Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Dio origen al presente juicio
el hecho ocurrido el 22 de marzo de 1997, en la Avenida 8 de Santa Rita con
Calle 84 en la ciudad de Maracaibo, donde el ciudadano WILLIAN ANTONIO GONZÁLEZ
MUÑOZ fue interceptado y despojado de su automóvil por dos ciudadanos que
portaban armas de fuego.
El Juzgado Superior Primero
en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez
IVÁN VILLALOBOS FERRER, en sentencia dictada el 2 de marzo de 1999, hizo los
siguientes pronunciamientos:
1) CONDENÓ al
imputado NÉSTOR JOSÉ SUÁREZ TORRES,
venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y portador de la cédula de identidad
V- 7.869.821, a cumplir la pena de DOCE
AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondientes por la
comisión del delito de ROBO A MANO
ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, contra WILLIAN
ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ.
2) ABSOLVIÓ
al imputado NÉSTOR JOSÉ SUÁREZ TORRES
de los cargos fiscales por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,
previsto en el artículo 472 del Código Penal, contra los ciudadanos MANUEL
LIZARRAGA y MARÍA GUTIÉRREZ.
3) ABSOLVIÓ a los imputados LINO JOSÉ LUENGO LOVERA, venezolano,
mayor de edad, soltero, obrero y portador de la cédula de identidad
V-13.551.117; JHONNY JUNIOR GARCÍA
PORTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y portador de la
cédula de identidad V- 12.443.932; y ADRIÁN GREGORIO CHIRINOS CEPEDA,
venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y portador de la cédula de
identidad V- 12.381.181, de los cargos fiscales por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL
DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal.
El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió el recurso en beneficio del
imputado NÉSTOR JOSÉ SUÁREZ TORRES, de acuerdo con el artículo 334 del hoy
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Y remitió el expediente a la
extinta Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con el sistema de
distribución de las causas penales se asignó el conocimiento de la presente
causa a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia.
La Sala N° 1 de la Corte de
Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió el escrito
del recurso interpuesto por el Defensor Público N° 5 del citado Circuito
Judicial, abogado JESÚS ENRIQUE YÉPES y emplazó al Fiscal N° 17 del Ministerio
Público de la mencionada Circunscripción Judicial, para que le diera
contestación según lo contemplado en el artículo 457 del Código Orgánico
Procesal Penal y sin que tal contestación se produjere.
El
expediente fue remitido a la extinta Corte Suprema de Justicia.
El 10 de enero del año 2000
se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y al
Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros se le designó Ponente el 12 de
enero del año 2000.
Cumplidos como han sido los
trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el
régimen procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 1° del artículo
510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen las reglas que regirán los
recursos de casación interpuestos después de su vigencia.
El recurrente en su escrito
señaló los alegatos siguientes:
1) El Tribunal Superior al condenar al imputado
violó el principio de rango constitucional que “...prohibe (Sic) en forma
expresa que la situación del Acusado sea agravada en una Instancia Superior
(Prohibición de la reforma in peius), es decir, la prohición de que el Tribunal
de alzada modifique la decisión del Tribunal de Instancia en perjuicio del
recurrente, de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal
Penal”.
2) La sentencia recurrida al conocer en consulta
sentenció “...sin hacer un debido
análisis de las actas y sin tomar en consideración la flagrante violación del
artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal en la actualidad...”.
3) El fallo del “a quo” le otorgó valor probatorio
“...a un Reconocimiento de Rueda de
detenidos, VICIADO DESDE TODO PUNTO DE VISTA, y por lo tanto sin ningún valor
probatorio a los efectos de la responsabilidad penal de mi defendido...”.
Por último, expresó el
impugnante lo siguiente:
“Quinto:
Por los fundamentos antes expuestos, solicitó ante la Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, se sirva admitir el presente recurso, darle el
curso de Ley, correspondiente, y en definitiva dicte sentencia, y anule la
Sentencia de Segunda Instancia y otorgue todo el valor a la dictada en Primera
Instancia...”.
La Sala, para decidir,
observa:
Al examinar esta denuncia advierte la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que el recurrente no cumplió lo
exigido por el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece
lo que debe indicar el escrito contentivo del recurso de casación: “...escrito fundado en el cual se indicarán, en
forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideran violados por
inobservancia o errónea aplicación , declarando de que modo impugna la
decisión, con expresión del motivo que hace procedente, y fundándolos
separadamente si son varios...”. Por su parte, el artículo 452 del Código
Orgánico Procesal Penal consagra los motivos que hacen procedente el recurso de
casación.
La Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso por infundado, sobre la base
del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no indica el
impugnante ninguno de los requisitos a
los que hacen referencia los artículos
455 y 452 del citado Código.
El Tribunal Supremo de
Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se
vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieren procedente
la nulidad de oficio en provecho del acusado y en aras de la justicia:
considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.
En virtud de las consideraciones expuestas, el
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR INFUNDADO el recurso
interpuesto por el Defensor del imputado NÉSTOR JOSÉ SUÁREZ TORRES.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas a los
VEINTINUEVE ( 29 ) días del mes de JUNIO
del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El
Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
Exp. N° 00-066