Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

 

 

Se inició el presente juicio porque en el Punto de Control Fijo “El Quebradón” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, en el Estado Mérida, los efectivos de la Guardia Nacional ordenaron estacionar al vehículo marca Dodge D-300, placas 493-KAT, al proceder a la requisa de la carga (plátanos) encontraron diez sacos de nylon, éstos poseían en su interior ochenta y ocho envoltorios, tipo panela, contentivos de restos vegetales y semillas, las cuales resultaron ser trescientos treinta y un kilogramos con quinientos gramos de marihuana.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de los jueces JACOB ALFONSO CALANCHE (ponente), HUGOLINO PIETRO y ACACIO MORALES QUIÑONES el 20 de Octubre  del año 2000 DECLARO INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la apelación interpuesta por los ciudadanos JORGE HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad E-82.103.471 y MAURO JOSE CERRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.487.462 contra la sentencia del 20 de Octubre de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de ese Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, que los había condenado a cumplir a cada uno de ellos  la pena de 19 AÑOS DE PRISIÓN y a las accesorias legales correspondientes,  por el delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, materia de los cargos fiscales.  Y CONFIRMÓ el fallo apelado.

 

Contra dicho fallo interpuso, el recurso de casación el defensor definitivo del ciudadano JORGE HERNANDEZ, abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.592.  Emplazada la Fiscal del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, abogada SUBDELINA BOLIVAR, según lo prevé el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal para que dieran contestación a los recursos interpuestos, ésta no lo hizo. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.

 

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal.  Se asignó la ponencia, el 30 de enero de 2001 y le correspondió a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien con tal carácter la suscribe.

 

PUNTO PREVIO

 

            La presente decisión favorecerá al ciudadano MAURO JOSE CERRADA, siempre que se encuentre en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso le perjudique, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala en resguardo de las garantías constitucionales y en especial de los principios rectores del proceso penal, como son el debido proceso y el derecho a la defensa, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación  interpuesto observa:

 

La Corte de Apelaciones declaró manifiestamente infundados los escritos de apelación presentados por los propios acusados, porque los mismos no cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.  Es de hacer notar que la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, por lo tanto la fundamentación a la que se refiere tal artículo no debe considerarse como la exigida en el artículo 445 ejusdem, porque los motivos aducidos nunca se podrían  referir  a las violaciones de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, por cuanto en el juicio tramitado durante la vigencia del régimen procesal transitorio no se ha producido la sentencia como consecuencia del debate oral.

 

En el presente caso la Corte de Apelaciones no puede declarar inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de apelación interpuesto por los acusados por no haberlo fundado en alguno de los motivos previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha norma no es aplicable al régimen procesal transitorio. El recurso de apelación procedente contra una sentencia dictada por un juzgado del régimen procesal transitorio, como el presente caso,  es aquella que implica un nuevo examen sobre los hechos objeto del proceso, es decir, que el tribunal ad quem está facultado para examinar el material probatorio considerado por la primera instancia, mas aún cuando en el régimen anterior sólo bastaba la manifestación de inconformidad  del fallo para que la instancia superior verificara la justa aplicación del derecho sobre los hechos establecidos.

 

Esta Sala constata que la existencia del vicio expuesto anteriormente hace imposible la continuación del juicio, en consecuencia anula de oficio el fallo dictado el 20 de Octubre del año 2000 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró inadmisible los escritos de apelación interpuestos por los acusados y  le ordena a esa misma Corte conocer y resolver el recurso de apelación bajo el principio de la doble instancia. Y advierte a las partes, que será contra dicha decisión que proceda la interposición del recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 20 de Octubre del año 2000, y ordena remitir el expediente a esa misma Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de ese Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en  Caracas a los 27 días del mes de MARZ0 de 2001. Años: 190° de la Independencia  y 142° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Rafael Pérez Perdomo

El Vicepresidente,                              

 

Alejandro Angulo Fontiveros              

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León.

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

 

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 01-0058