Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa
Mármol de León.
El
ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER, interpuso ante esta Sala recurso de
casación en contra de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2005 por
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN también interpuesto por
el referido ciudadano, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de
Control N° 4 de la mencionada circunscripción judicial, que DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud
efectuada por el mencionado ciudadano, relativa a requerir de la Fiscalía un
expediente en el cual formuló denuncia contra los ciudadanos Iraida Ortiz y
Salvio Yánez por la presunta comisión de delitos en materia de salvaguarda del
patrimonio público y otros contra la propiedad.
Ahora
bien, la Sala observa del escrito contentivo del recurso de casación
interpuesto por el ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER, que el mismo contiene
expresiones irrespetuosas hacia la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León y
hacia el ex- magistrado Dr. Jorge Rosell Senhenn, así como de jueces de primera
y segunda instancia, razón por la cual la Sala procederá a TESTAR en lo que a ello se refiere el escrito del
recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 171 del Código de
procedimiento Civil.
Asimismo
la Sala advierte al ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER que deberá abstenerse en
lo sucesivo de utilizar los medios de impugnación para irrespetar a órganos o funcionarios
del Poder Judicial y su Magistratura, y que de incurrir nuevamente en tal
actitud, sea por escrito u oralmente, la Sala procederá a iniciar el respectivo
procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes, previstas
en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (multa de 3 a 4
unidades tributarias u ocho días de arresto).
Por
otra parte observa la Sala que el recurso de casación ha sido interpuesto
contra una decisión de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa, que declara inadmisible el recurso de apelación, contra
un auto del Juzgado Cuarto de Control de dicha entidad judicial, que le niega
al recurrente el requerir un expediente que cursa en el Ministerio Público, y al
respecto estima la Sala que esa decisión de la Corte de Apelaciones no se
encuentra dentro de las decisiones previstas en el artículo 459 el Código Orgánico
Procesal Penal, que establece:
“Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo
podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones
que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio
oral, cuando el Ministerio Público haya pedido
en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su
límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores
a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o
acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.
Asimismo serán
impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o
declaren la terminación del proceso o hagan
imposible su continuación, aún
cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado
con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la
sentencia del juicio anterior”.
En
consecuencia, la Sala declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto
por el ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER. ASÍ SE DECIDE.
Por
otra parte observa la Sala, que en el presente expediente, el ciudadano ABOU
ASSI AKRAN EL NIMER alega no estar asistido de abogado por no poseer recursos
para costear los servicios de un profesional del derecho. Al respecto la Sala
informa al referido ciudadano que el Ministerio Público es el encargado de la
principal defensa de los derechos de las víctimas (artículo 108 numeral 14 del
Código Orgánico Procesal Penal), y en tal virtud debe dirigirse a dicha entidad
a fin de verificar el estado de la denuncia por él presentada, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 120.2
del Código Orgánico Procesal Penal y 34.4 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, y en caso de mora injustificada, acudir a los superiores correspondientes
dentro de dicho organismo, en este caso, el fiscal superior de la Jurisdicción.
Así
mismo acota la Sala, que quien se considere víctima en un proceso penal, puede
dirigirse a los centros de atención a las víctimas ubicados en las oficinas del
Ministerio Público , en atención a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, que establece:
“Artículo 85. La
oficina de atención a las víctimas prestará servicios de protección, asesoría,
apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y
oportuna intervención en el proceso penal “.
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que
confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación
interpuesto ABOU
ASSI AKRAN EL NIMER.
SEGUNDO: ADVIERTE al ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER que deberá
abstenerse de emplear términos ofensivos o improperios en sus escritos ante los
órganos jurisdiccionales y que de INCURRIR
NUEVAMENTE en ello, la Sala procederá a imponer las sanciones
correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCERO: La Sala ACUERDA TESTAR las
expresiones ofensivas contenidas en el recurso de casación.
Publíquese,
regístrese, remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Portuguesa. Cúmplase.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
19 días del mes de JUNIO de
dos mil seis. Años: 196° de la
Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada Ponente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 06-0146