Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Vistos.
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Los Teques), a cargo de la juez abogada JENNIFER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en sentencia dictada el 26 de septiembre del año 2000, se declaró INCOMPETENTE para conocer del juicio seguido al acusado RAMÓN HONORIO RUIZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 12.563.540, por la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
La citada instancia judicial se declaró incompetente porque el conocimiento de la presente causa le corresponde a un tribunal de primera instancia para el régimen procesal transitorio y tal juzgado cesó sus funciones en su circunscripción judicial, de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución N° 39 del extinto Consejo de la Judicatura.
El tribunal requirente remitió el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La señalada Oficina envió la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la mencionada Circunscripción Judicial.
El tribunal requerido, a cargo de la juez ANABELL RODRÍGUEZ DE VALDERRAMA, en sentencia dictada el 15 de enero de 2001, se declaró incompetente por el territorio pues el hecho imputado al acusado ocurrió en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 21 de febrero de 2001 se designó ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
La Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo previsto por el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo párrafo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa lo siguiente:
El artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal contempla:
“La
competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el
delito o falta se haya consumado...”.
Se observa que la competencia de los
tribunales (en las causas de acción penal) se determina por el territorio en
que se hubiese cometido el hecho punible, con excepción de los casos de
radicación del juicio u otras excepciones legales expresas.
De las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que el hecho que motivó este juicio ocurrió en la Urbanización Los Nuevos Teques, en el Estado Miranda.
De acuerdo con el Decreto respectivo, corresponde el conocimiento de esta causa a la jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El artículo 517 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“...El
juez de control, durante las fases preparatorias e intermedia, hará respetar
las garantías procésales, decretará las medidas de coerción que fueren
pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicará el procedimiento por
admisión de los hechos...”.
La etapa procesal en que se encuentra esta causa (de notificación
al imputado de la medida de sometimiento a juicio) corresponde al ámbito de
competencia de un tribunal de control. De allí que el Tribunal Cuarto de
Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda (Los Teques), es el competente para seguir conociendo del juicio
seguido al ciudadano RAMÓN HONORIO RUIZ BARRIOS. Así se decide.
Por las razones ya expresadas, el
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda (Los Teques).
Remítase el expediente al tribunal
declarado competente y copia de esta decisión al Juzgado Quinto de Primera
Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil
uno. Años 190º de la Independencia y
142º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
Expediente
N° CC01-0113.
AAF/ma