Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto, en fecha 15 de Febrero de 2000 por la Procuradora Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,  en contra de la sentencia de fecha 24 de Enero de 2000  dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el juicio que se le seguía a las ciudadanas; INMACULADA VILA JAEN, mayor de edad, de nacionalidad española, N° de Pasaporte F-172309, titular de la cédula de identidad N° E-31617033-Z; NORMA JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.614, y ALIDA RAMONA VELIZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.755,  por la comisión delito de SUSTRACCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 178 del Código Penal de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

 

La recurrente fundamenta el recurso de casación que interpone en los términos siguientes:

 

“En base a los razonamientos antes expuestos, se puede evidenciar la inobservancia o errónea aplicación  de un precepto legal, por parte del Tribunal de Control Nro. 02, así como también por la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, igualmente en la falta, contradicción o manifiesta ilogicidad de la motivación, ya que ha criterio de la aludida Corte  al Confirmar la Decisión del Tribunal de Control Nro. 02, se aprecia que lejos de cumplir las exigencias legales, el Tribunal se limitó de manera simplista e incoherente  mencionar algunos elementos haciendo un ligero comentario de la interpretación y valoración que en su personal opinión deba merecer.

Ahora bien, una vez efectuado el análisis de cada uno de los supuestos del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que erróneamente la Corte de Apelaciones incurrió, solicito al Tribunal Supremo de Justicia DECLARE CON LUGAR el presente Recurso de Casación, …”

 

La Sala observa que  la recurrente, en su escrito de interposición  de manera conjunta denuncia, por una parte que: “…se puede evidenciar la inobservancia o errónea aplicación  de un precepto legal por parte del Tribunal,…”, y por la otra: “…igualmente en la falta, contradicción o manifiesta ilogicidad de la motivación…”.

 De esta manera incumplió con los requisitos del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal,  que le exigían exponer de manera separada  y fundamentada los motivos  de su interposición; además en su escrito no indicó  cuál fue el precepto legal que fue inobservado por la Corte de Apelaciones en su fallo, ni señaló aquel que  dicha Corte erróneamente aplicó. En el mismo error incurrió cuando   no señaló cuales son las contradicciones que observa en la motivación de la sentencia,  ni indicó  las razones por las cuales considera ilógico el fallo que recurre, así como tampoco expresó,  de que modo impugna la decisión.

Esta Sala aprecia  que el presente  recurso de casación es poco claro, confuso y no cumple  con los requisitos exigidos por el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo resulta manifiestamente infundado y debe ser desestimado de conformidad con lo pautado en el artículo 458 ejusdem. Así se declara.

 

A pesar de que, conforme a la ley, se desestima el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que por otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

                        Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el  recurso de casación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2000 por la Procuradora Primera del Ministerio Público contra sentencia dictada el 24 de enero de 2000 por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en el artículo 458 del  Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTISIETE días del mes de JUNIO de dos mil.  Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

El Vicepresidente,                                   

 

Rafael Pérez Perdomo                            

Magistrado,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/gmg.-

Exp. Nº C-00-0724