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Ponencia del
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Dieron origen al juicio los hechos siguientes: el primero ocurrió en la
ciudad de Caracas el 12 de mayo del 1999, en las adyacencias de la avenida
principal de Boleíta Norte, cuando el ciudadano ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ
tripulaba una camioneta tipo “Van”, placas KAC-22P, en compañía de la ciudadana
PEGY GRUVER PÉREZ y fueron interceptados por funcionarios adscritos a la
División de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de
Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas) quienes detuvieron el
vehículo y en presencia de testigos procedieron a hacer el respectivo registro,
encontrándose (en la parte trasera del vehículo) tres bolsos y dos cajas de
cartón que contenían ciento cuarenta y cinco envoltorios tipo panela,
contentivos de una substancia de presunta droga. Así mismo, se localizó un
“ticket” del estacionamiento del Centro Comercial “Unicentro el Marqués” y al
acusado ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ le incautaron los funcionarios
policiales una llave de automóvil. Por otra parte, a las 11:30 p.m del mismo
día, en la Calle República Dominicana de la avenida Rómulo Gallegos, Boleíta
Norte, los funcionarios avistaron un vehículo marca Toyota, en cuyo interior se
encontraban los ciudadanos JAIRO EDUARDO ALANDETE y JOSÉ NICOLÁS FLORES GUERRA:
interceptaron ese vehículo y en presencia de testigos practicaron la revisión
del vehículo y encontraron (en la maleta) una caja con la inscripción de
pañales “Pampers” y dentro de la misma cuarenta y cinco envoltorios tipo
panela, cuyo contenido era un polvo de color blanco de presunta droga.
Posteriormente los funcionarios policiales se trasladaron al
estacionamiento del mencionado Centro Comercial y debidamente acompañados de testigos,
localizaron un automóvil marca Jeep, placas SAI-80K, en el cual consiguieron
siete cajas (elaboradas en cartón) contentivas cada una de treinta envoltorios
tipo panela, con una substancia de presunta droga que al ser sometida a la
experticia legal resultó ser TRESCIENTOS NOVENTA y CINCO KILOS DE COCAÍNA.
El segundo hecho se originó en Puerto Ordaz Estado Bolívar, por el
allanamiento practicado el 11 de septiembre de 2002 en la urbanización Arivana,
Quinta Maritza, Alta Vista, cuando los ciudadanos ÉDGAR SANTIAGO LOZANO
GONZÁLEZ, JOSÉ NICOLÁS FLORES GUERRA, GABRIEL OLIVO MEDINA, JULIÁN DAVID LOZANO
CORREDOR, JOSÉ LIBARDO ECHEVERRI SANTANA, RAFAEL CAMILO LOZANO CORREDOR y JULIO
CÉSAR LOZANO, fueron detenidos en el interior de la residencia antes señalada
pues allí se descubrieron cuatro empaques en forma de panela de una substancia
que al ser sometida a la experticia legal, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA
CON UN PESO NETO DE DIECISIETE KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS.
El ciudadano abogado NOEL ANTONIO
PANTOJA RODRÍGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público al Nivel Nacional con
competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, acusó a los
ciudadanos ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ, JAIRO EDUARDO ALANDETE y JOSÉ
NICOLÁS FLORES GUERRA, por el delito de transporte ilícito de substancias
estupefacientes y psicotrópicas, tipificado
en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas; y a la ciudadana PEGY GRUVER PÉREZ como
cómplice necesaria en el delito de transporte de substancias estupefacientes y
psicotrópicas, tipificado
en el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal y el artículo 34 de la Ley
Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente,
en relación con el hecho ocurrido el 12 de mayo de 1999.
La ciudadana abogada PAOLA GILMAR GONZÁLEZ NOGUERA,
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó
acusación en contra de los ciudadanos ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ, JOSÉ
NICOLÁS FLORES GUERRA, GABRIEL OLIVO MEDINA, JULIÁN DAVID LOZANO CORREDOR, JOSÉ
LIBARDO ECHEVERRI SANTANA, RAFAEL CAMILO LOZANO CORREDOR y JULIO CÉSAR LOZANO,
por los delitos de tráfico ilícito de substancias estupefacientes y
psicotrópicas, tipificado
en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, y ocultamiento de
arma de fuego, tipificado en el artículo 275 del Código Penal, en relación con
el hecho acaecido el 11 de septiembre de 2002.
La
Sala deja constancia de que en el expediente se presentaron dos acusaciones y
por tratarse de los mismos acusados se procedió a la acumulación de las causas
el 25 de marzo de 2003, según lo prevé el artículo 66 en concordancia con el
artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juzgado Mixto Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo
del ciudadano juez abogado IVÁN DARÍO BASTARDO y los ciudadanos escabinos CRUZ
MARÍA PRIETO MORILLO y CLAUDIA GARMENDIA, en sentencia del 22 de septiembre de
2003, condenó únicamente al ciudadano ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ, venezolano
e identificado con la cédula de identidad V-9564.703, a cumplir la pena de
QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes, por la comisión del
delito de tráfico ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas,
tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas y lo ABSOLVIÓ del delito de transporte ilícito
de substancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34
“eiusdem”.
El 1° de octubre de 2003 la ciudadana abogada MARÍA EVA
CHACÓN MEJÍAS, Defensora del ciudadano ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ, interpuso
recurso de apelación contra el fallo condenatorio.
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados ÁNGEL
ZERPA APONTE (Presidente), RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS (ponente) y CARLOS
EDUARDO GARCÍA RONDÓN, el 9 de diciembre de 2003 declaró SIN LUGAR el recurso
de apelación interpuesto por la Defensa.
Contra este fallo interpuso recurso de casación el ciudadano abogado
RAFAEL DE JESÚS PACHECO, Defensor del ciudadano acusado ÉDGAR SANTIAGO LOZANO
GONZÁLEZ y la señalada Corte de Apelaciones emplazó al ciudadano abogado NOEL
ANTONIO PANTOJA RODRÍGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público al Nivel
Nacional con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público,
quien no lo contesto.
El 5 de marzo de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del
Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 12 de marzo del mismo año. El 16
de marzo de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El
15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.
Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala observó un vicio que
atenta contra los derechos constitucionales del ciudadano ÉDGAR SANTIAGO LOZANO
GONZÁLEZ respecto a la tutela judicial efectiva y al debido proceso
consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, en el fallo que declaró sin lugar la apelación
interpuesta por el Defensor y, en el capítulo “...ENUNCIACIÓN DE LOS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO...”, estableció lo siguiente:
“... El acto del Juicio
Oral y Público, en el que se dirimieron los hechos ocurridos en fecha 12/0 (sic) 5/1.999, (sic) mediante los
cuales, luego de una labor de inteligencia, funcionarios adscritos a la
División de Investigaciones de Drogas del otrora Cuerpo Técnico de Policía
Judicial, y en presencia de cuatro testigos, interceptaron en la Avenida
Principal de Boleíta Norte a un vehículo Vans (sic), modelo Caravan, color rojo, matrícula KAC-22P,
la cual era tripulada por un ciudadano que quedó identificado como EDGAR
SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ (...) incautando en la parte trasera del
vehículo tres (3) bolsos y dos (2) cajas de cartón, en cuyo interior había un
total de ciento cuarenta y cinco (145) envoltorios tipo panela, todas
contentivas de una sustancia compacta de
color blanca de presunta cocaína ...”.
La Corte de Apelaciones, en su fallo,
tomó como circunstancias fácticas un hecho no probado en juicio por lo cual el
Juzgado Mixto Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese
mismo Circuito Judicial Penal, absolvió al ciudadano ÉDGAR SANTIAGO LOZANO
GONZÁLEZ, conjuntamente con otros ciudadanos. La señalada Corte de Apelaciones,
pese a que no se realizó una mínima actividad probatoria respecto a ese hecho
punible y sin un análisis riguroso del
fallo recurrido, procedió a declararlo sin lugar. Esa situación atenta contra los
derechos constitucionales del impugnante
en cuanto a la tutela judicial efectiva y al debido proceso
consagrados respectivamente en los
artículos 26 y 49 de la Constitución.
Ahora
bien: cuando se interpone el recurso de apelación los juzgadores de las Cortes
de Apelaciones están en la obligación de hacer la revisión previa de lo que se
apela y máxime si nos encontramos ante una sentencia definitiva dictada por un
tribunal de juicio, ya que ese sería un primer examen de esa decisión, que el
recurrente considera que le perjudica de alguna manera, bien por la forma en
que se ha realizado el acto o bien por el contenido del fallo, con lo que surge
la necesidad de recurrir, y es allí cuando el juzgador debe hacer un análisis
exhaustivo sobre el tema de la apelación y al decidir sobre el mismo se debe
tomar en cuenta todas las circunstancias del juicio impugnadas.
En
consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el expediente a la
Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, para que resuelva el recurso de apelación en atención
a las comprobaciones de hecho que hizo el tribunal de juicio y por las cuales
fue condenado el ciudadano acusado ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ. Por tal
motivo la Sala se abstiene de resolver el recurso de casación propuesto por el
denunciante. Así se decide.
Por
las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Quinta de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas el 9 de diciembre de 2003 y ORDENA a dicha instancia judicial
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del
ciudadano acusado ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a
los SIETE días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de la
Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese
y bájese el expediente.
El
Magistrado Presidente,
EL Magistrado Vicepresidente,
El Magistrado,
Ponente
La Magistrada,
La Magistrada,
La Secretaria,
Exp.
04-103
AAF/ap