Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

            El 22 de noviembre de 2005, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos jueces Dorys Cruz López (ponente), Ricardo Colmenares Olívar y Miriam Maestre Andrade, emitió los  pronunciamientos siguientes: declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Franklin Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.833, en representación de los acusados  Luis Eduardo Rincón y Alexander José Marín Piña; y modificó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (Mixto) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cuanto a la pena impuesta al acusado Luis Eduardo Rincón, estableciendo la misma en tres (3) años y ocho (8) meses de presidio, mas las accesorias correspondientes y una multa por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) ), por la comisión de los delitos de Concusión, tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y Falsedad de Actos y Documentos, tipificado en el artículo 317 del Código Penal.

 

La anterior declaratoria, modificó la sentencia del  28 de abril de 2005, del Juzgado Tercero (Mixto) en Funciones de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, que condenó  al ciudadano Luis Eduardo Rincón, venezolano, con cédula de identidad Nº 10.437.538, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, mas las accesorias correspondientes y a pagar una multa de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), por la comisión de los delitos de Concusión, tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción  y Falsedad de Actos y Documentos, tipificado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Germín Sánchez y la Fe Pública, respectivamente y absolvió al acusado Alexander José Marín Piña, venezolano, con cédula de identidad N° 12.868.314, por la comisión del delito de Concusión tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción,  condenándolo a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, mas las accesorias correspondientes,  por la comisión del delito de Falsedad de Actos y Documentos, tipificado en el artículo 317 del Código Penal.

 

Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el defensor privado de los ciudadanos Alexander José Marín Piña  y Luis Eduardo Rincón, siendo contestado por el Ministerio Público,  solicitando la inadmisibilidad  por haber sido consignado el recurso después de vencido el lapso legal. 

 

El 31 de mayo de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Doctor  Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso  y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto,  para decidir, observa:

LOS HECHOS

 

Los hechos establecidos por el Tribunal Tercero (Mixto) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sentencia dictada el 28 de abril de 2005, son los siguientes:

 

“…siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 23 de diciembre de 1999, se encontraban en labores de patrullaje los oficiales Luis Rincón y Alexander Marín, quienes para esa época estaban destacados en el Comando número 11 de la Policía del Estado Zulia ubicado en el sector ‘Valle Fríos’ en esta ciudad de Maracaibo;  así mismo  quedó acreditado que los ciudadanos Germín Sánchez y Darlin Rodríguez en esa misma fecha  y a la  misma hora, se encontraban a bordo  de un vehículo modelo lebarón, color verde, dando  vueltas en los alrededores del sector ‘valle Fríos’, y específicamente al llegar a la calle 83 con  la avenida  3Y, en espera de que el ciudadano Miguel Sánchez, padre de Germín Sánchez, terminara de realizar una investigación privada que le había sido encomendada por parte de  una cliente, quien le contrató como investigador privado para la localización de una persona; así, los oficiales Luis Rincón y Alexander  Marín dan la voz de alto a los tripulantes del vehículo modelo lebarón, color verde cuando se desplazaban por la avenida 3Y con la  calle 83 en esta ciudad, les conminan a bajarse del vehículo, una vez fuera del  vehículo el joven Germín Sánchez trata de explicarles a los funcionarios, mostrándoles sus credenciales de investigador privado, que se encuentra dando vueltas en espera de su padre y su amigo solo le acompañaba, los funcionarios hacen caso omiso, y por respuesta le exigen se tiren al piso, boca abajo, allí en el suelo, el  funcionario Luis Rincón reconoce al ciudadano Darlin Rodríguez como ‘el de las tostadas’ (aludiendo al hecho explicado por el  testigo Germín Sánchez quien expuso en su declaración que su amigo Darlin reconoció a uno de los funcionarios pues acostumbraba  a comer en  las tostadas que él atendía),  en ese momento les manifiestan que si les entregaban 200.000,oo bolívares les dejan ir, de lo contrario  los detienen  y proceden a requisar el  vehículo en el  cual se desplazaban, y es cuando consiguen las dos armas de fuego, una pistola calibre 9 milímetros y un revólver  calibre 38, así las cosas, deciden, por cuanto Luis Rincón reconoce a uno de los jóvenes, montarlos en los vehículos, embarcan al joven Germín Sánchez en la parte de atrás de la patrulla la cual es conducida por Alexander Marín, y al joven Darlin Rodríguez lo montaron en la parte trasera del  vehículo lebarón propiedad  de Miguel Sánchez, y proceden a dar varias vueltas, sin ir a sitio alguno, entregándole el funcionario Luis Rincón al joven Darlin Rodríguez el  número telefónico  014-6014990, para que lo entregara a Germín Sánchez y este le hiciera saber a su padre Miguel  Sánchez que Luis Rincón le entregaría las armas de fuego a cambio de que entregara la cantidad de 400.000,00 bolívares, prometiéndoles previamente el joven Germín Sánchez que le entregaría 100.000,00 bolívares en la estación de servicios ‘Miranda’ ubicada en el sector la limpia (sic) de esta ciudad al día siguiente, 24 de diciembre de 1999, lo cual hicieron, es decir,  todos acudieron a la estación de servicio pero el joven Germín Sánchez no entregó la cantidad de dinero, quedando en que la entregaría posteriormente cuando la pudiese  conseguir. (…) al llegar a su casa el joven Germin Sánchez procede a explicarle a su padre   Miguel  Sánchez lo que les ha ocurrido, y éste, hombre mayor, trabajador, que sabe desenvolverse en el mundo de los funcionarios policiales de investigación, por cuanto se trata de un investigador privado, se comunica con la comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de denunciar lo ocurrido  a su hijo y al amigo de éste, pues sabe, que una cosa es que las armas de fuego que llevaba en su  vehículo  tenga una procedencia  dudosa, en el sentido, de haberlas adquirido, y no haber realizado las gestiones administrativas pertinentes a los efectos de tener el porte  correspondiente, y otra situación muy distinta es que dos funcionarios policiales pretendan sacar provecho personal de esa circunstancia, no importándole el  hecho, cierto, de que perdería sus armas, lo  cual evidencia para  quienes aquí deciden, que conoce la importancia de sacar  de los  cuerpos policiales el  tipo de funcionarios que tanto  daño le hacen a las instituciones …”.

 

 RECURSO DE CASACION

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente señaló la violación de la ley por falta de aplicación  del numeral  2 del artículo 452 y en tal sentido expuso lo siguiente:

 

“… FALSO SUPUESTO’,  el cual consiste en la afirmación de un hecho falso, sin base en pruebas que lo  sustenten, por lo tanto el juez de la recurrida incurrió  en el  mismo  (…) al utilizar como sustento  la supuesta AVERIGUACIÓN  ADMINISTRATIVA. Así como una supuesta Experticia realizada por el Funcionario FRANCISCO RODRÍGUEZ ROSALES, la cual desconocemos  su existencia al igual que de dónde fue extraída por el juez de la recurrida, conllevando con ello ciudadanos  jueces, a la existencia de un VICIO EN LA SENTENCIA  como es la ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA MISMA. Por todo lo antes expuesto ciudadanos  jueces, le solicito declare la NULIDAD de dicha sentencia y  en consecuencia  se proceda de conformidad con lo establecido en el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Significando con ello ciudadanos  Magistrados, que la Corte debió analizar la licitud de los medios probatorios que se denunciaban como ilícitos de conformidad con lo establecido en el Artículo 197 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido  en el Ordinal 1° del Artículo 49 de Nuestra Carta Magna, al no hacerlo vulnero (sic)  flagrantemente la aplicación de esta normativa  a los efectos de verificar el sustento de (sic) fallo recurrido; Pero no obstante ello (sic) ciudadanos Magistrados, la exposición rendida por una de las supuestas victimas (sic) como es el ciudadano GERMÍN SÁNCHEZ quien manifestó que mis defendidos no eran los funcionarios que le trataron de extorsionar, y peor aún los testimonios tomados en consideración para condenar a mis defendidos son personas que tuvieron conocimiento de los hechos a partir (sic) del ciudadano GERMÍN SÁNCHEZ, es decir como se explica que la victima (sic) directa de los hechos manifestó que mis defendidos no eran, mas sin embargo el tribunal los condena, por el dicho de personas indirectas al hecho…”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“INTERPOSICIÓN: El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado…”.

 

De la disposición transcrita, se desprende que el recurso de casación, debe interponerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de su notificación personal. Y en caso de que la Corte de Apelaciones notifique, el lapso para interponer el recurso de casación comenzará a partir de la última notificación, según la jurisprudencia de la Sala.

 

Ahora bien, de acuerdo a la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas en el presente caso (inserto a los folios 897 al 901 de la pieza N° 2) realizado por la secretaría de la Corte de Apelaciones, las últimas notificaciones efectuadas, corresponden a las víctimas ciudadanos Darlin Yovanny Rodríguez y Germín José Sánchez,  las  cuales fueron consignadas a la causa el 13 de marzo de 2006.

 

 Dicho cómputo es del  tenor siguiente:

“… Cómputo de las audiencias transcurridas desde  la publicación de la sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, (martes 22 de noviembre de 2005) hasta el día lunes (15 de mayo de 2006) fecha en que se remite la causa a la Sala de Casación Penal.

 

Martes 22 de noviembre del 2005…………….. …día laborable.

(Día de la publicación de la sentencia n° 035-05).

Miércoles 23 de noviembre del 2005…………….día laborable.

Jueves 24 de noviembre del 2005………………..día laborable.

Viernes 25 de noviembre de 2005………………. día laborable.

Sábado 26 de noviembre de 2005……………….día no laborable.

Domingo 27 de noviembre de 2005…………….. día no laborable.

Lunes 28 de noviembre del 2005……………….. día laborable.

Martes 29 de noviembre de 2005………………...día laborable.

Miércoles 30 de noviembre de 2005……………. día laborable.

Jueves 1 de diciembre de 2005………...………..día laborable.

Viernes 2 de diciembre de 2005………………… día laborable.

Sábado 3 de diciembre de 2005………………... día no laborable.

Domingo 4 de diciembre de 2005………………. día no laborable.

Lunes  5 de diciembre de 2005…………………. día laborable.

Martes 6 diciembre de 20005……………….. …..día no laborable.

Miércoles 7 de diciembre de 2005…….…………día laborable.

Jueves 8 de diciembre  de 2005…………………día no laborable.

Viernes 9 de diciembre de 2005…………………día laborable.

Sábado 10 de  diciembre de 20005……………..día  no laborable.

Domingo 11 de diciembre del 2005……………...día no laborable.

Lunes 12 de diciembre del 2005…………………día laborable.

Martes 13  de diciembre del 2005……………….día laborable.

Miércoles 14 de diciembre del 2005……………..día laborable.

Jueves 15 de diciembre del 2005………………..día laborable.

Viernes 16 de diciembre del 2005……….……....día no laborable.

Sábado 17 de diciembre del 2205……………… día no laborable.

Domingo 18 de diciembre del 2005…………….. día no laborable.

Lunes 19 de diciembre del 2005…………………día laborable.

Martes 20 de diciembre de 2005…………………día laborable.

Miércoles 21 de diciembre de 2005…………….. día no laborable.

Jueves 22 de diciembre del 2005………………..día no laborable.

Viernes 23 de diciembre del 2005………………. día no laborable.

Sábado 24 de diciembre del 2005………………. día no laborable.

Domingo 25 de diciembre del 2005……………… día no laborable.

Lunes 26 de diciembre del 2005…………………. día no laborable.

Martes 27 de diciembre del 2005……………..…. día no laborable.

Miércoles 28 de diciembre del 2005…………….. .día no laborable.

Jueves 29 de diciembre del 2005………………....día no laborable.

Viernes 30 de diciembre del 2005…………………día no laborable.

Sábado 31 de diciembre del 2005…………………día no laborable.

Domingo 1 de enero de 2006…………………….. día no laborable.

Lunes 2 de enero de 2006………………………....día no laborable.

Martes 3 de enero de 2006………………………...día no laborable.

Miércoles 4 de enero de 2006…………………......día no laborable.

Jueves 5 de enero de 2006……………………..... día no laborable.

Viernes 6 de enero de 2006………………………. día no laborable.

Sábado 7 de enero de 2006………………………..día no laborable.

Domingo 8 de enero de 2006………………………día no laborable.

Lunes 9 de enero de 2006………………………….día laborable.

Martes 10 de enero de 2006……………………….día laborable.

Miércoles 11 de enero de 2006…………………….día laborable.

Jueves 12 de enero de 2006……………………….día no laborable.

Viernes 13 de enero de 2006………………………día laborable.

Sábado 14 de enero de 2006………………………día no laborable.

Domingo 15 de enero de 2006…………………….día no laborable.

Lunes 16 de enero del 2006………………………..día laborable.

Martes 17 de enero de  2006……………………….día laborable.

Miércoles 18 de enero de  2006……………………día laborable.

Jueves 19 de enero de  2006………………………día laborable.

Viernes 20 de enero de  2006……………………..día no laborable.

Sábado 21 de enero de  2006……………………..día no laborable.

Domingo 22 de enero del  2006…………………...día no laborable.

Lunes 23 de enero del  2006………………………día no laborable.

Martes 24 de enero del  2006……………………. día no laborable.

Miércoles 25 de enero del  2006………………….día no laborable.

Jueves 26 de enero del  2006…………………….día no laborable.

Viernes 27 de enero del 2006…………………….día laborable.

Sábado 28 de enero del 2006…………………….día no laborable

Domingo 29  enero del  2006……………………..día  no laborable.

Lunes 30 de enero del 2006………………………día laborable.

Martes 31 de enero del 2006……………………...día Laborable.

Miércoles 1 de febrero de 2006…………………...día  laborable.

Jueves 2 de febrero de 2006………………………día no laborable.

Viernes 3 de febrero de 2006…………………......día laborable.

Sábado 4 de febrero de 2006……………………..día no laborable.

Domingo 5 de febrero de 2006…………………...día  no laborable.

Lunes 6 de febrero de 2006………..……………. día  laborable.

Martes 7 de febrero de 2006……………………...día  laborable.

Miércoles 8 de febrero de 2006…………………..día  laborable.

Jueves 9 de febrero de 2006…………..…………día  laborable.

Viernes 10 de febrero de 2006………….………..día  laborable.

Sábado 11 de febrero de 2006……………………día  no laborable.

Domingo 12 de febrero de 2006………..………...día  no laborable.

Lunes 13 de febrero de 2006………….…………..día  laborable.

(Día que se dicta auto, y reordena librar boletas de notificación a la defensa como a los acusados, de conformidad con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal).

Martes 14 de febrero de 2006……………………día no laborable.

Miércoles 15 de febrero de 2006………………...día  laborable.

Jueves 16 de febrero de 2006……………………día  laborable.

Viernes 17 de febrero de 2006…………………...día laborable.

Sábado 18 de febrero de 2006………………......día no laborable.

Domingo 19 de febrero de 2006………………....día no laborable.

Lunes 20 de febrero de 2006…………………….día laborable.

(Día en que la Sala recibe la Boleta de Notificación del acusado ALEXANDER JOSÉ MARÍN).

Martes 21 de febrero de 2006……………………día  laborable.

(Día en que la Sala recibe la Boleta de Notificación del ciudadano abogado defensor FRANKLIN GUTIÉRREZ).

Miércoles 22 de febrero de 2006…………………día  laborable.

Jueves 23 de febrero de 2006……………………día  laborable.

Viernes 24 de febrero de 2006……………………día  laborable.

(Día en que la Sala recibe Boleta de Notificación del ciudadano víctima GERMÍN JOSÉ SÁNCHEZ y la del ciudadano víctima

DARLIN YOVANNY RODRÍGUEZ).

Sábado 25 de febrero de 2006…………………….día no laborable.

Domingo 26 de febrero de 2006…………………..día no laborable.

Lunes 27 de febrero de 2006………………………día no laborable.

Martes 28 de febrero de 2006……………………..día no laborable.

Miércoles 1 de marzo de 2006…………………….día laborable.

Jueves 2 de marzo de 2006……………………….día laborable.

(Día en que la Sala recibe la Boleta del ciudadano acusado LUIS

EDUARDO RINCÓN).

Viernes 3 de marzo de 2006………………………día no laborable.

Sábado 4  de marzo de 2006……………………...día no laborable.

Domingo 5 de marzo de 2006……………………..día no laborable.

Lunes 6 de marzo de 2006………………………..día laborable.

Martes 7 de marzo de 2006……………………….día laborable.

(Día en que la Sala, dicta auto  y acuerda de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, librar Boletas de los ciudadanos víctimas  DARLIN YOVANNY RODRÍGUEZ Y GERMIN JOSÉ SÁNCHEZ).

Miércoles 8 de marzo de 2006……………………día laborable.

Jueves 9 de marzo de 2006………………………día laborable.

 Viernes 10 de marzo de 2006……………………día laborable.

Sábado 11 de marzo de 2006…………………….día no laborable.

Domingo 12 de marzo de 2006…………………..día  no laborable.

Lunes 13 de marzo de 2006………………………día laborable.

(Día en que la Sala, agrega a las actas las Boletas de los ciudadanos víctimas DARLIN YOVANNY RODRÍGUEZ Y GERMIN JOSÉ SÁNCHEZ).

Martes 14 de marzo de 2006……………………día laborable.

Miércoles 15 de marzo de 2006………………...día laborable.

Jueves  16 de marzo de 2006…………………...día laborable.

Viernes 17 de marzo de 2006……………………día laborable.

Sábado 18 de marzo de 2006…………………...día  no laborable.

Domingo 19 de marzo de 2006………………….día  no laborable.

Lunes 20 de marzo de 2006……………………..día laborable.

Martes 21 de marzo de 2006…………………….día laborable.

Miércoles 22 de marzo de 2006…………………día laborable.

Jueves 23 de marzo de 2006…………………….día laborable.

Viernes 24 de marzo de 2006……………………día laborable.

Sábado 25 de marzo de 2006……………………día  no laborable.

Domingo 26 de marzo de 2006………………….día no  laborable.

Lunes 27 de marzo de 2006……………………..día laborable.

Martes 28 de marzo de 2006…………………….día laborable.

Miércoles 29 de marzo de 2006…………………día  no laborable.

Jueves 30 de marzo de 2006……………………día laborable.

Viernes 31 de marzo de 2006……………………día laborable.

Sábado 1 de abril de 2006………………………día no laborable.

Domingo 2 de abril de 2006……………………..día no laborable.

Lunes 3 de abril de 2006…………………………día  laborable.

Martes 4 de abril de 2006………………………..día laborable.

Miércoles 5 de abril de 2006…………………….día laborable.

Jueves 6 de abril de 2006……………………….día laborable.

Viernes 7 de abril de 2006………………………día laborable.

Sábado 8 de abril de 2006………………………día no laborable.

Domingo 9 de abril de 2006……………………..día no laborable.

Lunes 10 de abril de 2006……………………….día  laborable.

Martes 11 de abril de 2006………………………día  laborable.

Miércoles 12 de abril de 2006……………………día no laborable.

Jueves 13 de abril de 2006………………………día no laborable.

Viernes 14 de abril de 2006……………………...día no laborable.

Sábado 15 de abril de 2006……………………...día no laborable.

Domingo 16 de abril de 2006…………………….día no laborable.

Lunes 17 de  abril de 2006……………………….día  laborable.

Martes 18 de abril de 2006……………………….día  laborable.

Miércoles 19 de abril de 2006…………………....día no laborable.

Jueves 20 de abril de 2006……………………….día  laborable.

Viernes 21 de abril de 2006………………………día  laborable.

Sábado 22 de abril de 2006………………………día no laborable.

Domingo 23 de abril de 2006…………………….día no laborable.

Lunes 24 de abril de 2006………………………..día  laborable.

Martes 25 de abril de 2006………………………día  laborable.

(Día en que la defensa interpone el respectivo recurso de Casación).

Miércoles 26 de abril de 2006……………………..día  laborable.

Jueves 27 de abril de 2006………………………..día  laborable.

Viernes 28 de abril de 2006………………………..día no laborable.

Sábado 29 de abril de 2006………………………..día no laborable.

Domingo 30 de abril de 2006………………………día no laborable.

Lunes 1 de mayo de 2006………………………….día no laborable.

Martes 2 de mayo de 2006…………………………día  laborable.

Miércoles 3 de mayo de 2006………………………día  laborable.

Jueves 4 de mayo de 2006…………………………día  laborable.

Viernes 5 de mayo de 2006………………………...día  laborable.

Sábado 6 de mayo de 2006……………………......día no laborable.

Domingo 7 de mayo de 2006………………………día no laborable.

Lunes 8 de mayo de 2006………………………….día no laborable.

Martes 9 de mayo de 2006…………………………día  laborable.

Miércoles 10 de mayo de 2006…………………….día  laborable.

Jueves 11 de mayo de 2006……………………….día laborable.

Viernes 12 de mayo de 2006………………………día  laborable.

Sábado 13 de de mayo de 2006…………………..día no laborable.

Domingo 14 de Mayo de 2006…………………….día no laborable.

Lunes 15 de mayo de 2006………………………..día  laborable…”.

(Día en que se remite la causa).

 

 

 Se observa, que el recurso de casación fue interpuesto el 25 de abril de 2006, es decir, que el lapso establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya había precluido, en virtud que dicho lapso comenzó el 14 de marzo de 2006 y terminó el 4 de abril del mismo año, lo cual a juicio de la Sala de Casación Penal, evidencia la extemporaneidad de la interposición del recurso de casación propuesto. 

 

Por consiguiente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es declarar desestimado por inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 22 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Por último, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha procedido a revisar el fallo impugnado y considera que el mismo está ajustado a derecho.

 

DECISIÓN

 

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por inadmisible el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos Alexander José Marín Piña y Luis Eduardo Rincón.

 

 

 

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTINUEVE días  del mes de JUNIO                   del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

Las Magistradas,
 
 
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN 

 

 

                                                        DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

MIRIAM  MORANDY MIJARES
 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp.  2006-000267

ERAA/aeec.