Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2005, estableció los siguientes hechos: “…el día veintidós (22) de enero del año dos mil cinco (2005), aproximadamente a las seis quince minutos de la tarde (6:15PM), originándose en la avenida principal de la Urb. San Miguel con la calle 61, frente a la agencia de loterías J.M., en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia… lugar donde el ciudadano HUMBERTO REYES FERRER VILLALOBOS… fue abordado por tres sujetos, uno de ellos apuntándole con un arma de fuego en la región intercostal derecha, bajo amenaza de muerte, lo obligaron a entregar las llaves de su camioneta marca chevrolet, modelo silverado, clase camioneta, tipo pick up, color beige… Asimismo, la víctima de autos fue despojada de su teléfono celular marca Samsung y ocho mil bolívares en efectivo, luego estos tres sujetos procedieron a embarcarse en dicha camioneta y a emprender veloz huida bajo la persecución de una comisión policial… quienes lograron que el vehículo en cuestión detuviera su marcha a la altura de la Unidad Educativa Federación Venezolana de Maestros… del cual desembarcaron los mismos tres sujetos, uno atendió la voz de alto, resultado (sic) detenido por el funcionario GUSTAVO BAPTISTA, quien restringiéndolo en el suelo y al realizarle la inspección corporal… le incautó del lado derecho del cinto del pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca ruger, calibre 357 mágnum, serial 154-79844… quedando identificado como JUAN DIEGO GONZÁLEZ, sin documentación personal, de 19 años de edad… y los otros dos sujetos continuaron la huída corriendo, siendo perseguidos por el funcionario ABRAHAN ARAUJO, quien logró capturar sólo a uno de ellos, al introducirse en la vivienda signada bajo el Nº 54-21,… quedando identificado el sujeto detenido… como JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ,… a quien le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón dos teléfonos celulares…”.

 

Por esos hechos, el mencionado Juzgado de Juicio, CONDENÓ al acusado JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.409.441, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

 

Cabe destacar, que el acusado JUAN DIEGO TARRIBA GONZÁLEZ, en la Audiencia Preliminar, realizada el 30 de marzo de 2005, ante el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ADMITIÓ LOS HECHOS, acusados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio, el defensor del acusado JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ, abogado Freddy Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 37.871, ejerció recurso de apelación.

 

La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces Arelis Ávila de Vielma (Ponente), Irasema Vilchez de Quintero y Juan José Barrios León, el 22 de febrero de 2006, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el defensor del mencionado acusado.

 

Contra la anterior sentencia, ejerció recurso de casación el defensor del referido acusado. Vencido el lapso legal establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto, la referida Sala de la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido los autos en Sala de Casación Penal se dio cuenta de ello y se designó Ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA

 

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente la violación del artículo 364 numerales 3 y 4 eiusdem, por indebida aplicación.

 

            Para fundamentar su denuncia expresa que: “…el fallo recurrido es totalmente inmotivado, porque en forma vaga, imprecisa e indeterminada al momento de declarar sin lugar el Recurso de Apelación en su primer motivo, donde la defensa alego la falta de motivación de la sentencia, pronunciada por la Juez A-quo, se limitaron simplemente a señalar que el Juez de Juicio si cumplió con la correspondiente motivación del fallo, pero sin explicar sus propias razones y fundamentos de hecho y de derecho para declarar sin lugar el recurso de apelación, trayendo como consecuencia jurídica, la sentencia recurrida sea totalmente inmotivada, por no expresar las razones propias de hecho y de derecho en que fundamentaron su decisión...

La recurrida no expone de manera concisa sus fundamentos de hecho y de derecho para arribar a la conclusión de que el acusado JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ, es autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, porque no analizan, ni comparan los elementos probatorios para acoger lo verdadero y desechar lo fácil, (sic) para poder en base a la sana crítica, establecer los hechos derivados de los mismos…”.

 

SEGUNDA DENUNCIA

 

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el impugnante la indebida aplicación del artículo 455 eiusdem.

 

Para fundamentar su denuncia expresa que: “…la recurrida se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa en el escrito de apelación, vista su pertinencia, antes de ser incorporadas a la audiencia como lo requiere dicha norma, violentando el principio de su propia competencia, pues esta facultad solo está atribuida al Juez de Control, al termino de la Audiencia Preliminar conforme al Artículo 330, ordinal 9° del C.O.P.P. (sic), declarando inadmisible pruebas exculpatorias en perjuicio de mi defendido…”.

 

TERCERA DENUNCIA

 

El impugnante denuncia con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de aplicación del artículo 456, último aparte eiusdem.

 

Para fundamentar su denuncia expresó que: “…la defensa señaló las pruebas que se incorporarían a la audiencia, y las cuales fueron previamente admitidas por la Sala, para demostrar cada uno de los motivos en que fundamentó la apelación,… la recurrida omitió pronunciarse sobre las pruebas incorporadas incurriendo en inmotivación que hacen procedente la nulidad de la sentencia…”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 437 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal para interponer el recurso de casación, pues, lo interpuso, temporáneamente, tiene cualidad para ello, señala el motivo de procedencia de las mismas, las normas legales infringidas y los fundamentos de cada una de ellas, razón por la cual, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem ADMITE las tres denuncias y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

 

Ahora bien, en la primera denuncia el recurrente alega la violación del numeral 3 del artículo 364 del referido código procesal y al respecto esta Sala advierte, que ha sido constante y pacifica la jurisprudencia, y aquí se reitera, de que el mencionado numeral de la norma en cuestión, no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, en virtud de que ésta no determina los hechos, estos son establecidos por el sentenciador de primera instancia. Así se declara.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

Las Magistradas,

 

 

                                                                       MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                              Ponente,

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

DNB/eams.

Exp. Nº.AA06-224