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Ponencia
del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Dio origen al juicio la acusación
interpuesta el 16 de junio del año 2000 por el ciudadano JHONNY OSWALDO SILVA
ACOSTA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure, contra el ciudadano BARTE ORLANDO ZÁRATE, por la comisión del
delito tipificado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la
Actividad Ganadera, porque el ciudadano acusado no devolvió unos semovientes
que habían quedado bajo su cuidado como depositario judicial; y también originó
el juicio la querella formulada por la víctima, ciudadano BENJAMÍN JIMÉNEZ, por
la comisión del mismo delito.
El Tribunal Segundo de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo del ciudadano juez abogado
OSWALDO BOCANEY, el 26 de julio del año 2000 admitió la acusación y la querella
interpuestas, así como las pruebas presentadas por las partes.
La Defensa del ciudadano acusado
solicitó el desistimiento de la querella porque el ciudadano BENJAMÍN JIMÉNEZ
no compareció al juicio y según lo establecido en el numeral 5 del artículo 297
del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal Primero de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido con escabinos y a cargo
del ciudadano Juez Presidente abogado WILMER ARANGUREN TOVAR, el 6 de mayo de
2004 emitió los pronunciamientos siguientes: 1) Declaró el desistimiento de la
querella y según lo establecido en el numeral 5 del artículo 297 del Código
Orgánico Procesal Penal. 2) ABSOLVIÓ al ciudadano BARTE ORLANDO ZÁRATE,
venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad
V-9.591.978, del delito tipificado en el artículo 11 de la Ley Penal de
Protección a la Actividad Ganadera. Y 3) Declaró que no había condenatoria en
costas porque la querella no fue temeraria.
Contra ese fallo interpuso recurso de
apelación el ciudadano abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO, apoderado judicial del
ciudadano acusado BARTE ORLANDO ZÁRATE, únicamente en lo que respecta a las
costas procesales.
La Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Apure, a cargo
de los ciudadanos abogados ALEXIS PARADA PRIETO, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y
MARIELA CASADO ACERO, el 14 de junio de 2004 admitió el recurso de apelación.
El 8 de julio de 2004 se celebró la
audiencia pública a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Dicha instancia judicial, el 26 de
julio de 2004 declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el
apoderado judicial del ciudadano BARTE ORLANDO ZÁRATE y acordó “... pagar
las costas al querellante BENJAMÍN JIMÉNEZ y al Estado relativas a los
honorarios profesionales de abogados ...”.
El
ciudadano abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS, apoderado judicial del ciudadano BENJAMÍN
JIMÉNEZ, interpuso recurso de casación.
El 23 de agosto de 2004
se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se
recibió el 6 de septiembre del mismo año.
El 7 de septiembre de
2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.
Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala
pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.
RECURSO DE CASACIÓN
ÚNICA DENUNCIA
El recurrente alegó lo siguiente:
“...en el folio
1021 del expediente, aparece insertada una Boleta dirigida a mi persona como
QUERELLANTE, estando la misma firmada PERO NO DE MI PUÑO Y LETRA, y después de
tantas suspensiones, al fin se le dio inicio al juicio oral en fecha 13 de
abril del año 2004, al cual por supuesto y lógicamente no comparecí, por cuanto
no fui notificado de que dicho juicio se celebraría en esa fecha (...) el mismo fue suspendido y se continuó en
fecha 22 de abril de 2004; de esta suspensión y continuación tampoco se me
notificó, así como tampoco fui notificado de la decisión, en la cual el
Tribunal declaró desistida la Querella ...”.
Después señaló la infracción del
numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y denunció que el tribunal de juicio omitió notificar al querellante
y a su apoderado judicial respecto a la celebración del debate público. También señaló la violación del derecho a
recurrir pues tampoco fue notificado de la decisión dictada por esa instancia
judicial.
Solicitó la reposición de la causa al
estado en que el tribunal de juicio notifique al querellante para la
celebración de la audiencia pública.
El
artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las
sentencias recurribles en casación así:
“Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso
de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las
cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la
realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido
en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su
acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su
límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores
a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador
privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las
cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o
hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase
intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del
Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.
El tribunal de juicio emitió tres
pronunciamientos: declaró desistida la querella interpuesta por el ciudadano
BENJAMÍN JIMÉNEZ; absolvió al ciudadano acusado BARTE ORLANDO ZÁRATE del delito
de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, tipificado en el artículo 11 de la Ley Penal
a la Protección de la Actividad Ganadera y también declaró
que “... no hay lugar a la
condenatoria en costas por cuanto la querella no fue temeraria ...”.
La Defensa del ciudadano acusado
BARTE ORLANDO ZÁRATE interpuso recurso de apelación únicamente en lo que
respecta a la falta de condenatoria en costas.
La Corte de Apelaciones declaró con
lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado
BARTE ORLANDO ZÁRATE y acordó “... pagar las costas al querellante BENJAMÍN
JIMÉNEZ y al Estado relativas a los honorarios profesionales de abogados ...”.
De lo anterior la Sala Penal
advierte que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en
casación porque resolvió una incidencia que surgió en razón de la negativa del
tribunal de juicio de condenar en costas al querellante y al Estado en virtud
de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano BARTE ORLANDO ZÁRATE.
En consecuencia, lo
procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible el recurso de casación
interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, ciudadano BENJAMÍN JIMÉNEZ
y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
No obstante la decisión anterior, el
Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la
Constitución, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los
derechos de las partes o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de
oficio en su provecho y en aras de la Justicia y considera que debe remitirse
una copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, según el
numeral 2 del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el
ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARMAS aseveró que la firma de la boleta de citación
cursante en el folio 1021 de la quinta pieza del expediente no le pertenece.
Por
las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por
el apoderado judicial de la víctima, ciudadano BENJAMÍN JIMÉNEZ, contra la
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Apure, el 14 de junio de 2004.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los DIECISÉIS días del mes de JUNIO de dos
mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la
Federación.
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp.
04-407
AAF/ap