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Caracas, veintiocho (28) de junio de 2006
196° y 174°
El 22 de mayo de 2006, se presentó ante la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta
por el abogado ANTONIO JOSÉ GAGO BERMÚDEZ en su carácter de defensor del
imputado RAFAEL VALENTINO MAESTRI,
con relación a la causa que cursa ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, contra el supra mencionado ciudadano por la presunta
comisión de delito de APROPIACION
INDEBIDA CALIFICADA.
Vista la referida
solicitud de avocamiento, la Sala Penal de conformidad con el aparte décimo del
artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Admite la
presente solicitud y acuerda solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los
recaudos relacionados con el mismo, a los fines de decidir si realmente procede
o no avocarse. Se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte décimo
segundo del artículo 18 eiusdem.
Publíquese, regístrese.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León Ponente
La
Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy Mijares
La Secretaria de la Sala,
Gladys Hernández González
HMCF/mj
Exp.
Nº 2006-252
VOTO CONCURRENTE
Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol
de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que
precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos
salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento,
formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es
innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las
actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica
tácitamente la admisión. Criterio sustentado desde el año 2003,
cuando por primera vez se planteó esta situación procesal.
Queda en estos términos planteado el
voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada Disidente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
VC. Exp N°06-0252 (HCF)