Vistos
De conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, extensión Carora, al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, extensión Cabimas, en la causa seguida al acusado Yoel José González Rodríguez, venezolano, de 17 años de edad, obrero, con cédula de identidad Nº 16.440.632, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Yubani Ramón Romero Rodríguez.
En fecha 9 de febrero de 2001, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta de ello en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se declaró incompetente por considerar que de la declaración de la víctima Yubani Ramón Romero Rodríguez, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se evidencia que el hecho a que se contrae la presente averiguación se consumó en otra jurisdicción, concretamente en el Estado Zulia, en consecuencia acordó remitir el expediente al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 53, 57 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el referido Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declaró igualmente incompetente argumentando de que si bien es cierto que el delito de hurto de vehículo se cometió en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, el presunto delito de aprovechamiento de vehículo, proveniente de hurto, se consumó en jurisdicción de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara, por lo tanto, el Tribunal competente para conocer de la causa es el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Según la declaración rendida por la víctima Yubani Ramón Romero Rodríguez ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 8 de enero de 2001, siendo aproximadamente las nueve de la noche, en la Avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, dos personas, entre ellas el acusado, le solicitaron les prestara los servicios de taxista y los llevara hasta el sector El Danto y a la altura de la Avenida Sesenta y Dos, le manifestaron se trataba de un atraco y, con armas de fuego, lo obligaron a entregarles el vehículo de su propiedad. Posteriormente, el 12 de enero de 2001, alrededor de las nueve de la noche, efectivos de la Guardia Nacional, en la carretera Lara-Zulia, sector Puricaure, jurisdicción de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara observaron en el capó de un vehículo, tres personas ingiriendo bebidas alcohólicas, las mismas fueron identificadas como Joel Teodosio Galicia Millán, Julio Segundo González Rodríguez y Yoel José González Rodríguez (menor de edad). De inmediato procedieron a efectuar una requisa personal, encontrando un arma de fuego, y las llaves del mencionado vehículo. Posteriormente se constató que dicho vehículo se encontraba requerido por la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en virtud de la denuncia que había presentado en su oportunidad el ciudadano Yubani Ramón Romero Rodríguez.
Los hechos fueron cometidos en Ciudad Ojeda, Estado Zulia y no en el Estado Lara, por cuanto corresponde a la jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia conocer de la presente causa. En consecuencia, estima la Sala que el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia es el Tribunal competente. Así se decide.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer de la causa seguida al acusado Yoel José González Rodríguez. Remítase el expediente a este Tribunal. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal en Caracas, a los 27 días del mes de marzo del año 2001. Años 190º
de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
La Magistrada,
La Secretaria,
RPP/eld.
Exp. N° CC001-0090 Sent.