MAGISTRADO PONENTE Dr.
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
La Sala de Casación Penal de la extinta Corte
Suprema de Justicia, en fecha 23 de octubre de 1997: 1) declaró con lugar el recurso de casación formalizado por el
Fiscal Primero del Ministerio Público, ante ese
Alto Tribunal , 2) anuló el fallo
dictado, en fecha 17 de noviembre de
1995, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, que absolvió al ciudadano FRANCISCO ALBERTO
HERNÁNDEZ PADILLA, del delito de homicidio intencional, previsto y
sancionado en el artículo 407 del Código Penal y, 3) ordenó se dictara
nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la casación del
fallo.
La Sala Accidental N° 2 de la Corte de
Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
integrada por los jueces: Dra. Teresa Jiménez Giulliani (ponente), Jean
Marshall Balza y Nerio José Martínez, en
fecha 27 de febrero de 2004, revocó la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que absolvió al acusado FRANCISCO ALBERTO
HERNÁNDEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor,
soltero y con cédula de identidad número
4.286.123, del delito de homicidio
intencional y, en consecuencia, condenó al referido acusado a cumplir la
pena de doce (12) años de presidio, más las accesorias correspondientes, por el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407
del Código Penal, perpetrado en perjuicio del menor SEBASTIÁN MAGALANES. Contra esta
decisión propuso recurso de casación la Defensora Pública Sexagésima
Primera Penal del Área Metropolitana de
Caracas y el Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público,
ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de
Apelaciones a Nivel Nacional, dio
contestación al mismo (folios 123 al 140, pieza 2 y folios 54 al 74, pieza 3).
El 04 de mayo de 2004, la referida Sala
Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal
Supremo de Justicia. Se recibió el 13 de
mayo del mismo año.
En fecha 19 de mayo de
2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del
expediente y se designó ponente al Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo. En
virtud del nombramiento de los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2004, por la Asamblea Nacional, se designó ponente al Magistrado Doctor
Héctor Coronado Flores quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de
Apelaciones Sala Accidental Segunda, del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas estableció los
siguientes hechos:
“... en fecha 09 de mayo de 1993, en el sector denominado La Quebrada de
Cúa, Vía La Magdalena, en el Caserío el Trompillo (síc) del Estado Miranda; el hoy acusado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ
PADILLA, utilizando un machete le ocasionó la muerte al hoy occiso SEBASTIÁN
MAGALLANES, el cual presentó múltiples heridas efectuadas por arma blanca ...” (folio
69, pieza 3).
Respecto a la legítima defensa alegada por el
acusado, la Corte de Apelaciones señaló, entre otras cosas:
“.. quedó probado que
el acusado con un machete que portaba se ensañó contra su víctima,
ocasionándole diferentes y múltiples lesiones mortales al hoy occiso Sebastián
Magallanes y que en su mayoría fueron en los miembros superiores, lo que nos
lleva a pensar que éste trataba de defenderse ya que se estaba protegiendo con
los brazos, incluso una de sus manos resultó amputada, tal y como se desprende
del Protocolo de Autopsia, inserto al folio N° 183 (síc).” (folio
70, pieza 3).
La Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,
formuló cargos al ciudadano FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ PADILLA, por la
comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el
artículo 407 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del menor SEBASTIÁN MAGALLANES.
Con
fundamento en el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa
pública denunció la violación, por parte de la recurrida del artículo 42 del Código del Enjuiciamiento Criminal, en
relación con el artículo 330, ordinal 2° ejusdem, por manifiesta
contradicción de los hechos que da por probados. Sostiene en este sentido, que la recurrida se
limitó a realizar una transcripción “puramente objetiva” de los
testimonios rendidos por los ciudadanos LUIS IGNACIO LUGO, ELVA MARLENE
JUSTINIANO, MARÍA EUGENIA JUSTINIANO, RAMÓN ARMANDO UREA y ANSELMO UREA, “analizando
y/o examinando parcialmente cada testimonio, trayendo como consecuencia una
falsa deducción lógica referente a la culpabilidad o inculpabilidad,
fundamentando así, básicamente la condenatoria en la confesión del procesado
pues no indica motivadamente cuáles son los hechos que prueban que FRANCISCO
HERNÁNDEZ fue la persona que dio muerte a SEBASTIÁN MAGALLANES y que presunción
deduce del hecho probado ...” (folio 86, pieza 3).
La Sala, para decidir,
observa:
La Sala Accidental
Segunda de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conoce
del presente caso con ocasión a la decisión
dictada por la Sala Penal de la para entonces Corte Suprema de Justicia,
en fecha 23 de octubre de 1997, que declaró con lugar, el recurso de
casación propuesto por el Representante
del Ministerio Público y anuló el fallo dictado por el suprimido Juzgado
Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
La Sala Accidental
Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2004, revocó la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo
Penal y de Salvaguarda del Patrimonio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los
Teques y condenó al ciudadano FRANCISCO ALBERTO
HERNÁNDEZ PADILLA por la comisión del delito de homicidio intencional. La defensa propuso recurso de casación contra esta
decisión con base en el artículo 330,ordinal 2° del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, no obstante, lo indicado era hacerlo con apoyo en el
artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia la
Sala encuentra procedente declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la
defensa del acusado de autos, de conformidad con el artículo 465 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones
expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de
casación propuesto por la defensa del acusado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ
PADILLA .
Publíquese, regístrese
y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a
los (14) días del mes de JUNIO de dos
mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Magistrado
Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, El
Magistrado,
Héctor
Manuel Coronado Flores Alejandro
Angulo Fontiveros
Ponente
Las Magistradas,
Blanca Rosa Mármol de
León Deyanira Nieves Bastidas
La Secretaria,
Gladys Hernández
González
HMCF/ lh
Exp. Nº 2005-0176