![]() |
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud
de RADICACIÓN del juicio seguido
ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Valle de la
Pascua, del Estado Guárico, contra el ciudadano EZEQUIEL ZAMORA LOZANO NAVAS, colombiano, con cédula de identidad
N° 9.154.536, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
previsto en el artículo 34 del Código Penal, en grado de Cooperador Inmediato
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem.
Tal
solicitud fue interpuesta por el abogado OSWALDO YBARRA, inscrito en el inpreabogado
bajo el N° 31.428, en su condición de defensor privado del ciudadano imputado EZEQUIEL
ZAMORA LOZANO NAVAS.
El
28 de abril de 2005, se dio cuenta en Sala de la solicitud propuesta y se
designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con
tal carácter suscribe.
El
solicitante planteó la radicación en los términos siguientes:
…“No es por mera coincidencia que el Legislador hace mención al aparte 1°
del artículo 63 del COOP; este contiene “dos supuestos” que se pueden analizar
de la siguiente manera:
Primer Supuesto
“Que el
delito sea grave cuya: perpetración cause alarma”: Todos sabemos que en materia de drogas, el delito en si
configura un hecho Grave. Especialmente cuando se incautan elevadas cantidades,
(en este caso mas de 1680 Kgs de Droga), al punto de causar conmoción o
escándalo tanto local, regional e inclusive internacional, como en efecto así
fue. (Como se probara mas adelante). De manera pues que, este primer supuesto
se cumple cabalmente su propia condición.
Segundo Supuesto
“Que
exista sensación o escándalo público en la localidad”.
Ciertamente desde el comienzo del caso, esta ha
sido objeto de reiterados señalamientos por parte de los medios impresos y
radiales, así como de personalidades políticas regionales cuyas opiniones
incriminan y comprometen de manera preocupante las resultas del Juicio, en
virtud de que a la Administración de justicia respecta; La imposibilidad de
generar un equilibrio en los juzgadores de la zona.”
“En múltiples ocasiones cuando se han convocado
escabinos para constituir a los tribunales en cualquier causa que tenga que ver
con drogas, al momento de preguntarles si conocimiento que tienen del caso,
estos responden “si lo conozco” el gobernador lo dice a cada rato y eso sale
mucho por la prensa! Y como si fuera poco, cualquier cantidad de
incidentes, denuncias en la DISIP donde fueron suspendidos mas de 50
funcionarios, escándalo con el juez que mando a incinerar la droga (quien dicho
sea de paso actuó conforme a derecho), denuncias de saqueo por parte de la
policía al momento de practicar los allanamientos, denuncias de ejecuciones de
personas, denuncias de vínculos políticas con el cartel de Oeste quien
supuestamente toma el control de la droga en la región, denuncias a jueces supuestamente
narco complacientes donde se le solicita la suspensión del cargo, denuncias a
fiscales del ministerio público por supuestas vinculaciones con el narcotráfico
y pare usted de contar. Todas estas denuncias y escandalosas publicaciones
hechas en los últimos meses, con cualquier cantidad de aberraciones que casi en
su totalidad son falsas, pero que causas estupor en el sistema donde descansa
la confianza de la justicia y debilita, si se quiere con razón, que se actúe
con objetividad. Y ninguno de los actores responsables del procesa querrá
asumir el riesgo de absolver si fuere el caso a algún imputado, por parte tanto
de los tribunales de justicia como del Ministerio Publico, por encontrarse en
tela de juicio frente a los medios o grupos políticos, así como de la comunidad
en general, de manera que no solo el imputado tiene un problema, sino también
los fiscales públicos y los jueces profesionales.
Aunado a esto, el estado Guarico esta
intervenido Judicial y Políticamente, por la Asamblea Nacional y las
Autoridades Políticas Regionales se defienden apoyándose en los supuestos
éxitos que ha tenido con los golpes dados al Narcotráfico “pero que son los
Tribunales de Justicia locales los negligentes e irresponsables en el asunto”.
Y son las opiniones las que inclinan la balanza de los Tribunales de justicia,
violentando el debido proceso con tal de consolidar el supuesto éxito,
ignorando que los hechos presentados en la causa, tal vez se pudieran
configurarse a favor de los procesados y obtener una sentencia Absolutoria o un
cambio en la calificación jurídica en juicio oral y publico, en virtud de la
existencia de evidencias que los favorecen notablemente”…
Para
avalar sus alegatos el solicitante acompañó fotocopias de artículos de prensa
de los diarios regionales La Antena, La Prensa y La Jornada.
La Sala, para decidir, observa:
El
artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de delitos
graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando
por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes
y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de
presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a
solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el
juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción
Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días
siguientes al recibo de la solicitud”.
Según la transcrita disposición
la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al
tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en
el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro
tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a
dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves
cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando
por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes
y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de
presentada la acusación por el fiscal.
En el presente caso, la defensa
como fundamento de su solicitud alega que por la gravedad del delito y la “Sensación
o Escándalo público por la incautación de mas de 1.680 Kgs de droga generó
tanto local, regional como internacional”, puede originar en lo que a la
Administración de justicia respecta; “la imposibilidad de generar un equilibrio
en los juzgadores de la zona…”.
Acompañan a la presente
solicitud de radicación las siguientes reseñas de prensa: 1) Diario La Prensa,
de fecha 11 de junio de 2004, donde su titular da cuenta de lo siguiente: “Decomisados
3.000 kilos de droga, en una finca en el sector Altamira, de Santa María de
Ipire”; y en su texto señala que “Al parecer la droga pertenecía al cartel de
Los Bombarderos del Llano, conformada por sujetos, presuntamente colombianos.
En la acción fueron abatidos tres sujetos, mientras que otros cuatro fueron
capturados. En esta operación se incautó un total de 1.680 kilos de droga, la
cual aumentó con el decomiso posterior de 1500 kilos mas…”. 2) Diario La
Jornada, cuando titula en fecha 16 de junio de 2004, “En Guárico se ha dado uno
de los golpes más efectivos al narcotráfico, se investiga posible relación con
los paramilitares”, y en su texto señala, entre otras cosas, que es “Uno de los
procedimientos más efectivos que se han dado
en Venezuela en la lucha contra el narcotráfico, es el realizado la
semana pasada al sur del municipio Infante y el sector Altamira. No solo este
año, si no, desde hace varios años, nosotros tenemos un récord…”. 2) Diario La
Jornada, de fecha 23 de julio de 2004, que señala entre otros la “Desaparición
de droga habría provocado la suspensión de 50 funcionarios de Disip”; en cuyo
texto se expone que “Las panelas de cocaína supuestamente fueron cambiadas por
panelas de melado de caña que se fabrican por esa zona. La droga forma parte de
un alijo decomisado al sur del municipio Infante…”. 4) Diario La Antena, de
fecha 15 de abril de 2005, al señalar “Factores golpistas no pueden estar
dentro del Poder Judicial, Manuitt ratificó denuncia contra Fiscales y Jueces”,
y donde se expone entre otras cosas, “El gobernador Eduardo Manuitt también
formalizó una denuncia contra el juez Juan Pedro Mauhad. Este juez sin duda alguna creó un problema en el estado Guárico, dejando en libertad a 11
narcotraficantes que fueron capturados en una finca con aeropuerto, armas,
vehículos y la posesión de 400 kilos de
cocaína pura”.
Todos estos
señalamientos o reseñas no son determinantes para substraer la causa del lugar
de su competencia natural, asimismo, es necesario acotar que tales reseñas o
coberturas periodísticas se han mantenido en los justos límites de la libertad
de expresión y de la libertad de prensa, ya que los medios de comunicación se
han circunscrito a informar sobre el desarrollo del hecho investigado.
No obstante, las partes
gozan de una serie de recursos y mecanismos de defensa, de los cuales podrán
hacer uso cuando consideren que alguno de los encargados de administrar
justicia, no sean objetivos, imparciales o cometan cualquier irregularidad.
Esta Sala, ha sostenido que para que proceda la
radicación de un juicio, debe darse por lo menos, uno de los supuestos
establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, luego de considerar lo
alegado por el solicitante y una vez revisados los artículos de prensa anexos,
esta Sala observa que si bien el delito es grave y la cantidad de droga
incautada es de considerable importancia, estos están enmarcadas en el libre
ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento y no
son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia, lo
cual no constituye un motivo para solicitar la radicación del mismo, amén de
que no existe en el expediente ningún elemento que menoscabe el buen crédito
del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Guárico.
Razón por la cual se declara sin lugar la solicitud
que a tal efecto propuso el abogado OSWALDO YBARRA, defensor del ciudadano
imputado EZEQUIEL ZAMORA LOZANO NAVAS, Así
se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la radicación propuesta por el abogado OSWALDO YBARRA
defensor privado del ciudadano Imputado EZEQUIEL ZAMORA LOZANO NAVAS.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos
( 02 ) días del
mes de
junio del año 2005. Años 195° de
la Independencia y 146° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,
Héctor
Manuel Coronado Flores Alejandro Angulo Fontiveros
Ponente
Las Magistradas,
Blanca Rosa Mármol de
León Deyanira Nieves Bastidas
La Secretaria,
Gladys Hernández
González
HMCF/ lh
Exp. Nº 2005-0190