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Magistrada Ponente Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.
I
El 13 de mayo de 2011, se recibió por ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, interpuesta por la profesional del Derecho, ciudadana abogada MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.866, actuando en su condición de imputada y Defensora de la ciudadana AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS, mediante el cual solicitó a la Sala se avocara a la causa identificada con el alfanumérico 1C-6966-2010, que cursa ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.
En fecha 16 de mayo de 2011, se da cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y el 23 de mayo del mismo año, previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
II
COMPETENCIA DE LA SALA
Debe previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento; y al efecto observa:
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...”.
Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes:
Competencia
Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Procedencia
Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Procedimiento
Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Sentencia
Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido...”.
El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “…cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental…”. (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004).
Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos así como del extracto de la sentencia de la Sala Constitucional, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de avocamiento de naturaleza penal; en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
La solicitante fundamentó su requerimiento de avocamiento en los términos siguientes:
“…HECHOS Y ACTOS QUE MOTIVAN LA PETICIÓN DE AVOCAMIENTO
Es el caso que en fecha 26/06/2005, presenté DENUNCIA (sic) ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra de los Abgs. ROSA ELENA RAEL MENDOZA y RICARDO ERNESTO RANGEL AVILES, jueces titulares de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal (…) Los Teques, la cual hice EXTENSIVA (sic) al juez de Segunda (sic) Instancia (sic) Abg. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Presidente del referido Circuito para la fecha, por los sistemáticos ATROPELLOS (sic), ABUSOS (sic), VEJÁMENES (sic) y VIOLACIONES (sic) A (sic) MIS (sic) DERECHOS (sic) HUMANOS (sic) Y (sic) AL (sic) DE (sic) LOS (sic) JUSTICIABLE (sic), LABORALES (…) a la misma se adhirieron como CO-DENUNCIANTES (sic) ciudadanas DERLY GUERRERO, ex-funcionaria, Dra. NANCY SUÁREZ (ex Defensora Pública Penal) AMBAR GÓMEZ, (funcionaria activa) así también como otras por ser VÍCTIMAS (sic) y a su vez TESTIGOS (sic) de los graves ilícitos disciplinarios (…)
Así las cosas en fecha 23/03/2006, el abogado RICARDO ERNESTO RANGEL AVILES, (Juez denunciado), presenta ante la Fiscalía 19 del Ministerio Público encargada Abg. DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, denuncia temeraria en mi contra, quien inmediatamente (…) dicta orden de inicio de investigación, la cual quedó registrado con el N° 15F19-044-2006 (…) por el delito de corrupción, artículo 72 de esta Ley (sic), según la ley por presentar pruebas en el expediente 050598 anexadas de forma licita.
(…)
En fecha 02 de agosto del año 2006, la citada fiscal remite actuaciones al (…) CUERPO (sic) DE (sic) INVESTIGACIONES (sic) CIENTIFICAS (sic) PENALES (sic) y CRIMINALÍSTICAS (sic), a los fines de dar inicio a la ubicación y citación todos (sic) y cada uno de los funcionarios adscrito (sic) y relacionado (sic) con la denuncia en contra de estos jueces.-
No siendo sino hasta la fecha 11/11/2009, que la fiscalía Vigésima Quinta (25) (sic) del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal (sic) Con (sic) Sede (sic) en Los Teques, Estado Miranda, me acusó por (sic) presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de de la Ley Contra la Corrupción (…)
En fecha 17/07/2010, presente (sic) escrito (sic) descargos y solicite (sic) a la Fiscal, practicadas (sic) por LA (sic) REPRESENTACION (sic) FISCAL (sic) las DILIGENCIAS (sic) de INVESTIGACION (sic), en aras del esclarecimiento de la verdad las cuales son pertinentes y necesarias para la total demostración (sic) inocencia de mi defendida de conformidad con lo previsto en los artículos 125.5 281 y 305 del Código Adjetivo Penal en relación con los artículos 49.1 y 51 constitucional.-
En fecha 20/08/2010, presente (sic) nuevo escrito ante la Fiscalía Vigésima Quinta (25) (…) mediante el cual consigne (sic) nuevamente todos las pruebas y copias de las decisiones ya que las anexada en el escrito de descargos habían DESAPARECIDO (sic) del expediente FISCAL (sic), del mismo modo ratifique (sic) la solicitud de practicadas (sic) de las DILIGENCIAS (sic) de INVESTIGACION (sic), y a lo cual la ciudadana FISCAL (sic) solo (sic) se limitó a decirme que eso NO era Importante (…)
En fecha 31/08/2010, la Fiscalía Vigésima Quinta (25) (…) llevo (sic) una investigación en forma UNILATERAL (sic), presentó FORMAL (sic) ACUSACION (sic) en mi contra, declarando en esa misma fecha improcedente mi petición de práctica de Diligencias, peticionadas y ratificadas en mi escrito de fecha 20/08/2010, violando de manera FLAGRANTE (sic) MI (sic) DEBIDO (sic) PROCESO (…) como lo dejo (sic) plasmado en su escrito de negativa de práctica de diligencias de esta misma fecha (…)
Ahora bien, distinguidos MAGISTRADOS (sic) la fiscal en su ACUSACIÓN (sic) me atribuye haber usado varios documentos propios de causas cursante en los Tribunales Tercero y Sexto de Control, como pruebas aportadas para presentar denuncia disciplinaria (…) contra los Jueces ROSA ELENA RAEL MENDOZA, RICARDO ERNESTO RANGEL AVILES y LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, para realizar imputación la REPRESENTANTE (sic) de Ministerio Público abg (sic) HUNGRIA CARO FERRER, quien mantiene una RELACIÓN (sic) AMISTOSA (sic) con estos jueces, TOMA (sic) como elemento PRINCIPAL (sic) el acta de entrevista de declaración (DENUNCIA) (sic) de fecha 14/11/2008 en sede fiscal de los ciudadanos ROSA ELENA RAEL MENDOZA y RICARDO ERNESTO RANGEL AVILES de fecha 23/03/2008, quienes son no solo (sic) MIS (sic) ENEMIGOS (sic) MANIFIESTOS (sic), sino también enemigos de quienes firmaron (sic) la denuncia en su contra (…) por haber FORMULADO (sic) varias DENUNCIAS (sic) en sus contra y otro (LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ) aunando a esto la FISCAL (sic) actuante promovió a la Fiscal Auxiliar de ese Despacho ciudadana ONEIDA MENDOZA como testigo de cargo cuando esta (sic) fue VICTIMA (sic) de los HECHOS (sic) DENUNCIADOS (…) que DIO (sic) origen a la investigación llevada en mi contra (…)
En fecha 17/06/2010, presente (sic) escrito de descargos mediante el cual realizase (sic) una serie de fui (sic) imputado (sic) por la Fiscalía Vigésima Quinta (25) (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la Abg. Hungría Caro Ferrer.-
En fecha 03/08/ 2010, me apersone (sic) ante la sede fiscal a objeto de verifica (sic) el estado del expediente FISCAL (sic) SIENDO (sic) informada por el ciudadano ROBINSO (sic) RAMIREZ funcionario adscrito a esa fiscalía que en esa investigación había habido un PRONUNCIENTO (sic), de un ARCHIVO (sic) FISCAL (sic), a lo que le respondí que si estaba seguro y CNTESTÓ (sic) mostrándome en la PANTALLA (sic) DE (sic) LA (sic) COMPUTADORA (sic) en donde PUDE (sic) VER (sic) CON (sic) MIS (sic) PROPIOS (sic) OJOS (sic) había un RESUMEN (sic) indicando que la causa había sido ARCHIVADA (sic) no obstante a ello el funcionario me dijo que pasara al otro día para que le diera tiempo de encontrar el expediente el cual busco (sic) y no encontró a lo que le dije que no había problema que yo pasaba al otro día motivado a que la ciudadana fiscal se encontraba de reposo desde hacia mas (sic) de varios mese (sic) ya que acababa de tener a un bebe (sic) y que el AUTO (sic) lo había DICTADO (sic) otra FISCAL (sic) quien le realizaba la suplencia que la TITULAR (sic) HUNGRIA CARO FERRER estaba a punto de reincorporarse así las cosas y visto que ya HABÍA (sic) visto que habían dictado el ARCHIVO (sic) FISCAL (sic) y en virtud de mis labores no fue sino hasta en (sic) 18 de agosto que me apersone (sic) hasta la sede FISCAL (sic) encontrándome que la FISCAL (sic) ACTUANTE (sic) había regresado y cuando solicite (sic) el expediente me dijo el FUNCIONARIO (sic) ROBINSON (sic) RAMIREZ (sic) que la FISCAL (sic) debía hablar conmigo y entre fue entonces cuando me dijo que había habido una equivocación y que en la causa mía habían archivado otro y que no era la mía que disculpara lo que me pareció extraño y pedí ver el expediente y se vía que habían quitado grapas asimismo observe (sic) y verifique (sic) que no constaban los RECAUDOS (sic) que yo había ANEXADO (sic) al escrito y cuando PREGUNTE (sic) la misma fiscal me indicó que se habían extraviado pero que eso no tenia mayor RELEVANCIA (sic) que pasara en una semana lo que me pareció descabellado que una fiscal pensara que unas pruebas no estuvieran (sic) relevancia, en razón (sic) lo anterior haciendo caso omiso a lo indicado por la FISCAL (sic).-
En fecha 20/08/2010, PRESENTE (sic) nuevo (sic) RATIFICANDO (sic) todo lo peticionado (sic) y ANEXANDO (sic) las prueba (sic) EXTRAVIADAS (sic) al expediente, en fecha 31/08/2010, esta (sic) fiscal dicta de manera SIMULTANEAMENTE (sic) dos (02) autos uno donde me NIEGA (sic) realizar las DILIGENCIAS (sic) de INVESTIGACIÓN (sic) (…)
De lo anterior se colige contundentemente que la REPRESENTACION (sic) FISCAL (sic), premeditadamente le DIO (sic) poca relevancia al derecho que asiste a quien fue imputada a ampliar sus descargos y obtener elementos ex-culpantes para demostrar su INOCENCIA (sic) al refutar la imputación por el presunto delito de APROVECHAMOIENTO DE LA FUNCION (sic) PUBLICO (sic) y SU (sic) ARTICULO (sic) y lo cual debió imputar también a su AUXILIAR (sic) ya que ella también era víctima denunciante en la denuncia en contra de los jueces, por lo (sic) era muy conocido que la fiscal actuante y los jueces denunciados ya que de las actas que conforman el expediente administrativo se puede ver que cada una de las ‘VICTIMAS (sic) TESTIGOS (sic)’ son o fuimos funcionarios de este Circuito Judicial Penal y TRABAJADORES (sic) de justicia abogados y ex -defensores público (sic) (…)
En fecha 27/10/2011, mi defensora Dra. MARTA AVILA BELL, (…) presenta (sic) escrito de excepciones encontrándose dentro del lapso legal.-
En fecha 17/09/2010, dada mi condición de profesional del derecho presente (sic) escrito por ante los Tribunales de Control de este (sic) mismo circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual SOLICITE (sic) de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con la parte in fine del articulo 305 ejusdem, dentro de un debido proceso (sic)
En fecha 05/11/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dicta auto mediante el cual NIEGA (sic) la SOLICITUD (sic) de Control Judicial lo cual es un derecho establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
En fecha 17/11/2010, interpuse RECURSO (sic) DE (sic) APELACION (sic) en contra de (...) NEGAR (sic) la SOLICITUD (sic) de Control Judicial lo cual es un derecho establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
En tal sentido (…) en fecha 27/03/2008, había interpuesto DENUNCIA (sic) ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, así como ante el Director de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, (…) contra de los jueces, ROSA ELENA RAEL MENDOZA, RICARDO RANGEL AVILES, LUIS GUEVARA RISQUEZ, sino también en contra de la FISCAL (sic) HUNGRIA CARO FERRER, por lesionar y seguir LESIONANDO (sic) no solo (sic) mis derechos FUNDAMENTELES (sic), plasmados en nuestra carta magna, sino los de la co-denunciante AMBAR GOMEZ (sic) (…)
En fecha 10/01/2011, (…) pese a que en fecha 27/10/2010, le hice del conocimiento de que había sido denunciando desde el dia (sic) 05/10/2010, imputó a mi REPRESENTADA (sic) por el mismo delito en la misma causa, así las cosas en fecha 11/01/2010, MI (sic) representada solicita (sic) del conocimiento de la causas por encontrarse denunciada a lo que la Abg HUNGRIA CARO FERRER, FISCAL (sic) 25 de este mismo circuito y sede, hizo caso omiso (…) fue posteriormente RECUSADA (sic) y RELEVADA (sic) (…) y penalmente investigada por diversas IRREGULARIDADES (sic) (…) en virtud de la negativa de esta FISCAL (sic) de desprenderse de la causa la ciudadana AMBAR GOMEZ (sic) y quien aquí suscribe le peticionamos SOLICITAMOS (sic) a dicha FISCAL (sic) se inhibiera de SEGUIR (sic) conociendo la causa expresando los motivos y causales a lo que está, en su afán de emitir ACUSACION (sic) en fecha 02/03/2011, en contra de la ciudadana AMBAR GOMEZ (sic), teniendo el conocimiento de que se encontraba RELEVADA (sic) de seguir conociendo de la misma hizo caso omiso, así las cosa y pese a que la REPREENTACÍÓN (sic) FISCAL (sic) 25 DE (sic) MINSITERIO (sic) PUBLICO (sic) retuvo por casi DOS (sic) (02) MESES (sic) las actuaciones cuando debió REMITIRLAS (sic) inmediatamente a la FISCALA (sic) 3RA DEL (sic) MINISTERIO (sic) PUBLICO (sic) (…)
En fecha 05/04/2011, presente (…) escrito de excepciones, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 25/05/2011, fue celebrada La AUDIENCIA (sic) PRELIMINAR (…)
En fecha 02/05/2011, interpuse RECURSO DE APELACIÓN en contra del pronunciamiento de la AUDIENCIA PRELIMINAR (…)
Por todo lo antes expuesto, solicito de esta Sala Penal (…) se, AVOQUE al conocimiento de la causa…”. (Negrillas, mayúsculas sostenidas, cursivas y subrayado de la Defensa).
En fecha 2 de junio de 2011, se recibió por ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de ampliación a la solicitud de avocamiento, interpuesta por la profesional del Derecho, ciudadana abogada MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, actuando en su condición de imputada y Defensora de la ciudadana AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS, quien manifestó:
“…Ahora bien, en contra el pronunciamiento emitido al término de la AUDIENCIA (sic) PRELIMINAR (sic) celebrada en fecha 25/05/2011, por estar violentado el debido proceso, el derecho a la Defensa de mi REPRESENTADA (sic), siendo que la juez en la recurrida en la Audiencia (sic) preliminar siendo PRINCIPISTA (sic) y GARANTISTA (sic) de la constitucionalidad y legalidad, introduje RECURSO DE APELACIÓN…”. (Negrillas y mayúsculas sostenidas de la solicitante).
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
El avocamiento, es una institución jurídica contemplada en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la atribución de conocer, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado e instancia en que se encuentre. No obstante lo anterior, también ha juzgado la Sala Penal, que la institución del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, pues ello subvertiría el carácter principista de las formas esenciales del debido proceso.
Del artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la figura del avocamiento es indiscutiblemente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia del poder judicial penal (representado en la Sala) se aparta del ámbito de la casación, para corregir y ordenar un proceso penal seguido ante los tribunales de instancia.
La citada Ley Orgánica ratifica ese carácter excepcional, porque ordena su empleo con suma prudencia y reflexión previa, en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática (artículo 107) y además de todo lo anterior, que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, según lo estipulado en el artículo 108.
Ha dicho la Sala en jurisprudencia reiterada, que todas las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, deben ser acumulativas para que el avocamiento sea procedente. Asimismo, sobre la admisibilidad de esta institución, es doctrina de la Sala Penal la siguiente:
“…En otros términos, el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar al fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa…”. (Sentencia de la Sala Penal N° 672 del 17 de diciembre de 2009).
Ahora bien, para que la Sala se avoque al conocimiento de la causa, es necesario determinar, en primer lugar, la admisibilidad de este remedio procesal extraordinario.
En este orden de ideas, es preciso indicar que, el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa.
En este sentido, para el caso del avocamiento, los requisitos de admisibilidad son los siguientes:
a. Que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico.
La pretensión contenida en la solicitud de avocamiento, además de ser respetuosa de la ley, no es contraria a la Constitución, norma fundamental del ordenamiento jurídico, a la cual quedan sometidos todos los órganos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 constitucionales, en concordancia con la disposición derogatoria única “eiusdem”.
Por esta razón, la Sala debe analizar si la solicitud de avocamiento no contiene pedimentos antijurídicos, lo cual lo haría inadmisible.
En este orden, se observa que el objeto de la petición es que la Sala se avoque al conocimiento de la causa que seguida ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, en contra de las ciudadanas MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ y AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS.
De lo anterior se observa que en el presente caso, la pretensión no es contraria a Derecho, por ser el avocamiento un remedio procesal previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual se aprueba el examen del primer requisito de admisibilidad. Y así se decide.
b. Que el proceso sea de los que pueden conocerse en avocamiento.
Según el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo podrá recabar de los tribunales de instancia, sin importar el estado en el que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.
Del texto legal referido se desprende que el avocamiento procede respecto de causas que estuvieren en curso en un tribunal, es decir, en las que no existiere una sentencia firme que finalizare el proceso; pues el efecto del avocamiento es llevar al Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de una causa, o, en su defecto asignarla a otro tribunal para tal fin, en consecuencia, si hubiera operado la cosa juzgada no habría proceso sobre el cual seguir conociendo.
Este requisito, referido a que la causa curse ante algún tribunal de la República, independiente de su grado jurisdiccional y de la especialidad, está prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como uno de los requisitos de procedencia del avocamiento, sin embargo, en tanto que deba ser apreciado por la Sala de Casación Penal para determinar si se avoca o no, independientemente del fondo, debe considerarse como un requisito de admisibilidad.
Ahora bien, con fundamento en lo expuesto, dado que la Sala ha advertido que la solicitud sub examine tiene por objeto que se avoque al conocimiento de la causa que cursa actualmente ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, la Sala estima que la presente pretensión cumple con el segundo requisito de admisibilidad expuesto. Y así se declara.
c. Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio.
En relación a este requisito, es necesario precisar que el avocamiento procede a instancia de parte o de oficio, en este sentido mientras que en el segundo caso no existe un sujeto que hubiere pedido el avocamiento, en el primer caso sí se requiere de este presupuesto, es decir, de la solicitud de parte. En este último caso, es necesario que la Sala compruebe si el solicitante es parte en el proceso cuyo avocamiento requiere, ya que sólo las partes tienen la potestad para pedir este remedio procesal. En consecuencia, los demás sujetos procesales y los terceros no podrían solicitar con éxito el avocamiento.
En el caso analizado, la solicitante del avocamiento es la ciudadana MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, en su condición de imputada y Defensora de la ciudadana AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS, en consecuencia se cumple con el presente requisito de admisibilidad. Y así se declara.
d. Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia, previo agotamiento de los recursos correspondientes y ante la autoridad competente.
En el presente caso, la profesional del derecho MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, actuando en su condición de imputada y Defensora de la ciudadana AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS, planteó su solicitud por escrito y acompañó a dicho escrito las copias certificadas, entre otras, de los recaudos necesarios para que la Sala pueda evaluar la admisibilidad o no del avocamiento.
Empero, observa la Sala que tanto en el escrito de solicitud de avocamiento como en el de ampliación, la Defensa manifestó que ejerció recurso de apelación contra los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, celebrada por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, es decir, que está pendiente un pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Al respecto, la Sala Penal ha señalado con reiteración que la Institución jurídica del avocamiento procede cuando no exista otro remedio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.
Ello es así, por cuanto la existencia de un recurso de apelación, contra los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, como en el presente caso, da lugar a la inadmisibilidad de la solicitud del avocamiento, por cuanto lo contrario comportaría la sustitución de un medio de impugnación ordinario, tal como es la apelación, por uno extraordinario como lo es el avocamiento.
Este criterio ha sido expuesto por la Sala de Casación Penal, en la sentencia N° 399 de fecha 2 de septiembre de 2010, en la cual manifestó lo siguiente:
“…la institución del Avocamiento constituye una vía excepcional dentro del proceso, que requiere que las partes hayan agotado las vías ordinarias e idóneas dentro del proceso para el restablecimiento y resolución de sus peticiones, por lo que las partes no deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso. Así se desprende, de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)
En razón de lo anteriormente expuesto, la Sala observa, que en el presente caso, se encuentra pendiente por decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor (…) por lo que no han sido agotados todos los medios de impugnación previstos dentro del proceso, pues tal y como se señaló anteriormente, el avocamiento constituye una vía excepcional para la resolución de las situaciones señaladas y requiere que las partes en el proceso hayan agotado las vías ordinarias e idóneas para su restablecimiento o solución…’. (Negrillas de la Sala).
En consecuencia, se concluye que se ha producido una causal de inadmisibilidad, como lo es el ejercicio de un recurso de apelación que se encuentra pendiente por decidir, siendo obligante para la Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud de avocamiento. Así se declara.
No obstante, observa la Sala de Casación Penal, que la solicitante del avocamiento, es decir, la ciudadana MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, además de fungir como Defensora de la imputada AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS, tiene igualmente en ese mismo proceso, por razón de la acumulación de las causas seguidas a ambas; la condición de imputada; situación esta que en criterio de la Sala, pudiera dar lugar a un conflicto de intereses dada la posición procesal que ocupan cada una de ellas en dicha causa.
En este sentido, es oportuno destacar que el ejercicio de la Defensa de una de las imputadas como lo es la ciudadana AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS; por parte de otra coimputada en este caso la profesional del derecho MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ; además de poner en riesgo un potencial conflicto de intereses entre ambas como se acaba de indicar; puede plantear complicaciones, desde el punto de vista operativo y funcional, pues de acuerdo a la dinámica de nuestro proceso penal existen ciertos actos procesales que no podrán ser presenciados, controlados y controvertidos por parte de aquella o aquel, que ejerciendo la defensa de un imputado o acusado ostenta igualmente la condición de procesado en dicha causa. Verbigracia, la presencia y control de la declaración que pueda rendir el imputado (a) representado un profesional del derecho que ostente la misma condición en la causa.
Por ello, y en razón de las anteriores consideraciones, se estima que el Derecho a la Defensa que asiste a la ciudadana AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS, puede verse potencialmente vulnerado, razón por la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al juez de instancia, que lleva la causa, proceda a exhortar o instar a las imputadas a nombrar un Defensor de confianza o en su defecto soliciten la designación de un defensor público.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la profesional del Derecho, ciudadana abogada MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, actuando en su condición de imputada y Defensora de la ciudadana AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS días del mes de MARZO de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Magistrada Presidenta,
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
(Ponente)
La Magistrada Vicepresidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
El Magistrado,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado,
HÉCTOR CORONADO FLORES
La Secretaria,
Los Magistrados Doctores BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN y ELADIO RAMÓN APONTE APONTE no firmaron por ausencia justificada.