Vistos

Ponencia del Magistrado  Rafael Pérez Perdomo.

 

El Juzgado Superior  Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial  del Estado Zulia, en decisión  del  18 de mayo de 1998, declaro TERMINADA  LA AVERIGUACION SUMARIA instruida contra el ciudadano  ROMER  ANDRES ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad  V- 3.363.518,   por no haber lugar a proseguirla,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, ordinal 1º,del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en virtud  de que los hechos denunciados  y posteriormente  acusados no revisten carácter penal. Contra dicho fallo anuncio recurso de casación la parte acusadora.

   

Remitidos los autos a la extinta Corte Suprema  de Justicia en Sala de Casación Penal, el Magistrado designado ponente  informó obre la admisión del recurso. En la oportunidad legal  formalizó el recurso el abogado RODOLFO ACOSTA SERRANO, apoderado judicial de la parte acusadora e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.060.

  

Constituida la Sala de Casación  Penal del Tribunal Supremo de Justicia,  en fecha 25 de enero de 2000  se reasignó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter  suscribe la presente decisión.

 

Por licencia concedida del Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN, el 8 de junio de 2000 fue convocado el doctor ELIO GÓMEZ GRILLO como Magistrado Suplente.

 

Cumplidos como han sido los tramites  procedimentales, la Sala pasa a decidir  de conformidad con lo pautado en el ordinal 2 º  del articulo  510 del Código Orgánico Procesal Penal.

        

RECURSO DE FORMA

 

Con base  en el ordinal  2º del articulo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la parte acusadora  denuncia la infracción del articulo 42  ejusdem. Alega que la decisión recurrida no examinó las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS GUILLERMO RINCON, ELIAZAR ELOY DURAN MORANTES, CIRO ELIO HERNANDEZ VILLALOBOS, EDELSI JOSE GONZÁLEZ ARRIETA, de las que sólo se permite  hacer una brevísima narración.

 

La Sala para decidir observa:

 

Esta Sala, encuentra ciertas las imputaciones del recurrente, pues el juzgador de alzada  procedió a sentenciar sin realizar previamente el análisis, comparación  ni valoración de las pruebas que cursan en el expediente, y ello no le permitió establecer las razones de hecho y de derecho en que fundamentó  su decisión.  En anteriores oportunidades se ha establecido que en las decisiones  que ponen fin al juicio o impiden su continuación  (como es el caso de los autos),  se debían cumplir con  los requisitos contenidos en el articulo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal y, por tanto, tales determinaciones  debían contener el resumen, análisis  y comparación de los elementos probatorios cursantes en el expediente, pues sólo así podían establecerse correctamente los hechos   para posteriormente aplicar el Derecho. 

 

En consecuencia, esta Sala  considera que  la recurrida infringió el articulo  42  del Código de Enjuiciamiento Criminal  derogado, produciendo un fallo carente  de motivación, razón por la cual  debe declararse con lugar, la presente denuncia de forma. Y así  se decide.

 

Ahora bien, por cuanto tal declaratoria acarrea la nulidad del fallo, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, se abstiene de conocer las demás denuncias de forma y fondo planteadas.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de forma, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines previstos en el artículo 507, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese y regístrese.

 

          Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,  en Caracas, a los 22 días del mes de  junio del año dos mil. Años 141° de la Independencia y 190° de la Federación.

 

El Presidente (E),

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

Ponente

El Vicepresidente (E),

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Magistrado Suplente,

 

ELIO GÓMEZ GRILLO

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

EXP: 98/1098

RPP/th/rb.