Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.
Dieron origen al
presente juicio los siguientes hechos:
1. Entre el año 1985 y
1986 el ciudadano médico JAIME LUSINCHI, ejerciendo funciones como Presidente
de la República, ordenó al Instituto Nacional de Hipódromos, a través del fondo
de asistencia social, mantener un cupo de doscientos mil bolívares mensuales y
consecutivos a la orden de la secretaria
privada de la Presidencia de la República, así como la ejecución de gastos por
un monto de treinta y siete millones quinientos mil bolívares.
2. El 27 de diciembre
de 1988 el Ministro de Relaciones Interiores y el Director General Sectorial de
Administración y Servicios de ese despacho, cumpliendo órdenes del entonces
Presidente de la República, suscribieron e hicieron entrega a un miembro de la
comisión de enlace entre el Presidente saliente y el Presidente electo, de un
cheque por la cantidad de ocho millones setecientos diez mil bolívares que
correspondía a la partida “Global 97” de gastos de seguridad y defensa del
Ministerio de Relaciones Interiores.
3. Entre el año 1986 y
el año 1988 los miembros de la junta directiva del “Centro Simón Bolívar”, por
adjudicación directa del Presidente de la República y proposición del
Ministerio de Desarrollo Urbano, aprobaron la contratación con las empresas
CONSTRUCTORA LOS ANDES C.A. y EDIVIAGRO, así como del ciudadano arquitecto JACK
DORNBUSCH, para la construcción de obras, por las cantidades de cincuenta y
cuatro millones doscientos ocho mil novecientos seis bolívares con setenta
céntimos, nueve millones setecientos doce mil doscientos noventa y ocho
bolívares con noventa y siete céntimos, doscientos un millón setecientos
treinta y cuatro mil trescientos noventa y cinco bolívares con cincuenta céntimos,
ciento noventa y nueve millones novecientos setenta y cinco mil novecientos
veintinueve bolívares con diecinueve céntimos y veintinueve millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos quince bolívares.
4. Entre julio y
agosto de 1987 los miembros de la junta directiva del “Centro Simón Bolívar”
adjudicaron apartamentos en el complejo habitacional “Juan Pablo II”,
estableciendo preferencias en el proceso de adjudicación y selección de
adjudicatarios, con criterios distintos a las disposiciones que regulaban el
programa habitacional “Juan Pablo II” y por recomendación de la secretaria
privada de la Presidencia de la República.
5. Entre el año 1984 y
1989 se produjo un incremento injustificable del patrimonio de la ciudadana
BLANCA IBAÑEZ secretaria de la Presidencia de la República.
El 1° de julio de
2004, el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado RODOLFO
ROMERO ZAMBRANO, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos
JAIME LUSINCHI, JACK DORNBUSCH GEHL, BLANCA ALIDA IBAÑEZ PIÑA, ARNALDO MORALES
JATAR, CÉSAR QUINTANA ROMERO, MAURICIO FAZZOLARI FARACO, MICHELLE FAZZOLARI
FARACO, CARLOS ALFREDO GARCÍA IBAÑEZ, LORENA MARGARITA GARCÍA IBAÑEZ y JULIO
GONZÁLEZ PÉREZ, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal,
según lo establecido en los artículos 318 (ordinal 3°) y 48 (ordinal 8°) ambos del Código Orgánico
Procesal Penal.
La Sala Octava
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ,
PEDRO RAFAEL PÉREZ SANTOYO (ponente) y MARTHA MIJARES TORREALBA, el 23 de
septiembre de 2004 declaró SIN LUGAR el recurso y confirmó la decisión dictada
por el Juzgado Noveno en función de Control de esa misma Circunscripción
Judicial.
El 15 de
octubre de 2004 la defensa del ciudadano JAIME LUSINCHI, interpuso recurso de
casación contra ese fallo.
El 9 de noviembre de 2004 se remitió el
expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de noviembre de 2004 se dio cuenta
en Sala y se designó ponente al
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El 15 de febrero de 2005 se constituyó
la Sala Penal.
El 15 de junio de 2005
la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
recibió por correspondencia un escrito del ciudadano abogado MORRIS JOSÉ
SIERRALTA, defensor del ciudadano JAIME LUSINCHI, en el que expresó formal
desistimiento del recurso de casación interpuesto el 15 de octubre de 2004,
contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y anexó la autorización del
ciudadano JAIME LUSINCHI para solicitar dicho desistimiento.
El artículo 440 del
Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“Artículo 440.Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir
de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes,
pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá
desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del
recurso sin autorización expresa del imputado.”.
En
consecuencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la
Defensa del ciudadano acusado JAIME LUSINCHI. Así se decide.
Por las razones
anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano JAIME LUSINCHI.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los VEINTIÚN días del mes
de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la
Federación.
El Magistrado Presidente,
El Magistrado
Vicepresidente,
El Magistrado,
Ponente
La Magistrada,
La Magistrada,
La Secretaria,
Exp. 04-0519
AAF/sd