Ponencia del Magistrado Doctor Eladio
Ramón Aponte Aponte
La Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Aragua, integrada por
los ciudadanos jueces Alejandro Perillo
Silva, Juan Luis Ibarra y Luzmila Peña de Borges (ponente), declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Eric Pérez Sarmiento,
defensor privado del ciudadano Wilman Manuel Contreras Bermejo, titular de la
cédula de identidad N° 12.334.523, ejercido contra la decisión del Tribunal Quinto
en Funciones de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictada el 7 de julio de 2004, mediante la cual
condenó al señalado ciudadano a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de
presidio, más las accesorias correspondientes por la comisión del delito de
homicidio intencional en arrebato o
intenso dolor, con error en la víctima, tipificado en el artículo 407 en relación con los artículos 67 y 68,
todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del
adolescente Wilmer Alexander García.
Contra la decisión de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el defensor
privado del acusado, siendo contestado por la ciudadana abogada Yelitza
Coromoto Acacio Carmona, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Recibido el expediente el 14 de
marzo de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 16 de marzo de
este año, correspondiendo la ponencia al
Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
El 20 de abril de 2006 se admitió la cuarta denuncia del recurso de
casación y se convocó a una audiencia pública, que tuvo lugar el 6 de junio de
2006, con la presencia de las partes.
Los hechos que estimó comprobados el Tribunal Quinto en Funciones de
Juicio (Mixto) del Circuito Judicial
Penal del Estado Aragua, son los siguientes:
“…Comenzando
con las exposiciones de los ciudadanos Orlando Calderón y Hecmir Torrealba,
estando legalmente juramentados en el debate oral, los mismos indicaron que se
encontraban en una fiesta en la urbanización las Acacias, junto con Miguel
Calderón, Carlos Estrada y la víctima Wilmer, que ya en la mañana del
21-12-2002 culminada la fiesta se fueron a comer, de allí se fueron a repartir
a todos los que iban en el vehículo Chevrolet Corsa que conducía Orlando
Calderón, dejaron a Miguel Calderón y Carlos Estrada en su casa en el Barrio
San José, siguieron hacia la casa de Wilmer a dejarlo aproximadamente a las
seis de la mañana, en eso, como lo dice el propio Orlando Calderón, Wilmer se
estaba despidiendo del mismo y de Hecmir Torrealba, ya estaba prácticamente
afuera, cuando escucharon unas detonaciones, Orlando indica que oye los disparos
y ve que Wilmer se lanza hacia el asiento de atrás y Hecmir expuso que como
tenía el asiento delantero casi para adelante ya que se iba a bajar para
ponerse en el lugar del copiloto, al oír los disparos Wilmer cae hacia el
asiento de atrás, es cuando Orlando arranca el vehículo; ambos dicen que se
dirigen hacia la casa de Miguel Calderón, así mismo, que no sabían donde
quedaba el Seguro Social y que estaban asustados; Orlando Calderón indica que
creía lo iban a robar; se regresan a casa de Miguel Calderón y se percatan que
Wilmer estaba herido. Así Miguel Calderón indica al igual que Carlos Estrada,
que cuando el primero llega a la casa de la abuela de MIGUEL CALDERÓN y CARLOS
ESTRADA, siendo que ellos ya estaban allí al haberlos dejado anteriormente, se
dan cuenta que Wilmer está herido, es allí que Miguel toma el control del
vehículo Corsa ya que según sus palabras, Orlando Calderón apenas estaba
empezando a manejar y estaba nervioso, y se dirigen al Seguro Social; Carlos
Estrada indica que Orlando Calderón antes de llegar a la casa llama del celular
e informa que lo querían robar y les habían disparado. Estos dos testigos
observaron que Wilmer se encontraba herido; Miguel Calderón indicó que 15
minutos de haberlo ingresado en el Seguro Social le informan que Wilmer había
fallecido (…) Es así que este tribunal considera (…) que el día 21-12-2002 aproximadamente a las 06:15 (sic) de la mañana,
el ciudadano WILMAN CONTRERAS BERMEJO se paró en la esquina de la calle 11 con
3ra. Avenida del Barrio San José y con una escopeta disparó al vehículo corsa
que se encontraba detenido en la 3ra. Avenida frente a la casa número 314 de
donde se bajaba la víctima adolescente, recibiendo éste uno de los disparos que
le causaron las heridas y le produjeron la muerte (…) el Tribunal se convenció
que el hoy acusado fue ese mismo día en horas de la mañana, víctima de un robo,
así tenemos las declaraciones de las ciudadanas MARIA DE LOURDES BERMEJO quien
indicó que el día 21-12-2002 estaba en su casa, llegaron cuatro hombres, la
sacaron a golpes de su habitación, uno de ellos le puso el pié en la cabeza y a
su hijo que es el hoy acusado apuntándolo con un arma de fuego, se llevaron
varios objetos, entre ellos, prendas, dinero, licores y el carro que estaba
estacionado al frente (…) siendo que los funcionarios policiales realizaron
algunas investigaciones comenzando con el que era jefe de la Brigada contra
homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
MIGUEL SALAS, quien indicó que estaba en la delegación cuando llegó una persona
a denunciar que había sido objeto de un robo en su casa, ese día 21-12-2002 y
que sus funcionarios después de registrar la casa le indicaron que sí había
evidencia de haber sido objeto de un robo las personas de esa vivienda (…) que
el ciudadano WILMER ALEXANDER CONTRERAS hoy acusado ese 21-12-2003 (sic) en
horas de la mañana fue objeto de un robo por parte de cuatro personas que se
introdujeron a su casa, lo sometieron al igual que a su madre, concubina e
hijos, llevándose varias pertenencias y su vehículo Renault, estando su casa
ubicada en la casa Nro. 26, calle 11 del Barrio San José, Maracay (…) Sin
embargo lo anterior, no se probó que la víctima WILMER fuera una de las
personas que estaba involucrada en ese hecho (…) el tribunal por su parte,
consideró que el acusado obró dominado por un arrebato que le produjo el haber
sido objeto de un robo (…) el tribunal consideró, al acusado WILMAN CONTRERAS
BERMEJO CULPABLE de haber dado muerte a la hoy víctima Wilmer con un arma de
fuego escopeta el día 21-12-2002 aproximadamente a las 06:15 (sic) de la mañana
en la 3ra. Avenida entre calles 10 y 11 del Barrio San José, Maracay, Estado
Aragua, mas considera que el mismo no le disparó de forma directa y en
conocimiento exacto de que era esa persona, por el contrario, obró por error al
pensar que era uno de los asaltantes que se introdujeron en su casa en esa
fecha y hora aproximada, actuando bajo un arrebato que le dominó momentánea y
parcialmente su voluntad…”.
Se
cumplieron los trámites procedimentales y
la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
RECURSO
DE CASACIÓN
CUARTA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el
recurrente denunció la falta de aplicación del ordinal 3° del artículo 65 del
Código Penal y expuso lo siguiente:
“…Dando por
reproducidos los fundamentos de la denuncia precedente, resulta evidente que la
Corte de Apelaciones se ha hecho solidaria de la denuncia de la infracción del
artículos (sic) 65, numeral 3 del Código Penal (…) toda vez que lo procedente
en este caso era haber acogido la denuncia de apelación que interesaba la
absolución de mi defendido por legítima defensa…”.
Ahora bien, la Sala observa, que el recurrente señaló en la primera
denuncia del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 7
de julio de 2004, por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio (Mixto) del
mismo Circuito Judicial Penal: “…la
infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por error
esencial en la valoración de la prueba y en el establecimiento de los hechos
por parte del tribunal de juicio…”, alegando lo siguiente:
“…En la presente
causa el Tribunal de (sic) Quinto de Juicio ha valorado erróneamente la prueba
y por ello ha sancionado injustamente a nuestro defendido como autor de un
delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ATENUADO, previsto y sancionado en el artículo
407, en concordancia con los artículos 67 y 68 del Código Penal, aun cuando en
realidad debió haberlo declarado ABSUELTO en razón de obrar en LEGÍTIMA DEFENSA
PROPIA, a tenor de los artículos 65, ordinal 3° y 425 eiusdem…”.
Por su parte, la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su decisión del 9 de agosto de
2005, al declarar sin lugar la precitada denuncia, resolvió así:
“…En el caso sub examine, se desprende que, no se
evidencia lo denunciado por el recurrente, toda vez que del análisis exhaustivo
realizado a la sentencia recurrida, no hubo violación de la Ley por errónea
aplicación de la norma jurídica. Luego de verificar el contenido de la
sentencia hoy impugnada, considera esta Corte, que la jueza aplicó debidamente
la norma jurídica, al sentenciar al acusado WILMAN MANUEL CONTRERAS BERMEJO, conforme a la acusación dada por
la Fiscalía del Ministerio Público, al considerar la misma que del análisis
hecho a todas y cada una de las pruebas incorporadas por las partes al debate
contradictorio, y de las circunstancias de hecho y de derecho, se logró demostrar
que el acusado de autos, efectivamente se encuentra incurso en la comisión del
delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN
ARREBATO O INTENSO DOLOR CON ERROR EN LA VÍCTIMA (…) por lo que esta
Instancia Superior considera que la
calificación dada se encuentra ajustada en derecho (…) En el presente caso, se
observa que la jueza a quo al momento de dictar sentencia, cumplió con los
requisitos exigidos en la citada norma adjetiva penal, por cuanto apreció las
pruebas ofrecidos (sic) tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la
defensa según la sana crítica, utilizando además las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”.
De la transcripción anterior se evidencia que efectivamente la Corte de
Apelaciones dio expresa respuesta a la denuncia propuesta, a pesar de que el
recurrente no fundamentó los motivos por los cuales, según su parecer, la Corte
de Apelaciones no había aplicado el ordinal 3° del artículo 65 del Código
Penal, correspondiente a la legítima defensa, lo que no impidió sin embargo,
que la Corte de Apelaciones emitiera su pronunciamiento.
Efectivamente, la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del
Estado Aragua, consideró que el Tribunal de Juicio no había violado el artículo
22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto apreció las pruebas ofrecidas
por el Fiscal del Ministerio Público y
por la defensa: “…según la sana crítica,
utilizando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas
de experiencia…”, no observando el referido tribunal, que existiera
legítima defensa en los hechos establecidos, sentenciando por el contrario, al
ciudadano Wilman Manuel Contreras Bermejo, por el delito de homicidio
intencional en arrebato o intenso dolor con error en la víctima, opinando
además la Corte de Apelaciones, que: “…de
las circunstancias de hecho y de derecho, se logró demostrar que el acusado (…)
se
encuentra incurso en la comisión del delito (…) la calificación dada se encuentra ajustada a derecho…”.
Por tanto, no asiste la razón al recurrente, en virtud de que la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al declarar sin
lugar la decisión pronunciada el 7 de julio de 2004, por el Tribunal Quinto en
Funciones de Juicio (Mixto) de ese mismo Circuito Judicial Penal, actuó como
tribunal de derecho, dentro de su competencia y en correspondencia a lo
indicado por la Sala de Casación Penal: “La
Corte de Apelaciones es un tribunal que conoce del derecho y de los posibles
vicios procesales que pudieran haberse cometido en el tribunal inferior”.
(Sentencia N° 593, del 18 de octubre de 2005, con ponencia del Magistrado
Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).
En base a lo expuesto, se declara sin lugar la cuarta denuncia del
recurso de casación presentado, porque la Corte de Apelaciones no infringió el
artículo 65 (ordinal 3°) del Código Penal, por falta de aplicación. Así se
decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en
nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara sin lugar, la cuarta denuncia del recurso de
casación interpuesto por la defensa del ciudadano Wilman Manuel Contreras Bermejo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JUNIO del
año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MARMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/ fas
Exp. N°AA30-P-2006-000091.