Caracas,   19   de JUNIO  de 2006

196° y 147°

           

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            El Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2005 CONDENO al ciudadano acusado ARGENIS JOSÉ SUAREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia el 29 de julio de 1983, soltero, de oficio o profesión latonero, titular de la Cédula de identidad N° V. 16.457.053, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como coautor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente a la fecha de comisión del ilícito, y lo ABSOLVIO de la comisión del presunto delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 eiusdem.

 

            Los hechos objeto del juicio fueron enunciados por el referido tribunal de la siguiente forma:

 

“…Los hechos por los cuales se llevó a efecto la audiencia oral y pública (juicio) tuvieron su acontecimiento en fecha 26 de julio del año 2004, aproximadamente a partir de la una de la mañana (1:00 a.m.) en la vivienda ubicada en el Barrio El Silencio, sector Daila de Fernández, calle 169 con avenida 49C, N° 168-5, Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuando la ciudadana MARIA AMESTY se encontraba con su bebé en una habitación, en otra habitación su tía REBECA SULBARAN, mientras que en otra habitación sus padres RUTH SULBARAN y JOSE AMESTY, cuando escuchó un grito proveniente de la sala, era el ciudadano DOMINGO PARADA, quien había gritado, por lo que salieron de los cuartos a ver qué le había ocurrido al ciudadano  DOMINGO PARADA, quien era huésped en esa casa y dormía en la sala de misma, en eso, observaron la presencia de dos (02) sujetos, uno de los cuales cubría su rostro con un pasamontaña, este sujetó a la ciudadana María Virginia Amesty, la introdujo en el cuarto de la mamá de ella, ciudadana Rut de Amesty, la lanzaron sobre la cama, a sus padres los sacaron del cuarto, en eso llegaron dos sujetos más y se escuchaban a un quinto  sujeto que estaba aguardándolos en un vehículo fuera de la casa, el cual escuchaban estaba encendido, mientras tanto, dos de los sujetos que habían ingresado, sujetaron a la ciudadana María Virginia Amesty, el que portaba el pasamontaña, abusó sexualmente de ella, gritándole que le dijera donde estaba el dinero y las prendas, y como la ciudadana María Virginia Amesty le respondía la maltrató físicamente, la golpeó, reconociéndolo de que ese sujeto vivía por ese sector, que tenía problemas para hablar, que se le dificultaba pronunciar las palabras con la letra ‘R’ y que como siempre cargaba botas militares y demás rasgos físicos que observó, era un sujeto de nombre Argenis, apodado ‘El Perro’, mientras eso sucedía, a sus padres lo amarraron al igual que al resto de la familia, siendo que a la ciudadana REBECA SULBARAN, la levantaron de donde estaba acostada y la lanzaron en una cama, cubriéndola con una sábana y sujetándola, asimismo, al no hallar lo que exigían, procedieron a llevarse varios objetos de valor, lo cual les llevó varias horas dentro de la vivienda, de la cual se retiraron aproximadamente a las cuatro de la mañana, luego de marcharse, los padres de la ciudadana María Virginia Amesty se desataron, su progenitora fue a verla y la encontró en el cuarto sin ropa interior, con sangre, manifestando la ciudadana María Virginia Amesty que había sido abusada sexualmente, su progenitora le indicó que se lavara con agua y vinagre, la ciudadana María Virginia Amesty le pidió a su mamá que no dijera nada por la vergüenza; posteriormente, el ciudadano DOMINGO PARADA hizo la denuncia ante la consternación de la familia Amesty Sulbarán, pero sólo respecto al robo, ya que desconocía del abuso sexual  de que según la ciudadana María Virginia Amesty y su progenitora, ciudadana Ruth Sulbarán de Amesty, acudieron al Ministerio Público a rendir declaración, decidieron denunciar también el abuso sexual, motivos por los cuales luego de las investigaciones correspondientes, resultó detenido el hoy acusado ARGENIS SUARES RIOS…”.

 

            La defensa interpuso recurso de apelación el cual fue declarado SIN LUGAR, en fecha 1° de febrero de 2006 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal.

 

            En fecha 13 de marzo de 2006 la defensa interpuso recurso de casación, en tiempo hábil. La representación del Ministerio Público presentó contestación al recurso en tiempo hábil.

            Cumplidos los demás trámites procedimentales, se pasa a decidir.

 

            Remitido el expediente a esta Sala se dio cuenta del mismo en fecha 26 de abril de 2006, siendo asignada la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

 

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

            La Defensora Pública Décima Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública  de Maracaibo, Estado Zulia, abogada Daisy Troncone de Ratino, aduce la falta de motivación de la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, violación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello alega que la recurrida no dio respuesta a una de las denuncias formuladas en la apelación, relacionada con la nulidad de un reconocimiento efectuado por la ciudadana RUTH MERY SULBARAN DE AMESTY en la audiencia del juicio, la cual no cumplió, según afirma, con los requisitos exigidos en los artículos 230 y 231 ibidem.

 

            Visto el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano ARGENIS JOSE SUAREZ RIOS, esta Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual CONVOCA a una audiencia pública a celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 

 Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,            La Magistrada Ponente,

 

Héctor Manuel Coronado Flores     Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                          La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                     Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

 

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 06-0185