Caracas,
29 de JUNIO de 2000
190º
y 141º
Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En fecha treinta y uno de mayo de dos
mil, se recibió en esta Sala de Casación Penal, escrito de RECLAMO
suscrito por los apoderados judiciales de los ciudadanos JUANA VALE ALIZO,
GIANCARLO DI SALVATORE MAZZA, JOSE RAMON SIERRA ARMAS, ANDRES VARELA BUJAN,
ANTONIO MILLAN, ENRIQUE MEJIAS SOLER, FRANCISCO HERRERA CRUZ, ISAAC ANGEL
VILCHES MASOTTI, JANOS SANDOR HEMETH y PIETRO SPICCI RUGGIERO, en el juicio
por estimación e intimación de costas y costos procesales, mediante el cual solicitan de este Alto
Tribunal, que ORDENE a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la recuperación del
expediente contentivo del referido juicio,
con el objeto de anunciar recurso de casación en contra de la sentencia
dictada por la citada Corte de Apelaciones.
En fecha 2 de junio del mismo año se
dio cuenta en Sala del asunto, designándose como ponente al Magistrado quien
con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Siendo la oportunidad legal para
resolver el asunto planteado, pasa la Sala a dictar sentencia.
A los fines de una mayor comprensión
del presente caso, considera la Sala hacer una narrativa de las actuaciones
acaecidas en el referido juicio:
En fecha 3 de marzo de 1999, los
ciudadanos Humberto Contreras Morales y Hernán Benshimol, el primero víctima
junto con el ciudadano Levy Benshimol, presentaron escrito ante el Juzgado
Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del
Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual estiman
las costas y costos causados en el juicio de acción privada que por el delito de DIFAMACION AGRAVADA
CONTINUADA se siguió contra los ciudadanos JUANA VALE ALIZO, GIANCARLO DI
SALVATORE MAZZA, JOSE RAMON SIERRA ARMAS, ANDRES VARELA BUJAN, ANTONIO MILLAN,
ENRIQUE MEJIAS SOLER, FRANCISCO HERRERA CRUZ, ISAAC ANGEL VILCHES MASOTTI,
JANOS SANDOR HEMETH y PIETRO SPICCI RUGGIERO, solicitan la intimación de los
demandados y por último solicitan que se dicten medidas preventivas de enajenar
y gravar sobre bienes inmuebles pertenecientes a los demandados.
En fecha 22 de abril de 1999, el
Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del
Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, DECLARO SIN LUGAR la
demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, costas y
costos procesales y CON LUGAR la
oposición formulada por los intimados en contra de la referida demanda. Las principales razones por las cuales el
Juzgado de Primera Instancia tomó las mencionadas determinaciones son, que la
acumulación de pretenciones que se refieren a cobro de honorarios judiciales y
extrajudiciales respectivamente, está vedada por disposición expresa del
artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; además porque la Sentencia
dictada por el Tribunal de Reenvío en
lo Penal, de fecha 14 de agosto de 1997, fundamento de la acción de estimación
de costas y costos procesales, únicamente DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SEGUIDA a los ciudadanos JUANA VALE ALIZO, GIANCARLO DI SALVATORE MAZZA, JOSE
RAMON SIERRA ARMAS, ANDRES VARELA BUJAN, ANTONIO MILLAN, ENRIQUE MEJIAS SOLER,
FRANCISCO HERRERA CRUZ, ISAAC ANGEL VILCHES MASOTTI, JANOS SANDOR HEMETH y
PIETRO SPICCI RUGGIERO, POR PRESCRPCION DE LA ACCION PENAL, es decir, en la
sentencia no se condenó en costas a los entonces acusados, no siendo posible
concebir una condena implícita, no pronunciada expresamente en la sentencia,
porque no existen en nuestro derecho procesal condenas tácitas o
sobreentendidas y no habiendo condena principal, en virtud del sobreseimiento,
tampoco existe condena accesoria en costas.
Posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2000, la Sala N° 2 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas, CONFIRMO la decisión dictada por el Juzgado
Cuadragésimo de Primera Instancia, declarando en consecuencia SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION
interpuesto por los abogados Humberto Contreras Morales y Hernán Benshimol. El
primero víctima en el juicio de difamación, junto con el ciudadano Levi
Benshimol. Por último estimó que no hay lugar a una condenatoria expresa en
costas, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha en que se dictó la
anterior sentencia, es decir, el 17 de febrero de 2000, el expediente fue
remitido al Juzgado Séptimo de Primera
Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana.
Ahora bien, el presente reclamo está
fundamentado en que la Corte de Apelaciones ordenó remitir la presente causa
original al Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, el cual sustituyó al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y
Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, sin notificar
a las partes de la sentencia, frustrando el anuncio y posterior formalización
del recurso de casación, en contra de la decisión que "estimó no haber
lugar a una condenatoria expresa en costas a los demandantes a pesar de haber
resultado totalmente vencidos en el juicio".
La Sala para decidir observa:
Del análisis del asunto sometido a la
consideración del Alto Tribunal, se determina la procedencia del presente
reclamo, por cuanto la Corte de Apelaciones incurrió en un error al remitir el
expediente contentivo de la presente incidencia, al Juzgado Séptimo de Primera
Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sin dejar que transcurrieran los diez días establecidos
en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para el anuncio del recurso de casación.
En efecto, la conducta asumida por el
sentenciador de la recurrida, frustró u obstaculizó el anuncio del recurso de
casación. Razón por la cual esta Sala
declara procedente el reclamo formulado y ordena a la Sala N° 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, que luego de recuperar el referido expediente,
notifique a las partes y deje transcurrir el lapso establecido en el artículo
314, relativo al anuncio del recurso de casación. Así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, esta
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE
el reclamo formulado por los apoderados judiciales de los ciudadanos JUANA
VALE ALIZO, GIANCARLO DI SALVATORE MAZZA, JOSE RAMON SIERRA ARMAS, ANDRES
VARELA BUJAN, ANTONIO MILLAN, ENRIQUE MEJIAS SOLER, FRANCISCO HERRERA CRUZ,
ISAAC ANGEL VILCHES MASOTTI, JANOS SANDOR HEMETH y PIETRO SPICCI RUGGIERO, y en consecuencia SE ORDENA a la Sala
N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que luego de
recuperar el referido expediente, notifique a las partes y deje transcurrir el
lapso establecido en el artículo 314, relativo al anuncio del recurso de
casación. Remítase copia certificada de
la presente decisión a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
El Presidente,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El
Vicepresidente,
Rafael
Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro
Angulo Fontiveros
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/gmg.
Exp. Nº AA-2000-000842