Caracas, 20 de junio de 2006

 

 

196° y 147°

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados REINALDO GIL (Presidente), EIRA DEL CASTILLO DE HERNÁNDEZ y ALEJANDRO PALACIOS LARA (Ponente), el 22 de septiembre del año 2000 dijo “...’VISTOS’ SIN INFORMES ...” y emitió los pronunciamientos siguientes: 1) CONDENÓ a los ciudadanos OSCAR ERNESTO GARCÍA RODRÍGUEZ y BLAS OSCAR GARCÍA ÁLVAREZ, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460 del reformado Código Penal; 2) Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 “eiusdem”; y 3) declaró sin lugar la apelación interpuesta.

En la sentencia dictada por el tribunal del juicio constan los hechos siguientes:

“… en fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres (22-11-93), en horas de la noche, los procesados Oscar Ernesto García Rodríguez y Blas Oscar Rodríguez Álvarez, portando armas de fuego, lo cual no tenían permiso para portarlas, constriñeron bajo amenaza de muerte, al ciudadano Luis Alfredo Febres Cabeza para que les entregara el vehículo marca chevrolet, modelo nova, tipo sedan,  clase automóvil, año 73, color azul, placa NAN-553 ...”.

El Defensor de los ciudadanos penados OSCAR ERNESTO GARCÍA RODRÍGUEZ y BLAS OSCAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, el 23 de febrero de 2006 interpuso recurso de casación y en su única denuncia señaló la falta de aplicación del artículo 509 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, pero vigente para la fecha en que la referida corte dictó el fallo y alegó que la Corte de Apelaciones debió notificar a sus representados antes de dictar sentencia dada la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Penal admite dicho recurso y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Magistrada,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp. 06-187

MMM.