Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            El ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER, interpuso ante esta Sala recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN también interpuesto por el referido ciudadano, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 4 de la mencionada circunscripción judicial, que DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el mencionado ciudadano, relativa a requerir de la Fiscalía un expediente en el cual formuló denuncia contra los ciudadanos Iraida Ortiz y Salvio Yánez por la presunta comisión de delitos en materia de salvaguarda del patrimonio público y otros contra la propiedad.

 

            Ahora bien, la Sala observa del escrito contentivo del recurso de casación interpuesto por el ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER, que el mismo contiene expresiones irrespetuosas hacia la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León y hacia el ex- magistrado Dr. Jorge Rosell Senhenn, así como de jueces de primera y segunda instancia, razón por la cual la Sala procederá a TESTAR  en lo que a ello se refiere el escrito del recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 171 del Código de procedimiento Civil.

 

            Asimismo la Sala advierte al ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER que deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar los medios de impugnación para irrespetar a órganos o funcionarios del Poder Judicial y su Magistratura, y que de incurrir nuevamente en tal actitud, sea por escrito u oralmente, la Sala procederá a iniciar el respectivo procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes, previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (multa de 3 a 4 unidades tributarias u ocho días de arresto).

 

            Por otra parte observa la Sala que el recurso de casación ha sido interpuesto contra una decisión de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declara inadmisible el recurso de apelación, contra un auto del Juzgado Cuarto de Control de dicha entidad judicial, que le niega al recurrente el requerir un expediente que cursa en el Ministerio Público, y al respecto estima la Sala que esa decisión de la Corte de Apelaciones no se encuentra dentro de las decisiones previstas en el artículo 459 el Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

 

Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido  en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación  de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan  imposible  su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

 

            En consecuencia, la Sala declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER.  ASÍ SE DECIDE.

 

            Por otra parte observa la Sala, que en el presente expediente, el ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER alega no estar asistido de abogado por no poseer recursos para costear los servicios de un profesional del derecho. Al respecto la Sala informa al referido ciudadano que el Ministerio Público es el encargado de la principal defensa de los derechos de las víctimas (artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal), y en tal virtud debe dirigirse a dicha entidad a fin de verificar el estado de la denuncia por él presentada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos  120.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 34.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en caso de mora injustificada, acudir a los superiores correspondientes dentro de dicho organismo, en este caso, el fiscal superior de la Jurisdicción.

 

            Así mismo acota la Sala, que quien se considere víctima en un proceso penal, puede dirigirse a los centros de atención a las víctimas ubicados en las oficinas del Ministerio Público , en atención a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece:

 

  “Artículo 85. La oficina de atención a las víctimas prestará servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal “.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos.

 

PRIMERO: DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto ABOU ASSI AKRAN EL NIMER.

 

SEGUNDO: ADVIERTE al ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER que deberá abstenerse de emplear términos ofensivos o improperios en sus escritos ante los órganos jurisdiccionales y que de INCURRIR NUEVAMENTE en ello, la Sala procederá a imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

TERCERO: La Sala ACUERDA TESTAR las expresiones ofensivas contenidas en el recurso de casación.

 

            Publíquese, regístrese, remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Cúmplase.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los     19     días del mes de JUNIO    de dos mil seis.  Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                   La Magistrada Ponente,

 

Héctor Coronado Flores                Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                              La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                           Miriam Morandy

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 06-0146