Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte
El
22 de noviembre de 2005, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos jueces Dorys Cruz
López (ponente), Ricardo Colmenares Olívar y Miriam Maestre Andrade, emitió los pronunciamientos siguientes: declaró sin
lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Franklin
Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
69.833, en representación de los acusados
Luis Eduardo Rincón y Alexander José Marín Piña; y modificó la sentencia
dictada por el Juzgado Tercero (Mixto) en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, en cuanto a la pena impuesta al acusado Luis
Eduardo Rincón, estableciendo la misma en tres (3) años y ocho (8) meses de
presidio, mas las accesorias correspondientes y una multa por la cantidad de
cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) ), por
la comisión de los delitos de Concusión, tipificado en el artículo 60 de la Ley
contra la Corrupción y Falsedad de Actos y Documentos, tipificado en el
artículo 317 del Código Penal.
Contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el defensor privado de los
ciudadanos Alexander José Marín Piña y
Luis Eduardo Rincón, siendo contestado por el Ministerio Público, solicitando la inadmisibilidad por haber sido consignado el recurso después
de vencido el lapso legal.
El 31 de mayo de 2006, se dio cuenta
en Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó
ponente al Magistrado Doctor Eladio
Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales del caso y encontrándose
esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o
desestimación del recurso propuesto, para decidir, observa:
RECURSO DE CASACION
Con fundamento en el artículo 460 del Código
Orgánico Procesal Penal, el recurrente señaló la violación de la ley por falta
de aplicación del numeral 2 del artículo 452 y en tal sentido expuso lo
siguiente:
“… ‘FALSO
SUPUESTO’, el cual consiste en
la afirmación de un hecho falso, sin base en pruebas que lo sustenten, por lo tanto el juez de la
recurrida incurrió en el mismo
(…) al utilizar como sustento la
supuesta AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA.
Así como una supuesta Experticia realizada por el Funcionario FRANCISCO RODRÍGUEZ ROSALES, la cual
desconocemos su existencia al igual que
de dónde fue extraída por el juez de la recurrida, conllevando con ello
ciudadanos jueces, a la existencia de un
VICIO EN LA SENTENCIA como es la ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA MISMA. Por todo lo antes expuesto
ciudadanos jueces, le solicito declare
la NULIDAD de dicha sentencia y en consecuencia se proceda de conformidad con lo establecido
en el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Significando con ello
ciudadanos Magistrados, que la Corte
debió analizar la licitud de los medios probatorios que se denunciaban como
ilícitos de conformidad con lo establecido en el Artículo 197 de Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 49 de Nuestra
Carta Magna, al no hacerlo vulnero (sic)
flagrantemente la aplicación de esta normativa a los efectos de verificar el sustento de
(sic) fallo recurrido; Pero no obstante ello (sic) ciudadanos Magistrados, la
exposición rendida por una de las supuestas victimas (sic) como es el ciudadano
GERMÍN SÁNCHEZ quien manifestó que
mis defendidos no eran los funcionarios que le trataron de extorsionar, y peor
aún los testimonios tomados en consideración para condenar a mis defendidos son
personas que tuvieron conocimiento de los hechos a partir (sic) del ciudadano GERMÍN SÁNCHEZ, es decir como se
explica que la victima (sic) directa de los hechos manifestó que mis defendidos
no eran, mas sin embargo el tribunal los condena, por el dicho de personas
indirectas al hecho…”.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal,
señala lo siguiente:
“INTERPOSICIÓN: El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de
Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia,
salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual
este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal,
previo traslado…”.
De la disposición transcrita, se desprende que el
recurso de casación, debe interponerse mediante un escrito fundado ante la
Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días
después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se
encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de
su notificación personal. Y en caso de que la Corte de Apelaciones notifique,
el lapso para interponer el recurso de casación comenzará a partir de la última
notificación, según la jurisprudencia de la Sala.
Ahora bien, de acuerdo a la certificación del
cómputo de las audiencias transcurridas en el presente caso (inserto a los
folios 897 al 901 de la pieza N° 2) realizado por la secretaría de la Corte de
Apelaciones, las últimas notificaciones efectuadas, corresponden a las víctimas
ciudadanos Darlin Yovanny Rodríguez y Germín José Sánchez, las
cuales fueron consignadas a la causa el 13 de marzo de 2006.
Dicho
cómputo es del tenor siguiente:
“… Cómputo
de las audiencias transcurridas desde la
publicación de la sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, (martes 22 de noviembre de 2005)
hasta el día lunes (15 de mayo de 2006) fecha en que se remite la causa a la
Sala de Casación Penal.
Martes 22 de noviembre del 2005…………….. …día laborable.
(Día de la publicación de la sentencia n° 035-05).
Miércoles 23 de
noviembre del 2005…………….día laborable.
Jueves 24 de
noviembre del 2005………………..día laborable.
Viernes 25 de
noviembre de 2005………………. día laborable.
Sábado 26 de
noviembre de 2005……………….día no laborable.
Domingo 27 de
noviembre de 2005…………….. día no laborable.
Lunes 28 de
noviembre del 2005……………….. día laborable.
Martes 29 de
noviembre de 2005………………...día laborable.
Miércoles 30 de
noviembre de 2005……………. día laborable.
Jueves 1 de
diciembre de 2005………...………..día laborable.
Viernes 2 de
diciembre de 2005………………… día laborable.
Sábado 3 de
diciembre de 2005………………... día no laborable.
Domingo 4 de
diciembre de 2005………………. día no laborable.
Lunes 5 de diciembre de 2005…………………. día laborable.
Martes 6 diciembre
de 20005……………….. …..día no laborable.
Miércoles 7 de
diciembre de 2005…….…………día laborable.
Jueves 8 de
diciembre de 2005…………………día no laborable.
Viernes 9 de
diciembre de 2005…………………día laborable.
Sábado 10 de diciembre de 20005……………..día no laborable.
Domingo 11 de
diciembre del 2005……………...día no laborable.
Lunes 12 de
diciembre del 2005…………………día laborable.
Martes 13 de diciembre del 2005……………….día laborable.
Miércoles 14 de
diciembre del 2005……………..día laborable.
Jueves 15 de
diciembre del 2005………………..día laborable.
Viernes 16 de
diciembre del 2005……….……....día no laborable.
Sábado 17 de
diciembre del 2205……………… día no laborable.
Domingo 18 de
diciembre del 2005…………….. día no laborable.
Lunes 19 de
diciembre del 2005…………………día laborable.
Martes 20 de
diciembre de 2005…………………día laborable.
Miércoles 21 de
diciembre de 2005…………….. día no laborable.
Jueves 22 de
diciembre del 2005………………..día no laborable.
Viernes 23 de
diciembre del 2005………………. día no laborable.
Sábado 24 de
diciembre del 2005………………. día no laborable.
Domingo 25 de
diciembre del 2005……………… día no laborable.
Lunes 26 de
diciembre del 2005…………………. día no laborable.
Martes 27 de
diciembre del 2005……………..…. día no laborable.
Miércoles 28 de
diciembre del 2005…………….. .día no laborable.
Jueves 29 de
diciembre del 2005………………....día no laborable.
Viernes 30 de
diciembre del 2005…………………día no laborable.
Sábado 31 de
diciembre del 2005…………………día no laborable.
Domingo 1 de enero
de 2006…………………….. día no laborable.
Lunes 2 de enero de
2006………………………....día no laborable.
Martes 3 de enero
de 2006………………………...día no laborable.
Miércoles 4 de
enero de 2006…………………......día no laborable.
Jueves 5 de enero
de 2006……………………..... día no laborable.
Viernes 6 de enero
de 2006………………………. día no laborable.
Sábado 7 de enero
de 2006………………………..día no laborable.
Domingo 8 de enero
de 2006………………………día no laborable.
Lunes 9 de enero de
2006………………………….día laborable.
Martes 10 de enero
de 2006……………………….día laborable.
Miércoles 11 de
enero de 2006…………………….día laborable.
Jueves 12 de enero
de 2006……………………….día no laborable.
Viernes 13 de enero
de 2006………………………día laborable.
Sábado 14 de enero
de 2006………………………día no laborable.
Domingo 15 de enero
de 2006…………………….día no laborable.
Lunes 16 de enero
del 2006………………………..día laborable.
Martes 17 de enero
de 2006……………………….día laborable.
Miércoles 18 de
enero de 2006……………………día laborable.
Jueves 19 de enero
de 2006………………………día laborable.
Viernes 20 de enero
de 2006……………………..día no laborable.
Sábado 21 de enero
de 2006……………………..día no laborable.
Domingo 22 de enero
del 2006…………………...día no laborable.
Lunes 23 de enero
del 2006………………………día no laborable.
Martes 24 de enero
del 2006……………………. día no laborable.
Miércoles 25 de
enero del 2006………………….día no laborable.
Jueves 26 de enero
del 2006…………………….día no laborable.
Viernes 27 de enero
del 2006…………………….día laborable.
Sábado 28 de enero
del 2006…………………….día no laborable
Domingo 29 enero del
2006……………………..día no laborable.
Lunes 30 de enero
del 2006………………………día laborable.
Martes 31 de enero
del 2006……………………...día Laborable.
Miércoles 1 de
febrero de 2006…………………...día laborable.
Jueves 2 de febrero
de 2006………………………día no laborable.
Viernes 3 de
febrero de 2006…………………......día laborable.
Sábado 4 de febrero
de 2006……………………..día no laborable.
Domingo 5 de
febrero de 2006…………………...día no
laborable.
Lunes 6 de febrero
de 2006………..……………. día laborable.
Martes 7 de febrero
de 2006……………………...día laborable.
Miércoles 8 de
febrero de 2006…………………..día laborable.
Jueves 9 de febrero
de 2006…………..…………día laborable.
Viernes 10 de
febrero de 2006………….………..día laborable.
Sábado 11 de
febrero de 2006……………………día no laborable.
Domingo 12 de
febrero de 2006………..………...día no
laborable.
Lunes 13 de febrero
de 2006………….…………..día laborable.
(Día que se dicta auto, y reordena librar boletas de
notificación a la defensa como a los acusados, de conformidad con el artículo
182 del Código Orgánico Procesal Penal).
Martes 14 de
febrero de 2006……………………día no laborable.
Miércoles 15 de
febrero de 2006………………...día laborable.
Jueves 16 de
febrero de 2006……………………día laborable.
Viernes 17 de
febrero de 2006…………………...día laborable.
Sábado 18 de febrero
de 2006………………......día no laborable.
Domingo 19 de
febrero de 2006………………....día no laborable.
Lunes 20 de febrero
de 2006…………………….día laborable.
(Día en que la Sala recibe la Boleta de Notificación
del acusado ALEXANDER JOSÉ MARÍN).
Martes 21 de febrero
de 2006……………………día laborable.
(Día en que la Sala recibe la Boleta de Notificación
del ciudadano abogado defensor FRANKLIN GUTIÉRREZ).
Miércoles 22 de
febrero de 2006…………………día laborable.
Jueves 23 de
febrero de 2006……………………día laborable.
Viernes 24 de
febrero de 2006……………………día laborable.
(Día en que la Sala recibe Boleta de Notificación del
ciudadano víctima GERMÍN JOSÉ SÁNCHEZ y la del ciudadano víctima
DARLIN YOVANNY RODRÍGUEZ).
Sábado 25 de febrero de
2006…………………….día no laborable.
Domingo 26 de febrero de
2006…………………..día no laborable.
Lunes 27 de febrero
de 2006………………………día no laborable.
Martes 28 de
febrero de 2006……………………..día no laborable.
Miércoles 1 de
marzo de 2006…………………….día laborable.
Jueves 2 de marzo de
2006……………………….día laborable.
(Día
en que la Sala recibe la Boleta del ciudadano acusado LUIS
EDUARDO
RINCÓN).
Viernes 3 de marzo de 2006………………………día
no laborable.
Sábado 4 de marzo de 2006……………………...día no laborable.
Domingo 5 de marzo de 2006……………………..día
no laborable.
Lunes 6 de marzo de
2006………………………..día laborable.
Martes 7 de marzo
de 2006……………………….día laborable.
(Día en que la Sala, dicta auto y acuerda de conformidad con el artículo 181
del Código Orgánico Procesal Penal, librar Boletas de los ciudadanos
víctimas DARLIN YOVANNY RODRÍGUEZ Y
GERMIN JOSÉ SÁNCHEZ).
Miércoles 8 de
marzo de 2006……………………día laborable.
Jueves 9 de marzo
de 2006………………………día laborable.
Viernes 10 de marzo de 2006……………………día
laborable.
Sábado 11 de marzo
de 2006…………………….día no laborable.
Domingo 12 de marzo
de 2006…………………..día no laborable.
Lunes 13 de marzo
de 2006………………………día laborable.
(Día en que la Sala, agrega a las actas las Boletas de
los ciudadanos víctimas DARLIN YOVANNY RODRÍGUEZ Y GERMIN JOSÉ SÁNCHEZ).
Martes 14 de marzo
de 2006……………………día laborable.
Miércoles 15 de
marzo de 2006………………...día laborable.
Jueves 16 de marzo de 2006…………………...día laborable.
Viernes 17 de marzo
de 2006……………………día laborable.
Sábado 18 de marzo
de 2006…………………...día no laborable.
Domingo 19 de marzo
de 2006………………….día no laborable.
Lunes 20 de marzo
de 2006……………………..día laborable.
Martes 21 de marzo
de 2006…………………….día laborable.
Miércoles 22 de
marzo de 2006…………………día laborable.
Jueves 23 de marzo
de 2006…………………….día laborable.
Viernes 24 de marzo
de 2006……………………día laborable.
Sábado 25 de marzo
de 2006……………………día no laborable.
Domingo 26 de marzo
de 2006………………….día no laborable.
Lunes 27 de marzo
de 2006……………………..día laborable.
Martes 28 de marzo
de 2006…………………….día laborable.
Miércoles 29 de
marzo de 2006…………………día no laborable.
Jueves 30 de marzo
de 2006……………………día laborable.
Viernes 31 de marzo
de 2006……………………día laborable.
Sábado 1 de abril
de 2006………………………día no laborable.
Domingo 2 de abril
de 2006……………………..día no laborable.
Lunes 3 de abril de
2006…………………………día laborable.
Martes 4 de abril
de 2006………………………..día laborable.
Miércoles 5 de
abril de 2006…………………….día laborable.
Jueves 6 de abril
de 2006……………………….día laborable.
Viernes 7 de abril
de 2006………………………día laborable.
Sábado 8 de abril
de 2006………………………día no laborable.
Domingo 9 de abril
de 2006……………………..día no laborable.
Lunes 10 de abril
de 2006……………………….día laborable.
Martes 11 de abril
de 2006………………………día laborable.
Miércoles 12 de
abril de 2006……………………día no laborable.
Jueves 13 de abril
de 2006………………………día no laborable.
Viernes 14 de abril
de 2006……………………...día no laborable.
Sábado 15 de abril
de 2006……………………...día no laborable.
Domingo 16 de abril
de 2006…………………….día no laborable.
Lunes 17 de abril de 2006……………………….día laborable.
Martes 18 de abril
de 2006……………………….día laborable.
Miércoles 19 de
abril de 2006…………………....día no laborable.
Jueves 20 de abril
de 2006……………………….día laborable.
Viernes 21 de abril
de 2006………………………día laborable.
Sábado 22 de abril
de 2006………………………día no laborable.
Domingo 23 de abril
de 2006…………………….día no laborable.
Lunes 24 de abril
de 2006………………………..día laborable.
Martes 25 de abril
de 2006………………………día laborable.
(Día en que la defensa interpone el respectivo recurso
de Casación).
Miércoles 26 de
abril de 2006……………………..día laborable.
Jueves 27 de abril
de 2006………………………..día laborable.
Viernes 28 de abril
de 2006………………………..día no laborable.
Sábado 29 de abril
de 2006………………………..día no laborable.
Domingo 30 de abril
de 2006………………………día no laborable.
Lunes 1 de mayo de
2006………………………….día no laborable.
Martes 2 de mayo de
2006…………………………día laborable.
Miércoles 3 de mayo
de 2006………………………día laborable.
Jueves 4 de mayo de
2006…………………………día laborable.
Viernes 5 de mayo
de 2006………………………...día laborable.
Sábado 6 de mayo de
2006……………………......día no laborable.
Domingo 7 de mayo
de 2006………………………día no laborable.
Lunes 8 de mayo de
2006………………………….día no laborable.
Martes 9 de mayo de
2006…………………………día laborable.
Miércoles 10 de
mayo de 2006…………………….día laborable.
Jueves 11 de mayo
de 2006……………………….día laborable.
Viernes 12 de mayo
de 2006………………………día laborable.
Sábado 13 de de
mayo de 2006…………………..día no laborable.
Domingo 14 de Mayo
de 2006…………………….día no laborable.
Lunes 15 de mayo de
2006………………………..día laborable…”.
(Día en
que se remite la causa).
Se
observa, que el recurso de casación fue interpuesto el 25 de abril de 2006, es
decir, que el lapso establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal
Penal, ya había precluido, en virtud que dicho lapso comenzó el 14 de marzo de
2006 y terminó el 4 de abril del mismo año, lo cual a juicio de la Sala de
Casación Penal, evidencia la extemporaneidad de la interposición del recurso de
casación propuesto.
Por consiguiente, la Sala considera que lo
procedente y ajustado a derecho en este caso, es declarar desestimado por inadmisible
el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 22 de noviembre de
2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Por último, en atención a lo dispuesto en el
artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el
artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha procedido a revisar
el fallo impugnado y considera que el mismo está ajustado a derecho.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente
expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
declara desestimado por inadmisible el recurso de casación propuesto por la
defensa de los ciudadanos Alexander José Marín Piña y Luis Eduardo Rincón.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los VEINTINUEVE días
del mes de JUNIO
del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. 2006-000267
ERAA/aeec.