Magistrado
Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
El Juzgado Superior
Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de
Caracas, en fecha 20 de octubre de 1986, emitió los siguientes
pronunciamientos: 1) condenó a los ciudadanos Francesco Mongiovi,
Carlos Luis Contreras, Santo Marciante, Fortunato Stassi y Piermaurizio
Cecchini, identificados en sus respectivas indagatorias, a cumplir, cada
uno de ellos, la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del
delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado en el artículo
34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) Declaró
terminada la averiguación, en relación a los ciudadanos Antonia Colagrosso
de Mongiovi, Bernardo Mongiovi, Maria Navarra Giovenco y Carlo Viviano Di
Stefano, igualmente identificados al rendir sus declaraciones, por no revestir
los hechos denunciados carácter penal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 206, ordinal 2°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Contra el referido fallo
del Juzgado Superior anunció recurso de casación el procesado, Francisco
Mongiovi, el cual la extinta Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente
perecido y sin lugar el recurso de fondo.
Los hechos, objeto del
proceso, son los siguientes: El 9 de octubre de 1995 la División de
Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, recibió
información de que los ciudadanos Satssi Fortunato y Cecchini Piermaurizio
estaban trasladando Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas desde la ciudad
de Madrid (España), hasta Venezuela y que llegarían ese mismo día, por el
Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Dichos ciudadanos no justificaron las
actividades que se proponían realizar en Venezuela y se hospedaron en la
residencia del Señor Santo Marciante, lugar en el cual, el día 16 de octubre
del mismo año, fue incautada la cantidad de 5 kilos con ochocientos gramos
(5,800 grs.) de cocaína.
En fecha
6 de octubre de 2000, la abogada Martha C. Carmona, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.442, en su carácter de defensora de
la ciudadana Antonia Colagrosso de Mongiovi, presentó escrito, ante la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la revisión de la
referida decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Penal, antes mencionado.
Con
fundamento en el artículo 463, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que, en su
concepto, la recurrida incurrió en contradicción, al pronunciarse sobre los
bienes decomisados los cuales constituían el patrimonio de la comunidad
conyugal existente entre el imputado
Francisco Mongiovi y la ciudadana Antonia Colagrosso, por cuanto según
refiere la recurrente dicho fallo, por una parte condena al imputado a
responder con el cien por ciento (100%) de sus bienes, y por la otra ordena la
restitución del cincuenta por ciento (50%) de éstos a la ciudadana Antonia
Colagrosso, todo lo cual resulta incongruente y ocasiona una lesión al
patrimonio de su defendida, por lo que solicita la revisión de la sentencia del
tribunal a-quo, y se proceda a la restitución de dichos bienes.
El
09 de octubre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado
Doctor Rafael Pérez Perdomo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedímentales del
caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico
Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos.
El
artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal invoca en el numeral 1°, como
fundamento para la procedencia del recurso de revisión las sentencias
contradictorias por las cuales estén sufriendo condena dos o más personas por
un mismo delito cuando el mismo no puede ser cometido sino por una sola, lo
cual no es el caso de autos, en razón por la cual, el recurso de revisión
propuesto no es procedente. Así se declara
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones
expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara improcedente el procedimiento de revisión propuesto por la
apoderada judicial de Antonia Colagrosso de Mongiovi,
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, al 1º día del mes de marzo de 2001. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente
de la Sala,
El
Vicepresidente,
La Magistrada,
La Secretaria,
RPP/mj.
Exp. Nº 00-1302