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Ponencia de la
Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia dictada el 10 de octubre de
2005, estableció los siguientes hechos: “…el
día veintidós (22) de enero del año dos mil cinco (2005), aproximadamente a las
seis quince minutos de la tarde (6:15PM), originándose en la avenida principal
de la Urb. San Miguel con la calle 61, frente a la agencia de loterías J.M., en
jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia… lugar donde el
ciudadano HUMBERTO REYES FERRER VILLALOBOS… fue abordado por tres sujetos, uno
de ellos apuntándole con un arma de fuego en la región intercostal derecha,
bajo amenaza de muerte, lo obligaron a entregar las llaves de su camioneta
marca chevrolet, modelo silverado, clase camioneta, tipo pick up, color beige…
Asimismo, la víctima de autos fue despojada de su teléfono celular marca
Samsung y ocho mil bolívares en efectivo, luego estos tres sujetos procedieron
a embarcarse en dicha camioneta y a emprender veloz huida bajo la persecución
de una comisión policial… quienes lograron que el vehículo en cuestión
detuviera su marcha a la altura de la Unidad Educativa Federación Venezolana de
Maestros… del cual desembarcaron los mismos tres sujetos, uno atendió la voz de
alto, resultado (sic) detenido por el
funcionario GUSTAVO BAPTISTA, quien restringiéndolo en el suelo y al realizarle
la inspección corporal… le incautó del lado derecho del cinto del pantalón un
arma de fuego tipo revolver, marca ruger, calibre 357 mágnum, serial 154-79844…
quedando identificado como JUAN DIEGO
GONZÁLEZ, sin documentación personal, de 19 años de edad… y los otros dos
sujetos continuaron la huída corriendo, siendo perseguidos por el funcionario
ABRAHAN ARAUJO, quien logró capturar sólo a uno de ellos, al introducirse en la
vivienda signada bajo el Nº 54-21,… quedando identificado el sujeto detenido…
como JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ,… a
quien le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón dos teléfonos
celulares…”.
Por
esos hechos, el mencionado Juzgado de Juicio, CONDENÓ al acusado JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.409.441, a cumplir la
pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO,
por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en
los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo
de Vehículos Automotores.
Cabe
destacar, que el acusado JUAN DIEGO TARRIBA GONZÁLEZ, en la Audiencia
Preliminar, realizada el 30 de marzo de 2005, ante el Juez Segundo de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ADMITIÓ LOS HECHOS, acusados por el Ministerio Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Contra
la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio, el defensor del
acusado JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ,
abogado Freddy Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado, bajo el Nº 37.871, ejerció recurso de apelación.
La
Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia, integrada por los Jueces Arelis Ávila de Vielma (Ponente), Irasema
Vilchez de Quintero y Juan José Barrios León, el 22 de febrero de 2006, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el defensor del
mencionado acusado.
Contra la anterior sentencia, ejerció recurso de casación el
defensor del referido acusado. Vencido el lapso legal establecido en el
artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público
diera contestación al recurso interpuesto, la referida Sala de la Corte de
Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido los autos en Sala de Casación Penal se dio cuenta de
ello y se designó Ponente a la Magistrada
Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe
la presente decisión.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del
caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la
admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico
Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
RECURSO
DE CASACIÓN
PRIMERA DENUNCIA
Con base en el artículo
460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente la violación del
artículo 364 numerales 3 y 4 eiusdem, por indebida aplicación.
Para
fundamentar su denuncia expresa que: “…el fallo recurrido es totalmente
inmotivado, porque en forma vaga, imprecisa e indeterminada al momento de
declarar sin lugar el Recurso de Apelación en su primer motivo, donde la
defensa alego la falta de motivación de la sentencia, pronunciada por la Juez
A-quo, se limitaron simplemente a señalar que el Juez de Juicio si cumplió con
la correspondiente motivación del fallo, pero sin explicar sus propias razones
y fundamentos de hecho y de derecho para declarar sin lugar el recurso de
apelación, trayendo como consecuencia jurídica, la sentencia recurrida sea
totalmente inmotivada, por no expresar las razones propias de hecho y de
derecho en que fundamentaron su decisión...
La recurrida no expone de manera concisa sus fundamentos de hecho y de
derecho para arribar a la conclusión de que el acusado JOSÉ LUIS NAVA GONZÁLEZ,
es autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, porque no analizan, ni
comparan los elementos probatorios para acoger lo verdadero y desechar lo
fácil, (sic) para poder en base a la sana crítica, establecer los hechos
derivados de los mismos…”.
SEGUNDA DENUNCIA
Con base en el artículo
460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el impugnante la indebida
aplicación del artículo 455 eiusdem.
Para fundamentar su
denuncia expresa que: “…la recurrida se pronunció sobre la admisibilidad de
las pruebas ofrecidas por la defensa en el escrito de apelación, vista su
pertinencia, antes de ser incorporadas a la audiencia como lo requiere dicha
norma, violentando el principio de su propia competencia, pues esta facultad
solo está atribuida al Juez de Control, al termino de la Audiencia Preliminar
conforme al Artículo 330, ordinal 9° del C.O.P.P. (sic), declarando
inadmisible pruebas exculpatorias en perjuicio de mi defendido…”.
TERCERA DENUNCIA
El impugnante denuncia
con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de
aplicación del artículo 456, último aparte eiusdem.
Para fundamentar su
denuncia expresó que: “…la defensa señaló las pruebas que se incorporarían a
la audiencia, y las cuales fueron previamente admitidas por la Sala, para
demostrar cada uno de los motivos en que fundamentó la apelación,… la recurrida
omitió pronunciarse sobre las pruebas incorporadas incurriendo en inmotivación
que hacen procedente la nulidad de la sentencia…”.
La Sala, para decidir,
observa:
El recurrente cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 437 y 462 del Código Orgánico
Procesal Penal para interponer el recurso de casación, pues, lo interpuso,
temporáneamente, tiene cualidad para ello, señala el motivo de procedencia de
las mismas, las normas legales infringidas y los fundamentos de cada una de
ellas, razón por la cual, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 466 eiusdem ADMITE las tres denuncias y CONVOCA a
las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso
no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Ahora bien, en la primera
denuncia el recurrente alega la violación del numeral 3 del artículo 364 del
referido código procesal y al respecto esta Sala advierte, que ha sido
constante y pacifica la jurisprudencia, y aquí se reitera, de que el mencionado
numeral de la norma en cuestión, no puede ser infringida por la Corte de
Apelaciones, en virtud de que ésta no determina los hechos, estos son
establecidos por el sentenciador de primera instancia. Así se declara.
Publíquese, regístrese y
notifíquese a las partes.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Las
Magistradas,
MIRIAM MORANDY MIJARES
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente,
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams.
Exp. Nº.AA06-224