Vistos.
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 2 de septiembre de 1.999, dictó
sentencia mediante la cual condenó a Neomar Alexander Calderón,
venezolano, mayor de edad, de oficio carpintero, con cédula de identidad n°
13.634.570, a sufrir la pena de ocho años y cuatro meses de presidio, por
los delitos de robo agravado y lesiones
graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código
Penal, respectivamente.
Contra dicho fallo
propuso recurso de casación, en fecha 10 de noviembre de 1.999, la Defensora
Pública de Presos del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su
carácter de defensora del imputado, ante la Corte de Apelaciones de la citada
entidad federal. En tal sentido, como quebrantamiento de fondo y con fundamento
en el ordinal 10° del artículo 331 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, delata los vicios
siguientes: que no está probada la existencia del arma de fuego utilizada
durante la ejecución del hecho y que en la apreciación de las pruebas no se
observaron los principios referidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal
Penal, “ pues no quedó establecido
en que forma operó la aplicación de la lógica,
los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ”.
En fecha 12 de noviembre de 1.999, se emplazó al
Fiscal Primero del Ministerio Público para la contestación del recurso. Agotado
el respectivo lapso sin que tal contestación hubiere tenido lugar, se
remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia el 14 de enero de
2.000.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, se designó ponente al magistrado Rafael Pérez Perdomo,
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso,
corresponde a la Sala pronunciarse
sobre la procedencia o desestimación del recurso, para lo cual se observa:
Conforme a la reiterada doctrina de esta Sala, el
recurso de casación contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones,
debe proponerse con fundamento en las
disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, pues de conformidad
con el ordinal 1° del articulo 510 ejusdem, los artículos 330 y 331 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, solo son aplicables en aquellos
procesos en los cuales no se formalizó el recurso antes de la vigencia del
mencionado Código Orgánico y el fallo había sido pronunciado por un Tribunal
Superior Penal. No obstante, el impugnante fundamenta el recurso propuesto por
infracción de fondo, en las disposiciones del Código de Enjuiciamiento
Criminal.
Considera la Sala que procede desestimar el recurso,
por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal y así se declara.
No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de
conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico
Procesal Penal, revisó el fallo impugnado y considera que se ajusta a derecho y
así se declara.
Decisión.
Por los razonamientos
anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de fondo propuesto por
la defensa del imputado Neomar Alexander Calderón.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 29 días del mes de junio del año 2.000 Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente
RAFAEL PEREZ PERDOMO
Magistrado,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp.
00-101