MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de octubre de 1997: 1) declaró con lugar  el recurso de casación formalizado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ante ese  Alto Tribunal , 2) anuló  el fallo  dictado, en fecha 17 de noviembre de  1995, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que  absolvió al ciudadano FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ PADILLA, del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y, 3) ordenó se dictara nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la casación del fallo.

La Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces: Dra. Teresa Jiménez Giulliani (ponente), Jean Marshall Balza y Nerio José Martínez,  en fecha 27  de febrero de 2004, revocó la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia  en lo Penal  y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que absolvió al acusado  FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, soltero  y con cédula de identidad número 4.286.123,  del delito de homicidio intencional y, en consecuencia, condenó al referido acusado  a cumplir la pena de doce (12)  años de presidio, más las accesorias correspondientes, por el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del  menor SEBASTIÁN MAGALANES. Contra esta decisión propuso recurso de casación la Defensora Pública Sexagésima Primera  Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones  a Nivel Nacional, dio contestación al mismo (folios 123 al 140, pieza 2 y  folios 54 al 74, pieza 3).

El 04 de mayo de 2004, la referida Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. Se recibió el 13  de mayo del mismo año.

En fecha 19 de mayo de 2004,  se dio cuenta en  Sala de Casación Penal del recibo del expediente y se designó ponente al Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo. En virtud del nombramiento de los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2004, por la Asamblea Nacional,  se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Coronado Flores quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

DE LOS HECHOS

 

La Corte de Apelaciones  Sala Accidental Segunda, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas estableció los siguientes hechos: 

“... en fecha 09 de mayo de 1993, en el sector denominado La Quebrada de Cúa, Vía La Magdalena, en el Caserío el Trompillo (síc) del Estado Miranda; el hoy acusado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ PADILLA, utilizando un machete le ocasionó la muerte al hoy occiso SEBASTIÁN MAGALLANES, el cual presentó múltiples heridas efectuadas por arma blanca ...” (folio 69, pieza 3).

Respecto a la legítima defensa alegada por el acusado, la Corte de Apelaciones señaló, entre otras cosas:

“.. quedó probado que el acusado con un machete que portaba se ensañó  contra su víctima, ocasionándole diferentes y múltiples lesiones mortales al hoy occiso Sebastián Magallanes y que en su mayoría fueron en los miembros superiores, lo que nos lleva a pensar que éste trataba de defenderse ya que se estaba protegiendo con los brazos, incluso una de sus manos resultó amputada, tal y como se desprende del Protocolo de Autopsia, inserto al folio N° 183 (síc).” (folio 70, pieza 3).

La Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formuló cargos al ciudadano FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ PADILLA, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del  menor SEBASTIÁN MAGALLANES.

DEL RECURSO

 

Con fundamento en el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa pública denunció la violación, por parte de la recurrida del artículo  42 del Código del Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 330, ordinal 2° ejusdem, por manifiesta contradicción de los hechos que da por probados.  Sostiene en este sentido, que la recurrida se limitó a realizar una transcripción “puramente objetiva” de los testimonios rendidos por los ciudadanos LUIS IGNACIO LUGO, ELVA MARLENE JUSTINIANO, MARÍA EUGENIA JUSTINIANO, RAMÓN ARMANDO UREA y ANSELMO UREA, “analizando y/o examinando parcialmente cada testimonio, trayendo como consecuencia una falsa deducción lógica referente a la culpabilidad o inculpabilidad, fundamentando así, básicamente la condenatoria en la confesión del procesado pues no indica motivadamente cuáles son los hechos que prueban que FRANCISCO HERNÁNDEZ fue la persona que dio muerte a SEBASTIÁN MAGALLANES y que presunción deduce del hecho probado ...” (folio 86, pieza 3).

 

La Sala, para decidir, observa:

La Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conoce del presente caso con ocasión a la decisión  dictada por la Sala Penal de la para entonces Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de octubre de 1997, que declaró con lugar, el recurso de casación  propuesto por el Representante del Ministerio Público y anuló el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

La Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2004,  revocó la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia  en lo Penal  y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y  condenó  al ciudadano FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ PADILLA por la comisión del delito de  homicidio intencional. La defensa propuso recurso de casación contra esta decisión con base en el artículo 330,ordinal 2° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no obstante, lo indicado era hacerlo con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la Sala encuentra procedente  declarar desestimado por manifiestamente infundado   el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado de autos, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

No obstante, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo está ajustado a derecho y así lo hace constar.

 

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado  el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ PADILLA .

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas,  a los (14) días del mes de  JUNIO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

   El Magistrado Vicepresidente,                                        El Magistrado,

 

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                       Alejandro Angulo Fontiveros

                   Ponente

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

Blanca Rosa Mármol de León                             Deyanira Nieves Bastidas

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

Gladys Hernández González

 

 

 

HMCF/ lh

Exp. Nº 2005-0176