Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.
La Corte Marcial de la República, mediante sentencia
de fecha 15 de noviembre de 1.999, declaró sin lugar la apelación interpuesta
por el defensor del Distinguido (Ej) Enrique Jesús Torres León contra la
decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que lo condenó a sufrir
la pena de cinco años y un mes de prisión, por la comisión de los delitos de
sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y deserción, previstos y sancionados en los artículos
570, ordinal 1°, 523, 528 y 527 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra
dicho fallo anunció recurso de casación el imputado.
En fecha 2 de febrero de 2.000, propuso recurso de
casación el Defensor de procesados Militares de Caracas. En tal sentido,
denunció: 1) la indebida aplicación de
la circunstancia agravante contemplada
en el artículo 402, ordinal 16 del Código
Orgánico de Justicia Militar, referida al hecho de haberse cometido el delito
faltando a los deberes o al respeto que por dignidad, edad o sexo mereciere el
ofendido; 2) la falta de aplicación del artículo 482 del Código Penal, por
considerar que el imputado merecía la rebaja de pena contemplada en dicha
disposición y, del artículo 484 ejusdem, por cuanto en su concepto debía
aplicarse la atenuante prevista en dicha norma.
Mediante comunicación de fecha 2 de febrero de 2.000,
se emplazó al ciudadano Fiscal General Militar, a los fines de la contestación
del recurso. A tales efectos, el Ministerio Público solicitó se declare sin
lugar el recurso interpuesto por cuanto el fallo impugnado no infringe los
preceptos legales cuya infracción se delata.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, en fecha 10 de marzo de 2.000 se designó ponente al
Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe la presente
decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala procede a pronunciarse sobre la
procedencia o desestimación del recurso, a cuyo fin se observa:
Conforme a la
reiterada jurisprudencia de esta Sala, el recurso de casación contra los fallos pronunciados por las Corte
de Apelaciones, debe apoyarse en las disposiciones del Código Orgánico Procesal
Penal.
En el presente caso, el Defensor de Procesados Militares
de Caracas, propone recurso de casación contra el fallo dictado en fecha 15 de
noviembre de 1.999, por la Corte Marcial de la República, actuando como Tribunal de Apelaciones. Ahora bien, al
fundamentar el recurso, el impugnante
no se ciñe a las exigencias previstas en la artículo 455 del Código Orgánico
Procesal Penal, pues si bien delata la
errónea aplicación del artículo 402, ordinal 12 del Código Orgánico de Justicia
Militar y la falta de aplicación de los artículos 482 y 484 del Código Penal,
omite sin embargo expresar, en forma concisa y clara, de que modo impugna la
decisión, así como los motivos que hacen procedente el recurso.
Considera la Sala que es procedente desestimar, por
manifiestamente infundado, el recurso propuesto por el Defensor de Procesados
Militares de Caracas, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico
Procesal Penal y así se declara.
No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de
conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal
Penal, ha revisado el fallo impugnado y considera que se ajusta a derecho. Así
se declara.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del
mes a de JUNIO del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente
RAFAEL PEREZ PERDOMO
Magistrado,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp.
00-215