Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Dio origen al presente
juicio el hecho ocurrido el 23 de febrero de 1993 en horas de la noche, en el
puente de la calle 9 entre carreras 4 y 5, Guanare, Estado Portuguesa, donde se
encontraban los ciudadanos WILLIANS JOSÉ OLIVO GARCÍA y BONNER JOSÉ OLIVO
GARCÍA, quienes con un arma de fuego interceptaron e hirieron a los ciudadanos
MIGUEL EUSEBIO MONTILLA CARMONA y JOSÉ RAMÓN MEJÍAS VALDEZ, quienes manejaban
bicicletas. Con posterioridad el ciudadano MIGUEL EUSEBIO MONTILLA CARMONA
falleció como consecuencia de “... shock hipovolémico por herida de arma de
fuego”.
En efecto, consta en la sentencia de
primera instancia lo siguiente:
“...De autos se desprende que en fecha 23-0(sic)2-93,
en la calle 9 entre carreras 4 y 5, Barrio Curazao, Guanare, Estado Portuguesa,
aproximadamente a las 9:00 de la noche, cuando los ciudadanos MIGUEL CARMONA y
JOSÉ RAMÓN MEJÍAS VALDEZ se dirigían a sus residencias en sus bicicletas,
fueron interceptados por dos sujetos, los cuales portaban un arma de fuego,
quienes procedieron a golpear en la frente al ciudadano Miguel Carmona, para
luego dispararles a los dos, provocándole una herida en el flanco izquierdo a
Miguel Carmona, la cual le provoca posteriormente la muerte y a José Ramón
Valdez una herida en la región inguinal derecha...”.
El 24 de febrero de 1993,
el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Guanare, Estado
Portuguesa, previo conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción
pública, dictó auto de proceder y remitió el expediente signado con el N° D-
670.572 al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, según lo establecido en el artículo 75-H del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
El
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la ciudadana juez
abogada MORAIMA LOOK ROOMER, el 12 de marzo de 1993 dictó auto de detención
contra los acusados ciudadanos WILLIANS JOSÉ OLIVO GARCÍA y BONNER JOSÉ OLIVO
GARCÍA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN
GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados respectivamente en
los artículos 407 y el mismo 407 en relación con el artículo 83 y 278 del
Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL EUSEBIO MONTILLA CARMONA
(occiso) y JOSÉ RAMÓN MEJÍAS VALDÉZ.
La
ciudadana abogada HAYDÉE CONTRERAS HERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 15 de junio de
2003 formuló cargos a los encausados WILLIANS JOSÉ OLIVO GARCÍA y BONNER JOSÉ
OLIVO GARCÍA por la comisión de los delitos antes señalados.
El
Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la ciudadana
juez (a) abogada GLORIA REY MORENO, el 31 de octubre de 1994 dictó los
pronunciamientos siguientes:
“... CONDENA AL CIUDADANO WILLIANS JOSÉ OLIVO
GARCÍA, ya identificado en autos, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS
Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO.
CONDENA AL CIUDADANO BONNER JOSÉ OLIVO GARCÍA, igualmente identificado en autos, a sufrir la pena
de VEINTIÚN (21) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.
A tal efecto serán recluidos en la Penitenciaría que
establece el Código Penal en su artículo 12 y cumplirán las penas accesorias
indicadas en los artículos 13 y 34 ejusdem.
Igualmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida
contra los ya mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de Porte
Ilícito de Armas, al haber prescrito la acción penal...”.
El Juzgado Superior Primero en lo Penal del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
constituido con asociados, a cargo de los ciudadanos jueces abogados ARGENIS
DELGADO, DORIS OROZCO FAJARDO (ponente) y MARGARITA COLMENARES SANGUINETTI, el
8 de marzo de 1995, con el voto salvado del ciudadano juez abogado ARGENIS
DELGADO, dictó los pronunciamientos siguientes:
“... CONDENA al procesado WILLIANS
JOSÉ OLIVO GARCÍA, ya identificado en esta sentencia, a sufrir la pena de UN
(1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES,
en perjuicio de JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA. Se le condena igualmente a sufrir
las penas accesorias de la ley que por esta le corresponda y cumplirá la pena
impuesta en el lugar que le designe el Ejecutivo Nacional. Se ABSUELVE a
los procesados WILLIANS JOSÉ OLIVO GARCÍA y BONNER JOSÉ OLIVO GARCÍA de los
cargos que les fuera formulados por la Representación Fiscal de este Estado,
por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN
GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio de MIGUEL EUSEBIO MONTILLA CARMONA y JOSÉ
RAMÓN MEJÍAS VALDEZ, declarándose libres de toda responsabilidad penal por lo
que a los mismos se refiere y se les SOBRESEE de la causa, por la
comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, a que se contre el artículo 268
del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente...”.
El
citado Juzgado Superior, el 9 de marzo de 1995 concedió a los procesados
WILLIANS JOSÉ OLIVO GARCÍA y BONNER JOSÉ OLIVO GARCÍA el beneficio de libertad
provisional bajo fianza.
La
Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, ciudadana abogada HAYDÉE CONTRERAS HERNÁNDEZ, el 13 de marzo de
1995 anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por el tribunal de
alzada, el cual fue admitido el 17 del mismo mes y año. Durante la reapertura
del lapso para la formalización del recurso presentó escrito contentivo del
mismo el ciudadano abogado FREDDY DÍAZ CHACÓN, Fiscal Tercero del Ministerio
Público ante la suprimida Corte Suprema de Justicia.
El
25 de enero del año 2000 se constituyó
la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y fue designado ponente el
Magistrado Doctor JORGE L. ROSELL SENHENN.
En
la sentencia número 261 de ese mismo año, con ponencia del Magistrado Suplente
Doctor RAFAEL RIVAS SARMIENTO, el 3 de marzo de 2000 declaró con lugar el recurso
de casación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia anuló el
fallo impugnado y ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, actuando
como Sala Accidental de Reenvío Para el Régimen Procesal Transitorio, dictara
una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que motivaron tal nulidad.
La
Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas (actuando como Sala Accidental de Reenvío para el
Régimen Procesal Transitorio), a cargo de los ciudadanos jueces abogados TERESA
JIMÉNEZ GIULIANI, CIPRIANO RONDÓN CONDE (ponente) y NERIO JOSÉ MARTÍNEZ, el 16
de abril de 2004 dictó los pronunciamientos siguientes:
“... PRIMERO:
CONDENA al ciudadano WILLIANS JOSÉ OLIVO GARCÍA, ampliamente
identificado en la primera parte de esta sentencia, a cumplir la pena de ONCE
(11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, como responsable
de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con
el artículo 426, ambos del Código Penal, perpetrado en la persona que en vida
respondiera al nombre de MIGUEL EUSEBIO MONTILLA CARMONA y HOMICIDIO INTENCIONAL
FRUSTRADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el
artículo 407 en relación con el artículo 80, segundo aparte en concordancia con
el artículo 426, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ
RAMÓN MEJÍAS VALDEZ.
SEGUNDO: CONDENA al
ciudadano BONNER JOSÉ OLIVO GARCÍA, ampliamente identificado al comienzo
de esta sentencia, a cumplir la pena de
ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, como
responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en
concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, perpetrado en
la persona que
en vida respondiera
al nombre de MIGUEL EUSEBIO MONTILLA CARMONA y HOMICIDIO
INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80, segundo aparte en
concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal, en perjuicio del
ciudadano JOSÉ RAMÓN MEJÍAS VALDEZ.
TERCERO: Decreta
el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los acusados WILLIANS JOSÉ
OLIVO GARCÍA y BONNER JOSÉ OLIVO GARCÍA, en cuanto al delito de PORTE
ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de haber prescrito la
acción penal de conformidad con el numeral 6 del artículo 108 ejusdem, en
concordancia con el segundo párrafo del artículo 110 ibídem, y tal cual lo
ordenan el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en
relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y a tenor de lo dispuesto en
el numeral 4 del artículo 527 ibídem...”.
Contra
esa decisión interpuso recurso de casación la ciudadana abogada ENZA
FEMMINELLA, Defensora Pública Septuagésima Segunda en lo Penal, adscrita a la
Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, Defensora de los ciudadanos WILLIANS JOSÉ OLIVO
GRACÍA y BONNER JOSÉ OLIVO GARCÍA.
El
ciudadano abogado JOSÉ LUIS SAPIAIN, Fiscal Segundo Ministerio Público ante las
Salas Accidentales de Reenvío y Cortes de Apelaciones al Nivel Nacional,
contestó el escrito consignado por la Defensa de los ciudadanos condenados
según el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 29 de julio de 2004 se
remitió el expediente a la Sala Penal y se recibió el 10 de agosto del mismo
año. El 12 de agosto de 2004 fue designado ponente el Magistrado Doctor
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El 15 de febrero de 2005
se constituyó la Sala Penal.
Se cumplieron los trámites
procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.
RECURSO DE CASACIÓN
ÚNICA DENUNCIA
Con fundamento en los artículos 459 y 460 del Código
Orgánico Procesal Penal, la Defensa denunció violación de la ley por
inmotivación de la sentencia recurrida pues a su juicio ésta inobservó el
artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal y a manera de
explicación el recurrente adujo:
“... solamente se podía
dictar una sentencia condenatoria, cuando existiera prueba plena, así de la
perpetración del hecho punible, como de la culpabilidad (...) y en
consecuencia se vulneró los derechos al debido proceso y a la presunción de
inocencia que amparan a los referidos ciudadanos, según lo establecido en el
ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 8 ambos del
Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a lo establecido en el segundo
aparte del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...)
en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en relación con el artículo 26 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ...”.
Expresó así
mismo que la sentencia impugnada incurrió en inmotivación porque “... no
existen los elementos de pruebas para
haber determinado de una manera clara las causas y la veracidad de su muerte,
como es la partida de defunción y la constancia de enterramiento...” con
fundamento en el artículo 115 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
La Sala,
para decidir, observa:
La Defensa fundamentó el recurso de
casación sobre la base de la inmotivación del fallo. Tal infracción no puede
ser atribuida a la decisión recurrida porque la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
actuó como Tribunal de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio y en
acatamiento de la sentencia N° 261 del 3 de marzo del año 2000 dictada por la Sala
Penal.
Por consiguiente, la referida
decisión se dictó según el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal que
dispone el contenido de las sentencias bajo tal régimen procesal, así:
“Artículo 527. Contenido de la sentencia. La
sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes
contendrá:
1. La identificación de las partes;
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que
hayan sido objeto del juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que
constan en autos;
3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y
de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;
4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad
las sanciones que se impongan;
5. Fecha y lugar donde ha sido
pronunciada.
Si hubiere reclamación civil, se la decidirá en
Capitulo separado.
La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto
en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse
en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y
motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla expresa
en contrario”.
En consecuencia, se desestima el
recurso de casación por manifiestamente infundado según el artículo 465 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
No obstante la decisión anterior, el
Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo
impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los ciudadanos WILLIANS
JOSÉ OLIVO GARCÍA y BONNER JOSÉ OLIVO GARCÍA, o si hubo vicios que hicieran procedente
la nulidad de oficio en su provecho o en aras de la Justicia y ha constatado
que el fallo está ajustado a Derecho.
La Sala observó en el expediente que
el juicio se inició bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal y que las pruebas del expediente fueron promovidas y evacuadas durante
tal vigencia. También se constató que esas pruebas fueron valoradas según el
sistema tarifado que estipulaba el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y
según el artículo 24 de la Constitución.
En tal sentido la Sala ha sostenido
reiteradamente que las pruebas promovidas y evacuadas durante la vigencia del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal deben ser valoradas según el sistema
tarifado que regulaba ese texto legal.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones
expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por
la Defensa de los ciudadanos WILLIANS JOSÉ OLIVO GRACÍA y BONNER JOSÉ OLIVO
GARCÍA, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2004 por la Sala N° 2 de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas actuando como Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal
Transitorio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIEZ
días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de
la Federación.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE
LEÓN
La
Magistrada,
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp. 04-365
AAF/ap