Caracas, 29 de JUNIO de 2000

190º y 141º

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

        

         En fecha treinta y uno de mayo de dos mil, se recibió en esta Sala de Casación Penal, escrito de RECLAMO suscrito por los apoderados judiciales de los ciudadanos JUANA VALE ALIZO, GIANCARLO DI SALVATORE MAZZA, JOSE RAMON SIERRA ARMAS, ANDRES VARELA BUJAN, ANTONIO MILLAN, ENRIQUE MEJIAS SOLER, FRANCISCO HERRERA CRUZ, ISAAC ANGEL VILCHES MASOTTI, JANOS SANDOR HEMETH y PIETRO SPICCI RUGGIERO, en el juicio por estimación e intimación de costas y costos procesales,  mediante el cual solicitan de este Alto Tribunal, que ORDENE a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la recuperación del expediente contentivo del referido juicio,  con el objeto de anunciar recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la citada Corte de Apelaciones.

         En fecha 2 de junio del mismo año se dio cuenta en Sala del asunto, designándose como ponente al Magistrado quien con tal carácter  suscribe el presente fallo.

         Siendo la oportunidad legal para resolver el asunto planteado, pasa la Sala a dictar sentencia.

         A los fines de una mayor comprensión del presente caso, considera la Sala hacer una narrativa de las actuaciones acaecidas en el referido juicio:

         En fecha 3 de marzo de 1999, los ciudadanos Humberto Contreras Morales y Hernán Benshimol, el primero víctima junto con el ciudadano Levy Benshimol, presentaron escrito ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual estiman las costas y costos causados en el juicio de acción privada  que por el delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA se siguió contra los ciudadanos JUANA VALE ALIZO, GIANCARLO DI SALVATORE MAZZA, JOSE RAMON SIERRA ARMAS, ANDRES VARELA BUJAN, ANTONIO MILLAN, ENRIQUE MEJIAS SOLER, FRANCISCO HERRERA CRUZ, ISAAC ANGEL VILCHES MASOTTI, JANOS SANDOR HEMETH y PIETRO SPICCI RUGGIERO, solicitan la intimación de los demandados y por último solicitan que se dicten medidas preventivas de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles pertenecientes a los demandados.    

         En fecha 22 de abril de 1999, el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, DECLARO SIN LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, costas y costos procesales y CON LUGAR  la oposición formulada por los intimados en contra de la referida demanda.  Las principales razones por las cuales el Juzgado de Primera Instancia tomó las mencionadas determinaciones son, que la acumulación de pretenciones que se refieren a cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales respectivamente, está vedada por disposición expresa del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; además porque la Sentencia dictada  por el Tribunal de Reenvío en lo Penal, de fecha 14 de agosto de 1997, fundamento de la acción de estimación de costas y costos procesales, únicamente DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a los ciudadanos JUANA VALE ALIZO, GIANCARLO DI SALVATORE MAZZA, JOSE RAMON SIERRA ARMAS, ANDRES VARELA BUJAN, ANTONIO MILLAN, ENRIQUE MEJIAS SOLER, FRANCISCO HERRERA CRUZ, ISAAC ANGEL VILCHES MASOTTI, JANOS SANDOR HEMETH y PIETRO SPICCI RUGGIERO, POR PRESCRPCION DE LA ACCION PENAL, es decir, en la sentencia no se condenó en costas a los entonces acusados, no siendo posible concebir una condena implícita, no pronunciada expresamente en la sentencia, porque no existen en nuestro derecho procesal condenas tácitas o sobreentendidas y no habiendo condena principal, en virtud del sobreseimiento, tampoco existe condena accesoria en costas.

           Posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2000, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CONFIRMO la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia, declarando en consecuencia  SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los abogados Humberto Contreras Morales y Hernán Benshimol. El primero víctima en el juicio de difamación, junto con el ciudadano Levi Benshimol. Por último estimó que no hay lugar a una condenatoria expresa en costas, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

         En la misma fecha en que se dictó la anterior sentencia, es decir, el 17 de febrero de 2000, el expediente fue remitido al Juzgado  Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana.

         Ahora bien, el presente reclamo está fundamentado en que la Corte de Apelaciones ordenó remitir la presente causa original al Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual sustituyó al Juzgado Cuadragésimo Octavo  de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, sin notificar a las partes de la sentencia, frustrando el anuncio y posterior formalización del recurso de casación, en contra de la decisión que "estimó no haber lugar a una condenatoria expresa en costas a los demandantes a pesar de haber resultado totalmente vencidos en el juicio".

         La Sala para decidir observa:

         Del análisis del asunto sometido a la consideración del Alto Tribunal, se determina la procedencia del presente reclamo, por cuanto la Corte de Apelaciones incurrió en un error al remitir el expediente contentivo de la presente incidencia, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sin dejar  que transcurrieran los diez días establecidos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para el anuncio  del recurso de casación.

         En efecto, la conducta asumida por el sentenciador de la recurrida, frustró u obstaculizó el anuncio del recurso de casación.  Razón por la cual esta Sala declara procedente el reclamo formulado y ordena a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que luego de recuperar el referido expediente, notifique a las partes y deje transcurrir el lapso establecido en el artículo 314, relativo al anuncio del recurso de casación. Así se declara.

 

DECISION

         Por las razones expuestas, esta Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el reclamo formulado por los apoderados judiciales de los ciudadanos JUANA VALE ALIZO, GIANCARLO DI SALVATORE MAZZA, JOSE RAMON SIERRA ARMAS, ANDRES VARELA BUJAN, ANTONIO MILLAN, ENRIQUE MEJIAS SOLER, FRANCISCO HERRERA CRUZ, ISAAC ANGEL VILCHES MASOTTI, JANOS SANDOR HEMETH y PIETRO SPICCI RUGGIERO,  y en consecuencia SE ORDENA a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que luego de recuperar el referido expediente, notifique a las partes y deje transcurrir el lapso establecido en el artículo 314, relativo al anuncio del recurso de casación.  Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones.

         Publíquese y regístrese.  Ofíciese lo conducente.

 

 

El Presidente, 

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)                                                            

 

El Vicepresidente,                            

 

 

Rafael Pérez Perdomo            

Magistrado,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

                               

Linda Monroy de Díaz

JLRS/gmg.

Exp. Nº AA-2000-000842