Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Dio origen al juicio la querella interpuesta por la ciudadana MARISOL RAMÍREZ DE ROMERO, quien manifestó que el 27 de octubre de 1999 le compró (a través de una Notaría) al ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA MÁRQUEZ un lote de terreno y una casa en el Estado Mérida; pero que el 2 de marzo de 2001 este ciudadano enajenó (en dación de pago) esa misma propiedad al ciudadano SILVIO JOSÉ PEÑA.

 

El ciudadano abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, Fiscal Octavo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos imputados PEDRO ANTONIO PEÑA MÁRQUEZ y SILVIO JOSÉ PEÑA por la supuesta comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el ordinal 4°, literal “a” del artículo 465 del Código Penal, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En efecto, los hechos establecidos en la solicitud fiscal son lo siguientes:

“... al revisar minuciosamente las Actas que integran esta causa, observa esta Representación del Ministerio Público, que de la misma se evidencia la existencia de elementos de convicción procesal determinantes para la demostración de que efectivamente se cometió el hecho punible (...) en fecha 0 (sic) 6 de Febrero (sic) del 2001, el ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA MÁRQUEZ, da en Dación de Pago, el terreno objeto de la presente causa penal al ciudadano SILVIO JOSÉ PEÑA (...) por otra parte es oportuno señalar (...) ha transcurrido el término legal, para que se de la prescripción de la acción penal (...) solicitamos (...) se sirva DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el numeral 3ero, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ...”  ( resaltado de la fiscalía).

 

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo del ciudadano juez abogado RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA, en sentencia del 30 de abril de 2004 decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos imputados PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ y SILVIO JOSÉ PEÑA, venezolanos, mayores de edad e identificados respectivamente con las cédulas de identidad V- 8.071.961 y V-8.080.410, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 en relación con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, apoderado judicial de la querellante ciudadana MARISOL RAMÍREZ DE ROMERO.

 

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de los ciudadanos jueces abogados ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ (Presidente y Ponente), DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR, el 20 de julio de 2004 REVOCÓ la sentencia de primera instancia  y ordenó al tribunal de control remitir el expediente al Fiscal Superior del Estado Mérida según lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Contra este fallo interpuso recurso de casación el ciudadano imputado SILVIO JOSÉ PEÑA.

 

El 7 de septiembre de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 17 de septiembre del mismo año.

 

El 22 de septiembre de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

La Sala Penal se constituyó el 15 de febrero de 2005.

 

            PUNTO PREVIO

 

Esta decisión versará sobre el pronunciamiento dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana querellante MARISOL RAMÍREZ DE ROMERO.

 

            El ciudadano imputado PEDRO ANTONIO PEÑA MÁRQUEZ no interpuso recurso de casación. Sin embargo, la sentencia que aquí se dicte le aprovechará en cuanto sea favorable, siempre y cuando se encuentre en la misma situación y le sea aplicable idénticos motivos, sin que en ningún caso le perjudique, lo que está en consonancia con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

 

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

 

 “...Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún (sic) cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”.

 

La Sala Penal observa que la sentencia de segunda instancia no es recurrible en casación porque no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables. La decisión de la Corte de Apelaciones  no le puso fin al proceso y por el contrario  revocó el fallo recurrido y ordenó al juez de control la remisión de la causa al Fiscal Superior para que mediante auto motivado confirme o rectifique la petición fiscal, lo que traería como consecuencia un acto conclusivo.

 

En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano imputado SILVIO JOSÉ PEÑA sobre la base de los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

           

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano imputado SILVIO JOSÉ PEÑA contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  del 20 de julio de 2004.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

Publíquese, regístrese,  bájese el expediente y ofíciese lo conducente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 04-425

AAF/ap