Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 7 de junio de 2003 en el estacionamiento del “Conjunto Residencial Rosa E”, Torre D-4 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde el ciudadano HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR fue sorprendido por residentes y dentro de un vehículo propiedad del ciudadano LUIS ESTEBAN CERNY MATHEUS, marca “Chevrolet”, modelo “Swift”, color rojo, placas LAA-03J: una comisión policial se presentó  al sitio y detuvo al ciudadano DUGARTE AGUILAR.

En efecto, en los hechos que estableció el fallo del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 19 de enero de 2004, consta lo siguiente:

 

     “... Al imputado HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente entre las 0 (sic) 3:15 y las 0 (sic) 3:35 a.m., del día 0 (sic) 7 de Junio de 2.003, en el Estacionamiento de las Residencias Rosa E, Torre D-4, Mérida, Estado Mérida, por varios residentes que lo sorprendieron in fraganti dentro de un (0 (sic) 1) vehículo marca CHEVROLET, modelo SWIFT, color ROJO, placas LAA-03J, utilizado por el ciudadano LUIS ESTEBAN CERNY MATHEUS, en el mismo momento en que se encontraba sustrayendo varios objetos que se encontraban guardados o colocados en su interior, una vez que lo había logrado abrir con violencia, ya que se le apreciaron signos de violencia o forzamiento en la puerta delantera izquierda, lo mismo había realizado instantes antes con otros dos (0 (sic) 2) vehículos más, uno (0 (sic) 1) marca JEEP, modelo CJ-7, color BLANCO, placas TBC-280 (signos de violencia a nivel de la guantera) y otro vehículo marca RENAULT, modelo TWINGO, año 2.001, color BLANCO (signos de forzamiento y doblez en la puerta del piloto), que también presentaron similares signos de violencia  o forzamiento...”.

 

El Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo del ciudadano juez abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, el 19 de enero de 2004 admitió la acusación fiscal en contra del ciudadano HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-13.967.558, por el delito de hurto calificado en grado de continuidad, tipificado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal en conexión con el artículo 99 “eiusdem”; también acordó mantener la medida privativa de libertad contra el imputado y ordenó la apertura a juicio.

 

La ciudadana abogada BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, Defensora Pública del ciudadano HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR, apeló la disposición del tribunal de control en relación con la medida cautelar privativa de libertad y acerca de la calificación jurídica atribuida a los hechos.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de los ciudadanos jueces abogados ADA CAICEDO DÍAZ (presidenta y ponente), DAVID CESTARI y ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, el 13 de abril de 2004 declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificó la calificación dada a los hechos atribuidos por el juez de control (de hurto calificado en grado de continuidad por el de hurto calificado en grado de frustración), sustituyó la medida privativa de libertad del imputado por la presentación periódica ante el  Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (donde se desarrolla la causa) y ordenó la libertad del ciudadano HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR.

 

Contra ese fallo interpuso recurso de casación la ciudadana abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

           

El 21 de junio de 2004 se recibió el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y el 22 de junio del mismo año fue designada como ponente la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.

 

El 25 de agosto de 2004 se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia.

 

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

 

            El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa:

 

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...”.

           

La Sala observa que la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida no es recurrible en casación, ya que no se trata de las decisiones señaladas como impugnables en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto modificó la calificación dada a los hechos atribuidos por el juez de control y substituyó la medida privativa de libertad del acusado por la presentación periódica ante el tribunal de juicio.

 

            En consecuencia y sobre la base de la disposición legal antes transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal porque la sentencia impugnada no le pone fin al juicio ni  impide su continuación. Así se decide.

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y constató que el fallo está ajustado a Derecho.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto  por la ciudadana abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida contra el fallo dictado el 13 de abril de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. 04-253

AAF/sd