
instruida contra el ciudadano ROMER ANDRES ROMERO
MARTINEZ, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad V- 3.363.518, por no haber lugar a proseguirla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, ordinal
1º,del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de que los hechos denunciados y posteriormente acusados no revisten carácter penal. Contra dicho fallo anuncio
recurso de casación la parte acusadora.
Remitidos los autos a la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, el
Magistrado designado ponente informó
obre la admisión del recurso. En la oportunidad legal formalizó el recurso el abogado RODOLFO ACOSTA SERRANO, apoderado
judicial de la parte acusadora e inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 19.060.
Constituida
la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, en fecha 25 de
enero de 2000 se reasignó la ponencia
al Magistrado quien con tal carácter
suscribe la presente decisión.
Por licencia concedida del Magistrado JORGE L. ROSELL
SENHENN, el 8 de junio de 2000 fue convocado el doctor ELIO GÓMEZ GRILLO como
Magistrado Suplente.
Cumplidos como han sido los tramites procedimentales, la Sala pasa a decidir de conformidad con lo pautado en el ordinal
2 º del articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURSO DE FORMA
Con base en
el ordinal 2º del articulo 330 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la parte acusadora denuncia la infracción del articulo 42 ejusdem. Alega que la decisión
recurrida no examinó las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS
GUILLERMO RINCON, ELIAZAR ELOY DURAN MORANTES, CIRO ELIO HERNANDEZ VILLALOBOS,
EDELSI JOSE GONZÁLEZ ARRIETA, de las que sólo se permite hacer una brevísima narración.
La Sala para decidir observa:
Esta Sala, encuentra ciertas las imputaciones del
recurrente, pues el juzgador de alzada
procedió a sentenciar sin realizar previamente el análisis,
comparación ni valoración de las
pruebas que cursan en el expediente, y ello no le permitió establecer las
razones de hecho y de derecho en que fundamentó su decisión. En
anteriores oportunidades se ha establecido que en las decisiones que ponen fin al juicio o impiden su
continuación (como es el caso de los
autos), se debían cumplir con los requisitos contenidos en el articulo 42
del Código de Enjuiciamiento Criminal y, por tanto, tales determinaciones debían contener el resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios
cursantes en el expediente, pues sólo así podían establecerse correctamente los
hechos para posteriormente aplicar el
Derecho.
En consecuencia, esta Sala considera que la
recurrida infringió el articulo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, produciendo un fallo carente de motivación, razón por la cual debe declararse con lugar, la presente
denuncia de forma. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto tal declaratoria acarrea la
nulidad del fallo, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 510 del
Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, se abstiene de conocer las demás
denuncias de forma y fondo planteadas.
DECISIÓN
Por las razones
anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR el presente
recurso de forma, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al
Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, a los fines previstos en el artículo 507, ordinal 1º del Código
Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y
regístrese.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los 22
días del mes de junio del año dos mil.
Años 141° de la Independencia y 190° de la Federación.
El Presidente (E),
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
Ponente
El Vicepresidente (E),
ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
El
Magistrado Suplente,
ELIO
GÓMEZ GRILLO
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
EXP: 98/1098
RPP/th/rb.