Ponencia del
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Dio origen al juicio la
querella interpuesta por la ciudadana MARISOL RAMÍREZ DE ROMERO, quien
manifestó que el 27 de octubre de 1999 le compró (a través de una Notaría) al
ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA MÁRQUEZ un lote de terreno y una casa en el Estado
Mérida; pero que el 2 de marzo de 2001 este ciudadano enajenó (en dación de
pago) esa misma propiedad al ciudadano SILVIO JOSÉ PEÑA.
El ciudadano abogado LUIS
ALBERTO ESTRADA MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, presentó solicitud de sobreseimiento a favor de los
ciudadanos imputados PEDRO ANTONIO PEÑA MÁRQUEZ y SILVIO JOSÉ PEÑA por la
supuesta comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el ordinal 4°, literal
“a” del artículo 465 del Código Penal, según lo establecido en el numeral 3 del
artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, los hechos establecidos en la solicitud fiscal son lo
siguientes:
“... al
revisar minuciosamente las Actas que integran esta causa, observa esta
Representación del Ministerio Público, que de la misma se evidencia la
existencia de elementos de convicción procesal determinantes para la
demostración de que efectivamente se cometió el hecho punible (...) en fecha 0 (sic) 6 de
Febrero (sic) del 2001, el ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA MÁRQUEZ, da en
Dación de Pago, el terreno objeto de la presente causa penal al ciudadano
SILVIO JOSÉ PEÑA (...) por otra parte es oportuno señalar (...) ha
transcurrido el término legal, para que se de la prescripción de la acción
penal (...) solicitamos (...) se sirva DECRETAR EL
SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el numeral 3ero,
del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ...” ( resaltado de la fiscalía).
El Tribunal Primero de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Mérida, a cargo del ciudadano juez abogado RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA,
en sentencia del 30 de abril de 2004 decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida
a los ciudadanos imputados PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ y SILVIO JOSÉ PEÑA,
venezolanos, mayores de edad e identificados respectivamente con las cédulas de
identidad V- 8.071.961 y V-8.080.410, de acuerdo con lo previsto en el numeral
3 del artículo 318 en relación con el numeral 8 del artículo 48 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Contra dicho fallo
interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado ASDRÚBAL GIL CONTRERAS,
apoderado judicial de la querellante ciudadana MARISOL RAMÍREZ DE ROMERO.
La
Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Mérida, a cargo de los ciudadanos jueces abogados ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
(Presidente y Ponente), DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y PEDRO RAFAEL MÉNDEZ
LABRADOR, el 20 de julio de 2004 REVOCÓ la sentencia de primera instancia y ordenó al tribunal de control remitir el
expediente al Fiscal Superior del Estado Mérida según lo establecido en el
artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra este fallo interpuso recurso de casación el ciudadano imputado
SILVIO JOSÉ PEÑA.
El 7 de septiembre de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del
Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 17 de septiembre del mismo año.
El 22 de septiembre de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
La
Sala Penal se constituyó el 15 de febrero de 2005.
Esta decisión versará sobre el
pronunciamiento dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar el recurso de
apelación interpuesto por la ciudadana querellante MARISOL RAMÍREZ DE ROMERO.
El ciudadano imputado PEDRO ANTONIO PEÑA MÁRQUEZ no
interpuso recurso de casación. Sin embargo, la sentencia que aquí se dicte le
aprovechará en cuanto sea favorable, siempre y cuando se encuentre en la misma
situación y le sea aplicable idénticos motivos, sin que en ningún caso le
perjudique, lo que está en consonancia con el artículo 438 del Código Orgánico
Procesal Penal.
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“...Artículo 459. Decisiones Recurribles.
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias
de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la
realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido
en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su
acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su
límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores
a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o
acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.
Asimismo
serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o
declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún (sic) cuando sean
dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de
la decisión del Tribunal Supremo
de Justicia que haya anulado la
sentencia del juicio anterior...”.
En consecuencia, se
declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano
imputado SILVIO JOSÉ PEÑA sobre la base de los artículos 459 y 465 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto
por el ciudadano imputado SILVIO JOSÉ PEÑA contra la decisión de la Sala Única
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del 20 de julio de 2004.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a
los VEINTIÚN (21) días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de
la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese,
bájese el expediente y ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp. 04-425
AAF/ap