Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

Vistos.

 

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 2 de septiembre de 1.999, dictó sentencia mediante la cual condenó a Neomar Alexander Calderón, venezolano, mayor de edad, de oficio carpintero, con cédula de identidad n° 13.634.570, a sufrir la pena de ocho años y cuatro meses de presidio, por los  delitos de robo agravado y lesiones graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, respectivamente.

 

            Contra dicho fallo propuso recurso de casación, en fecha 10 de noviembre de 1.999, la Defensora Pública de Presos del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de defensora del imputado, ante la Corte de Apelaciones de la citada entidad federal. En tal sentido, como quebrantamiento de fondo y con fundamento en el ordinal 10° del artículo 331 del  derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, delata los vicios siguientes: que no está probada la existencia del arma de fuego utilizada durante  la  ejecución del hecho y que en la apreciación de las pruebas no se observaron los principios referidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal,  “ pues no quedó establecido en  que forma operó la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ”.

           

En fecha 12 de noviembre de 1.999, se emplazó al Fiscal Primero del Ministerio Público para la contestación del recurso. Agotado el respectivo lapso sin que tal contestación hubiere tenido lugar, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia el 14 de enero de 2.000.

           

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

           

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, corresponde  a la Sala pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso, para lo cual se observa:

           

Conforme a la reiterada doctrina de esta Sala, el recurso de casación contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, debe proponerse con fundamento en las  disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, pues de conformidad con el ordinal 1° del articulo 510 ejusdem, los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, solo son aplicables en aquellos procesos en los cuales no se formalizó el recurso antes de la vigencia del mencionado Código Orgánico y el fallo había sido pronunciado por un Tribunal Superior Penal. No obstante, el impugnante fundamenta el recurso propuesto por infracción de fondo, en las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal.

           

Considera la Sala que procede desestimar el recurso, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

           

No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó el fallo impugnado y considera que se ajusta a derecho y así se declara.

 

Decisión.

 

            Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de fondo propuesto por la defensa del imputado Neomar Alexander Calderón.

           

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los  29 días del mes de junio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 00-101