Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

                         

              De conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de nulidad interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2000  por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.453 en su carácter de defensor del ciudadano VICENTE ALFREDO GOMEZ VERACIERTA, en contra de la sentencia emitida en fecha  30 de noviembre de 2000, por la Sala Accidental Segunda  para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas,  que CONDENO  a su representado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 86 ejusdem, más las accesorias de ley, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSE BASTARDO CONTRERAS y FRANKLIN RAFAEL BASTARDO.   Así mismo, SOBRESEYO LA CAUSA en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 511 y 512, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 6° y primer aparte del artículo 110, ambos del Código Penal.

 

            Contestado el recurso de casación en tiempo hábil por el Representante del Ministerio Público, se remitió el expediente a esta Sala Penal del Máximo Tribunal de la República, se dio cuenta en Sala, y constituida la Sala de Casación Penal, en fecha 27 de diciembre de 2000, le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

              Esta  Sala a los fines de decidir, observa:

 

            En fecha  30 de  Noviembre de 2000, la Sala  Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano VICENTE ALFREDO GOMEZ VERACIERTA, al encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 86 ejusdem, en virtud de la decisión de fecha  13 de junio de 2000, que DECLARO CON LUGAR el Recurso de Casación de Forma interpuesto en su oportunidad por el defensor definitivo del imputado VICENTE ALFREDO GOMEZ VERACIERTA, ante la Sala de Casación Penal de la antigua Corte Suprema de Justicia.

 

              Al revisar la actas que cursan en autos, y en específico, la sentencia referida, se desprende, que estamos en presencia de un segundo RECURSO DE NULIDAD, interpuesto en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones actuando como Tribunal de Reenvío, en virtud de la declaratoria con lugar del recurso de casación de forma interpuesto por el defensor definitivo del imputado.

 

              Ahora bien, cabe observar al respecto, que esta Sala ha dicho en casos similares, que cuando se han agotado debidamente todas las etapas del proceso, entiéndase Primera Instancia, Segunda Instancia y Casación, es inadmisible un segundo recurso de casación, puesto que no está contemplada dicha posibilidad en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando únicamente la posibilidad de interponer un Recurso de Revisión cuya procedencia se encuentra taxativamente contemplada en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

              A diferencia con el régimen procesal penal derogado donde sí existía la posibilidad de interponer el recurso de nulidad, así como otro  recurso de casación solo subsidiariamente, el régimen actual, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, nada dice en cuanto al punto a resolver, es decir, no plantea la posibilidad de interponer un segundo recurso de casación, ya que como señala el artículo 451 el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de la sentencia de las Corte de Apelaciones que resuelven sobre la apelación o que confirmen la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

 

               En tal sentido, resulta evidente que contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones actuando como Tribunales de Reenvío, tal y como se plantea en el presente caso, a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, no existe recurso de nulidad ni de casación posible, por lo que el supuesto  recurso de nulidad interpuesto por la Defensa en el presente caso, es inexistente, debiendo en consecuencia esta Sala desestimarlo por inadmisible, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público, por no estar previsto por la ley la posibilidad de una nueva casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

 

DECISION

 

              Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el defensor del imputado VICENTE ALFREDO GOMEZ VERACIERTA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de noviembre de 2000.

 

              Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISEIS días del mes de MARZO de dos mil uno.  Años: 190° de la Independencia y 142° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Rafael Pérez Perdomo

El Vicepresidente,                              

 

Alejandro Angulo Fontiveros              

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdL/gmg.-

Exp. N° R.C. 01-0065