De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de nulidad interpuesto en fecha 14 de diciembre
de 2000 por el ciudadano JUAN
BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.453 en
su carácter de defensor del ciudadano VICENTE ALFREDO GOMEZ VERACIERTA, en
contra de la sentencia emitida en fecha
30 de noviembre de 2000, por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de
Caracas, que CONDENO a su representado a cumplir la pena de VEINTE
AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado culpable del delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en
relación con el artículo 86 ejusdem, más las accesorias de ley, en perjuicio de
los ciudadanos DARWIN JOSE BASTARDO CONTRERAS y FRANKLIN RAFAEL BASTARDO. Así mismo, SOBRESEYO LA CAUSA en
lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y
sancionado en el artículo 278 del Código Penal, conforme a lo establecido en
los artículos 511 y 512, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con los artículos 108, ordinal 6° y primer aparte del artículo
110, ambos del Código Penal.
Contestado el recurso de casación en tiempo hábil por el
Representante del Ministerio Público, se remitió el expediente a esta Sala
Penal del Máximo Tribunal de la República, se dio cuenta en Sala, y constituida
la Sala de Casación Penal, en fecha 27 de diciembre de 2000, le correspondió la
ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Sala a los
fines de decidir, observa:
En fecha 30 de
Noviembre de 2000, la Sala
Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, actuando como
Tribunal de Reenvío, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano VICENTE
ALFREDO GOMEZ VERACIERTA, al encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en
relación con el artículo 86 ejusdem, en virtud de la decisión de fecha 13 de junio de 2000, que DECLARO CON
LUGAR el Recurso de Casación de Forma interpuesto en su oportunidad por el
defensor definitivo del imputado VICENTE ALFREDO GOMEZ VERACIERTA, ante la Sala
de Casación Penal de la antigua Corte Suprema de Justicia.
Al
revisar la actas que cursan en autos, y en específico, la sentencia referida,
se desprende, que estamos en presencia de un segundo RECURSO DE NULIDAD,
interpuesto en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones
actuando como Tribunal de Reenvío, en virtud de la declaratoria con lugar del
recurso de casación de forma interpuesto por el defensor definitivo del
imputado.
Ahora bien, cabe observar al
respecto, que esta Sala ha dicho en casos similares, que cuando se han agotado
debidamente todas las etapas del proceso, entiéndase Primera Instancia, Segunda
Instancia y Casación, es inadmisible un segundo recurso de casación, puesto que
no está contemplada dicha posibilidad en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando
únicamente la posibilidad de interponer un Recurso de Revisión cuya procedencia
se encuentra taxativamente contemplada en el artículo 463 del Código Orgánico
Procesal Penal.
A diferencia con el régimen
procesal penal derogado donde sí existía la posibilidad de interponer el
recurso de nulidad, así como otro
recurso de casación solo subsidiariamente, el régimen actual,
contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, nada dice en cuanto al punto
a resolver, es decir, no plantea la posibilidad de interponer un segundo
recurso de casación, ya que como señala el artículo 451 el recurso de casación
sólo podrá ser interpuesto en contra de la sentencia de las Corte de
Apelaciones que resuelven sobre la apelación o que confirmen la terminación
del juicio o hagan imposible su continuación.
En tal sentido, resulta evidente que contra
las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones actuando como Tribunales
de Reenvío, tal y como se plantea en el presente caso, a la luz de lo dispuesto
en el Código Orgánico Procesal Penal, no existe recurso de nulidad ni de
casación posible, por lo que el supuesto
recurso de nulidad interpuesto por la Defensa en el presente caso, es
inexistente, debiendo en consecuencia esta Sala desestimarlo por inadmisible,
tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público, por no
estar previsto por la ley la posibilidad de una nueva casación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el defensor
del imputado VICENTE ALFREDO GOMEZ VERACIERTA, en contra de la sentencia
dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de
la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de noviembre de
2000.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISEIS días del mes de MARZO de
dos mil uno. Años: 190° de la Independencia
y 142° de la Federación.
El Presidente de la
Sala,
Rafael Pérez Perdomo
El Vicepresidente,
Alejandro Angulo Fontiveros
La Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de
León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
Exp. N° R.C. 01-0065