Dio
origen al presente juicio el hecho ocurrido el 7 de junio de 2003 en el
estacionamiento del “Conjunto Residencial Rosa E”, Torre D-4 de la ciudad de
Mérida, Estado Mérida, donde el ciudadano HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR fue
sorprendido por residentes y dentro de un vehículo propiedad del ciudadano LUIS
ESTEBAN CERNY MATHEUS, marca “Chevrolet”, modelo “Swift”, color rojo, placas
LAA-03J: una comisión policial se presentó
al sitio y detuvo al ciudadano DUGARTE AGUILAR.
En efecto, en los
hechos que estableció el fallo del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 19 de enero de 2004, consta lo
siguiente:
“... Al imputado HERMES ALBERTO DUGARTE
AGUILAR, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente
entre las 0 (sic) 3:15 y las 0 (sic) 3:35 a.m., del día 0 (sic)
7 de Junio de 2.003, en el Estacionamiento de las Residencias Rosa E, Torre
D-4, Mérida, Estado Mérida, por varios residentes que lo sorprendieron in
fraganti dentro de un (0 (sic) 1) vehículo marca CHEVROLET, modelo
SWIFT, color ROJO, placas LAA-03J, utilizado por el ciudadano LUIS ESTEBAN
CERNY MATHEUS, en el mismo momento en que se encontraba sustrayendo varios
objetos que se encontraban guardados o colocados en su interior, una vez que lo
había logrado abrir con violencia, ya que se le apreciaron signos de violencia
o forzamiento en la puerta delantera izquierda, lo mismo había realizado
instantes antes con otros dos (0 (sic) 2) vehículos más, uno (0 (sic)
1) marca JEEP, modelo CJ-7, color BLANCO, placas TBC-280 (signos de
violencia a nivel de la guantera) y otro vehículo marca RENAULT, modelo TWINGO,
año 2.001, color BLANCO (signos de forzamiento y doblez en la puerta del
piloto), que también presentaron similares signos de violencia o forzamiento...”.
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal
enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En
efecto, la señalada disposición legal expresa:
“Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de
casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes
de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de
un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación
o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la
aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de
cuatro años...”.
La Sala
observa que la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Mérida no es recurrible en casación, ya que no se trata de las
decisiones señaladas como impugnables en el artículo 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, por cuanto modificó la calificación dada a los hechos atribuidos
por el juez de control y substituyó la medida privativa de libertad del acusado
por la presentación periódica ante el tribunal de juicio.
En
consecuencia y sobre la base de la disposición legal antes transcrita, el
recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del Código
Orgánico Procesal Penal porque la sentencia impugnada no le pone fin al juicio
ni impide su continuación. Así se
decide.
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en
el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha
revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR o si
hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en
aras de la Justicia y constató que el fallo está ajustado a Derecho.
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación
interpuesto por la ciudadana abogada
MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, Fiscal Quinta del Ministerio Público del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida contra el fallo dictado el 13 de
abril de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas,
a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de
la Independencia y 146º de la Federación.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
El
Magistrado,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Magistrada,
BLANCA
ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La
Magistrada,
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
La
Secretaria,
Exp. 04-253
AAF/sd