Magistrado-Ponente: Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.

Vistos.-

Dio origen al presente juicio la denuncia hecha por la ciudadana YRIS VIRGINIA PÁEZ por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría de San Juan en Barquisimeto, Estado Lara, en la que expuso que el 16 de mayo de 1998, ella se encontraba en la casa de una amiga, que llegó su ex-esposo para llevarse a su hija, que ella le dijo que no y que se fuera de allí, que éste la agredió golpeándola con un vaso y con un puño en la cara.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ponencia de la Juez abogada DUMNIA M. RIVAS, el 17 de diciembre del año 2000 declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ FOLOGONIO MOLINA, en su carácter de Defensor del imputado ciudadano AGUSTÍN ALBERTO ALCÁNTARA SEGURA, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial, a cargo del Juez abogado BRAULIO AGUILAR CENTENO, el 18 de octubre de 1999, que  condenó al ciudadano imputado AGUSTÍN ALBERTO ALCÁNTARA SEGURA, natural de Santo Domingo, República Dominicana y portador de la cédula de ciudadanía E- 81.880.628, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal.

El 10 de enero del año 2000 interpuso recurso de casación el ciudadano abogado JOSÉ FOLOGONIO MOLINA, en su carácter de Defensor del imputado y contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

La Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue emplazada como lo prevé el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal para que diera contestación al recurso interpuesto. No lo hizo y el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal.

El 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta y el 5 de abril del año 2000  se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

La Sala de Casación Penal,  por auto del 6 de febrero de 2001, declaró admisible el recurso de casación y convocó a las partes para la audiencia oral y pública, la cual se celebró el 28 de febrero de 2001 con la asistencia de las partes.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia que la sentencia recurrida infringió el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal al declarar inadmisible el recurso de apelación, porque no cumplió con los requisitos del artículo 444 “eiusdem”.

Alega el recurrente que esa sentencia (Primera Instancia) fue dictada dentro del régimen procesal transitorio y que cuando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fijó la audiencia para la exposición de los alegatos en forma oral y pública esta falta fue subsanada.

La Sala, para decidir, observa:

Del análisis realizado a la sentencia recurrida se observa que es cierta la imputación que el recurrente hace a la misma: la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por la defensa del ciudadano imputado, porque  opinó que el recurrente estaba obligado a indicar en cuáles de los supuestos del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentaba su recurso de apelación.

La Sala de Casación Penal considera, que es cierto que las partes deben cumplir con los requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal para interponer los recursos que consideren pertinentes. No obstante, es criterio de esta Sala que si del escrito se desprende cuál es la pretensión del recurrente, no se debe sacrificar la aplicación de la justicia por formalidades innecesarias, en congruencia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El recurso de apelación fue ejercido dentro del régimen procesal transitorio debido a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y del mismo se desprende que el recurrente denunció la falta de motivación del fallo del Juzgado Segundo Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, lo cual se corresponde con el ordinal 2° del artículo 444 del citado Código, más aún en el acto de informes el recurrente expuso: “POR EL CÚMULO DE RAZONES DEMANDAMOS LA NULIDAD DE LA SENTENCIA APELADA POR CONSIDERAR  QUE EL FALLO CARECE DE MOTIVACIÓN E ILOGICIDAD. (SIC) ART. 444. ORDINAL 2°”.

En razón del anterior razonamiento, lo procedente es declarar con lugar el recurso de casación presentado por el Defensor del ciudadano imputado. En atención a lo expuesto ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que previa constitución de una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal,  oiga el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del imputado ciudadano AGUSTÍN ALBERTO ALCÁNTARA SEGURA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor Definitivo del imputado ciudadano AGUSTÍN ALBERTO ALCÁNTARA SEGURA, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que previa constitución de una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, oiga del recurso de apelación intentado por el Defensor del imputado ciudadano AGUSTÍN ALBERTO ALCÁNTARA SEGURA.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER (01) día del mes de MARZO de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 
 
RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Vice-Presidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                          Ponente

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

N° de Exp. C-0250

AAF/lp