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Caracas, 19 de
JUNIO de 2006
196° y 147°
Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa
Mármol de León.
El
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2005 CONDENO al ciudadano acusado ARGENIS JOSÉ SUAREZ RIOS, venezolano,
mayor de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia el 29 de julio de 1983,
soltero, de oficio o profesión latonero, titular de la Cédula de identidad N°
V. 16.457.053, a cumplir la pena de DOCE
AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como coautor, previsto y sancionado en el artículo
460 del Código Penal vigente a la fecha de comisión del ilícito, y lo ABSOLVIO de la comisión del presunto
delito de VIOLACIÓN, previsto y
sancionado en el artículo 375 eiusdem.
Los
hechos objeto del juicio fueron enunciados por el referido tribunal de la
siguiente forma:
“…Los hechos por los cuales se llevó a efecto la
audiencia oral y pública (juicio) tuvieron su acontecimiento en fecha 26 de
julio del año 2004, aproximadamente a partir de la una de la mañana (1:00 a.m.)
en la vivienda ubicada en el Barrio El Silencio, sector Daila de Fernández,
calle 169 con avenida 49C, N° 168-5, Municipio San Francisco del Estado Zulia,
cuando la ciudadana MARIA AMESTY se encontraba con su bebé en una habitación,
en otra habitación su tía REBECA SULBARAN, mientras que en otra habitación sus
padres RUTH SULBARAN y JOSE AMESTY, cuando escuchó un grito proveniente de la
sala, era el ciudadano DOMINGO PARADA, quien había gritado, por lo que salieron
de los cuartos a ver qué le había ocurrido al ciudadano DOMINGO PARADA, quien era huésped en esa casa
y dormía en la sala de misma, en eso, observaron la presencia de dos (02)
sujetos, uno de los cuales cubría su rostro con un pasamontaña, este sujetó a
la ciudadana María Virginia Amesty, la introdujo en el cuarto de la mamá de
ella, ciudadana Rut de Amesty, la lanzaron sobre la cama, a sus padres los
sacaron del cuarto, en eso llegaron dos sujetos más y se escuchaban a un
quinto sujeto que estaba aguardándolos
en un vehículo fuera de la casa, el cual escuchaban estaba encendido, mientras
tanto, dos de los sujetos que habían ingresado, sujetaron a la ciudadana María
Virginia Amesty, el que portaba el pasamontaña, abusó sexualmente de ella,
gritándole que le dijera donde estaba el dinero y las prendas, y como la
ciudadana María Virginia Amesty le respondía la maltrató físicamente, la
golpeó, reconociéndolo de que ese sujeto vivía por ese sector, que tenía
problemas para hablar, que se le dificultaba pronunciar las palabras con la
letra ‘R’ y que como siempre cargaba botas militares y demás rasgos físicos que
observó, era un sujeto de nombre Argenis, apodado ‘El Perro’, mientras eso
sucedía, a sus padres lo amarraron al igual que al resto de la familia, siendo
que a la ciudadana REBECA SULBARAN, la levantaron de donde estaba acostada y la
lanzaron en una cama, cubriéndola con una sábana y sujetándola, asimismo, al no
hallar lo que exigían, procedieron a llevarse varios objetos de valor, lo cual
les llevó varias horas dentro de la vivienda, de la cual se retiraron
aproximadamente a las cuatro de la mañana, luego de marcharse, los padres de la
ciudadana María Virginia Amesty se desataron, su progenitora fue a verla y la
encontró en el cuarto sin ropa interior, con sangre, manifestando la ciudadana
María Virginia Amesty que había sido abusada sexualmente, su progenitora le
indicó que se lavara con agua y vinagre, la ciudadana María Virginia Amesty le
pidió a su mamá que no dijera nada por la vergüenza; posteriormente, el
ciudadano DOMINGO PARADA hizo la denuncia ante la consternación de la familia
Amesty Sulbarán, pero sólo respecto al robo, ya que desconocía del abuso
sexual de que según la ciudadana María
Virginia Amesty y su progenitora, ciudadana Ruth Sulbarán de Amesty, acudieron
al Ministerio Público a rendir declaración, decidieron denunciar también el
abuso sexual, motivos por los cuales luego de las investigaciones
correspondientes, resultó detenido el hoy acusado ARGENIS SUARES RIOS…”.
La
defensa interpuso recurso de apelación el cual fue declarado SIN LUGAR, en
fecha 1° de febrero de 2006 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del
mencionado Circuito Judicial Penal.
En
fecha 13 de marzo de 2006 la defensa interpuso recurso de casación, en tiempo
hábil. La representación del Ministerio Público presentó contestación al
recurso en tiempo hábil.
Cumplidos
los demás trámites procedimentales, se pasa a decidir.
Remitido
el expediente a esta Sala se dio cuenta del mismo en fecha 26 de abril de 2006,
siendo asignada la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La
Defensora Pública Décima Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Maracaibo, Estado Zulia, abogada Daisy
Troncone de Ratino, aduce la falta de motivación de la decisión dictada por la
Sala Primera de la Corte de Apelaciones, violación del artículo 173 del Código
Orgánico Procesal Penal, para ello alega que la recurrida no dio respuesta a
una de las denuncias formuladas en la apelación, relacionada con la nulidad de
un reconocimiento efectuado por la ciudadana RUTH MERY SULBARAN DE AMESTY en la
audiencia del juicio, la cual no cumplió, según afirma, con los requisitos
exigidos en los artículos 230 y 231 ibidem.
Visto
el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano ARGENIS JOSE
SUAREZ RIOS, esta Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cumplir con
los requisitos exigidos en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal,
para lo cual CONVOCA a una audiencia pública a celebrarse dentro de un lapso no
menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las
partes.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 06-0185