MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

Dio origen al presente juicio una llamada telefónica recibida en la Comisaría de Simón Rodríguez,  por medio de la cual se notificó que en la parte posterior del Bloque Dos de Pinto Salinas, en la vía pública, se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales y que presentaba heridas producidas por arma de fuego. La víctima resultó ser el ciudadano LUINDER ASDRÚBAL LEDEZMA FIGUERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 15.174.030.

La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Ponente MILENA NOGUERA, el 28 de diciembre de 1999 CONDENÓ al imputado ANSELMO FRANCISCO REQUENA CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, soltero, mensajero y portador de la cédula de identidad V-12.951.734, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO y a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 “eiusdem”.

Notificado como fue el imputado de la decisión anterior, presentó dentro del lapso legal un recurso de casación el abogado y Defensor Público ALEJANDRO MARCOS PIZZUT BOSO.

Emplazado el representante del Ministerio Público para que diera contestación al recurso interpuesto y sin que ésta se produjere, el 10 de marzo del año 2000 fue remitida la presente causa a este Tribunal Supremo de Justicia.

El 27 de marzo del año 2000 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA DENUNCIA

Con base en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la infracción del “último supuesto” del primer aparte del artículo 37 del Código Penal y del artículo 79 “eiusdem” “por la errónea aplicación de los citados preceptos legales”. Señala asimismo que la decisión recurrida es una “decisión arbitraria por ilogicidad, al condenar al ciudadano Anselmo Francisco Requena Campos a una pena superior a la que ha debido ser”.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación sólo podrá ser fundado en que la decisión se base en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal; o en la falta, contradicción o manifiesta “ilogicidad” de la motivación; o cuando se funde en hechos no constitutivos de prueba alguna, o en pruebas obtenidas mediante infracción de preceptos constitucionales o a través de medios que la ley no autorice.

El artículo 455 “eiusdem”, cuando se refiere a dicha interposición, establece que deberá hacerse  mediante escrito fundado en el cual se indicarán en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente y fundándolo separadamente si son varios”.

De lo antes transcrito hace constar la Sala que el recurrente está en la obligatoriedad de precisar el porqué de la procedencia del recurso. Ello es evidente porque el citado artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal establece que deberá fundarse separadamente cuando sean varios los motivos.

La Sala de Casación Penal, ante la imprecisión del recurrente, no puede presumir o escoger cuál motivo de procedencia se adecua más a su pretensión, ya que siendo parte en el proceso, su actuación debe concentrarse en un fin determinado. Una vez sentado lo precedente, la Sala debe desestimar la presente denuncia por advertir su manifiesta falta de fundamentación y en atención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Defensor Definitivo del imputado ANSELMO FRANCISCO REQUENA CAMPOS. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: 1) DESESTIMA, por considerarla manifiestamente infundada, la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el Defensor del imputado ANSELMO FRANCISCO REQUENA CAMPOS; 2) DECLARA PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Definitivo del imputado ANSELMO FRANCISCO REQUENA CAMPOS, contra la sentencia de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

Dada,   firmada    y    sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia, en   Sala   de   Casación   Penal,    en  Caracas,   a  los VEINTINUEVE  (29) días del mes de     JUNIO   del año dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente De La Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

Magistrado,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. No: C00-0239

AAF/sd

R.C.