Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

El Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 1986, emitió los siguientes pronunciamientos: 1) condenó a los ciudadanos Francesco Mongiovi, Carlos Luis Contreras, Santo Marciante, Fortunato Stassi y Piermaurizio Cecchini, identificados en sus respectivas indagatorias, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) Declaró terminada la averiguación, en relación a los ciudadanos Antonia Colagrosso de Mongiovi, Bernardo Mongiovi, Maria Navarra Giovenco y Carlo Viviano Di Stefano, igualmente identificados al rendir sus declaraciones, por no revestir los hechos denunciados carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 2°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

Contra el referido fallo del Juzgado Superior anunció recurso de casación el procesado, Francisco Mongiovi, el cual la extinta Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente perecido y sin lugar el recurso de fondo.

 

Los hechos, objeto del proceso, son los siguientes: El 9 de octubre de 1995 la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, recibió información de que los ciudadanos Satssi Fortunato y Cecchini Piermaurizio estaban trasladando Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas desde la ciudad de Madrid (España), hasta Venezuela y que llegarían ese mismo día, por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Dichos ciudadanos no justificaron las actividades que se proponían realizar en Venezuela y se hospedaron en la residencia del Señor Santo Marciante, lugar en el cual, el día 16 de octubre del mismo año, fue incautada la cantidad de 5 kilos con ochocientos gramos (5,800 grs.) de cocaína.

 

En fecha 6 de octubre de 2000, la abogada Martha C. Carmona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.442, en su carácter de defensora de la ciudadana Antonia Colagrosso de Mongiovi, presentó escrito, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la revisión de la referida decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Penal, antes mencionado.

 

Con fundamento en el artículo 463, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que, en su concepto, la recurrida incurrió en contradicción, al pronunciarse sobre los bienes decomisados los cuales constituían el patrimonio de la comunidad conyugal existente entre el imputado  Francisco Mongiovi y la ciudadana Antonia Colagrosso, por cuanto según refiere la recurrente dicho fallo, por una parte condena al imputado a responder con el cien por ciento (100%) de sus bienes, y por la otra ordena la restitución del cincuenta por ciento (50%) de éstos a la ciudadana Antonia Colagrosso, todo lo cual resulta incongruente y ocasiona una lesión al patrimonio de su defendida, por lo que solicita la revisión de la sentencia del tribunal a-quo, y se proceda a la restitución de dichos bienes.

 

El 09 de octubre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 Cumplidos los trámites procedímentales del caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos.

 

El artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal invoca en el numeral 1°, como fundamento para la procedencia del recurso de revisión las sentencias contradictorias por las cuales estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito cuando el mismo no puede ser cometido sino por una sola, lo cual no es el caso de autos, en razón por la cual, el recurso de revisión propuesto no es procedente. Así se declara

 

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente el procedimiento de revisión propuesto por la apoderada judicial de Antonia Colagrosso de Mongiovi,

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada,  firmada y  sellada en  el Salón  de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, al 1º día del mes de marzo de 2001. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

El Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/mj.

Exp. Nº 00-1302