![]() |
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA
DE
CASACIÓN PENAL
Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.
I
El 26 de octubre de 2011, se recibió
ante
El 28 de octubre de 2011, se dio
cuenta a los Magistrados que integran
El 16 de noviembre de 2011, el
ciudadano abogado JOSÉ CASTILLO SUÁREZ, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL
RAFAEL RUÍZ CAMERO, presentó escrito en el cual manifestó ampliar la solicitud
inicialmente propuesta.
El 16 de febrero de 2012, dicho
Defensor Privado presentó otro escrito de ampliación, en el cual agregó que el
tribunal de juicio decidió constituirse en Tribunal Unipersonal, sin considerar
la opinión del imputado y sin cumplir cabalmente con el procedimiento
establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA COMPETENCIA
Debe
previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer
de la presente solicitud de avocamiento; y al efecto observa:
La
potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y
se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Artículo 31. Son
competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Solicitar de
oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y
avocarlo en los casos que dispone la Ley...”.
Los
artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los
términos siguientes:
Competencia
Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia
de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de
cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o
causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su
defecto, lo asigna a otro tribunal.
Procedencia
Artículo
107. El avocamiento será
ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o
de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente
la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad
democrática.
Procedimiento
Artículo
108. La Sala examinará las
condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto
curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y
especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las
irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en
la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud
de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el
expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la
causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán
nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o
prohibición que se expida.
Sentencia
Artículo
109. La sentencia sobre el
avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y
subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar
la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la
remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en
otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal
que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido...”.
El objeto de la institución procesal
del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo
Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de
acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “…cualquier asunto que por su
gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado,
amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos,
desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos
intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de
las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta
fundamental…”. (Vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004).
Del
contenido de los dispositivos legales ut
supra transcritos, así como del extracto de la sentencia de la Sala
Constitucional, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el
conocimiento de las solicitudes de avocamiento de naturaleza penal; en
consecuencia, declara su competencia para conocer del presente asunto en
aplicación del artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia.
III
DE LOS HECHOS
“…El
Ministerio Público pretende demostrar que en fecha 22 de Febrero de 2011,
siendo aproximadamente entre las 05:00 y 05:15 horas de la tarde, los
ciudadanos JARAMIL MARCOS NAVARRO CASTRO (occiso) y su esposa MARÍA DE LOURDES
FIGUEROA MAYORGA, salieron de su sitio de trabajo, ubicado en
Ahora
bien, se presume de manera fundada que el móvil del homicidio fue el sicariato
u homicidio por encargo, originado por
motivos pasionales, debido a que las pesquisas y las diligencias de
investigación arrojaron que el imputado de autos MIGUEL RAFAEL RUÍZ CAMERO,
mantuvo una relación sentimental con la ciudadana MARÍA DE LOURDES FIGUEROA
MAYORGA, esposa del occiso, quien ante el acoso permanente y constante de éste,
se vio obligada a contarle lo ocurrido a su esposo JARAMIL MARCOS NAVARRO
CASTRO (occiso), quien evidentemente se molestó, no obstante decidió junto a su
esposa mantener su relación, por lo que aproximadamente para el mes de Octubre
de 2010, la ciudadana MARÍA DE LOURDES FIGUEROA, decidió romper todo tipo de
contacto físico y telefónico con el imputado, cambiando para ello su número de
teléfono, quien se vio muy afectado emocionalmente por esta decisión,
manifestando incluso en una conversación con esta, que era capaz de cualquier
cosa, amenazándola hasta con quitarse la vida, quien hizo caso omiso a esto;
por lo que a consecuencia de todo esto comienza el imputado MIGUEL RAFAEL RUÍZ
CAMERO a idear su plan para prescindir del motivo que había ocasionado la
ruptura de su relación sentimental con la ciudadana MARÍA DE LOURDES FIGUEROA
MAYORGA y decide planificar el asesinato por encargo del ciudadano JARAMIL
MARCOS NAVARRO CASTRO, esposo de ésta, quien además era su amigo; es así que a
partir del día 20 de enero de 2011, inicia el contacto telefónico a través de
su móvil 0414.395.28.59 con el ciudadano RUDY RAFAEL CHAVEZ RODRÍGUEZ, por
medio del teléfono 0414.053.03.99, quien había comprado este teléfono días
antes y a quien citó para verse en
VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
El profesional del derecho JOSÉ
CASTILLO SUÁREZ, Defensor del acusado MIGUEL RAFAEL RUIZ CAMERO, enumeró las razones
por las cuales solicitó el presente avocamiento, siendo éstas las siguientes:
“…DE
LAS RAZONES QUE MOTIVAN EL PRESENTE AVOCAMIENTO.
A. El
ciudadano MIGUEL RAFAEL RUIZ CAMERO, mi defendido ha sido acusado por la
comisión del delito de homicidio en la condición de presunto autor intelectual.
Dicho delito se encuentra tipificado en el artículo 83 del Código Penal, Titulo
VII, del Libro Primero definido como ‘Concurrencia de varias personas en un
mismo hecho punible’. Ello significa que para que exista responsabilidad penal
de un individuo en la autoría intelectual debe concurrir con otro u otros en la
comisión del delito.
No se encuentra en el cuerpo de la
investigación o de las probanzas traídas a la acusación indicios que demuestren
que el acusado haya concurrido con los autores materiales en la comisión del
delito. Más aún, porque dichos autores materiales no han sido identificados, ni
detenidos y eso si está probado en autos.
B. Todo basamento de la imputación y la
acusación del Ministerio Público gira en torno a una sola persona: Rudy Chávez
(Testigo) que dice haber sido contratado por mi defendido para asesinar a la
víctima. Sin embargo, dicho ciudadano no cobró el contrato presuntamente
acordado con el acusado, ni dio muerte al lamentablemente hoy occiso. Tampoco
expresa conocer los autores materiales del delito, o sea, al igual que el
acusado no tiene relación con los asesinos y esto está probado en autos.
C. El referido testigo no denuncia la supuesta
contratación para asesinar a la víctima, sino que espera a que se le allane la
casa para dar testimonio falso de ello.
D. El acusado fue privado de la libertad e
incomunicado antes de que se le hiciera referencia a su persona en la
investigación y se arguyera supuesta relación con los hechos. Referencia hecha
por el ciudadano Rudy Chávez, el testigo único.
E. Contradicción e incoherencias para
fundamentar la detención ilegítima de mi defendido por parte de los
funcionarios actuantes en el proceso de investigación pertenecientes al CICPC.
F. Esas contradicciones se verán más marcadas
dadas las declaraciones emitidas por el jefe del CICPC del Estado Guárico,
ciudadano RAMÓN CASANOVA de fecha 04 de marzo de 2011 dadas al diario ‘
‘Actualmente, el sujeto se encuentra recluido
en el Internado Judicial de San Fernando de Apure …omissis… Este profesional de
la medicina permanecerá a la espera de la sentencia definitiva que se imponga
por el delito de homicidio por encargo, de COMPROBARSE SU PARTICIPACIÓN EN EL
CASO’.
Creo que es acertada la observación del alto
funcionario en el sentido de que debe comprobarse la participación del acusado
en el caso, lo cual no ha sido así y nada resulta de ello de las actas que
componen la investigación. Por lo que no entiendo, en consecuencia, como puede
estar privado de su libertad.
En la misma declaración el alto funcionario
expresa además:
‘…logramos la detención de este médico
oftalmólogo, ya que el mismo, por hechos circunstanciales conocidos, logró contactar
a unos sujetos, a los cuales les ofreció la cantidad de 20 mil bolívares para
la ejecución del trabajo’. Anexo D.
IRREGULARIDADES
PARTICULARIZADAS.
A.- La detención arbitraria de mi defendido y
su incomunicación sin asistencia de abogado, hecho ocurrido el día 28 de
febrero por parte del CICPC a las 4 de la tarde en su lugar de trabajo.
B.- Una hora después de la privación ilegitima
de la libertad del acusado, siendo las 17:00 horas de la tarde, le fue tomada
la declaración al supuesto sicario (…) Anexos 1, 2 y 3.
C.- La valoración que hace el CICPC para
solicitar la orden de aprehensión del acusado tiene como fundamento la
declaración de los presuntos sicarios -referidos anteriormente- según la
afirmación siguiente: ‘...en la que manifiesta el primero de los nombrados
haber sido contactado por un ciudadano de piel blanca, alto, bien vestido que
conducía una camioneta marca Ford, clase camioneta, doble cabina, de color
negra, placas 27D-VAX, para que asesinara al ciudadano JARAMIL MARCOS, hoy
occiso, y que por este trabajo le cancelaría la cantidad de 20.000 bolívares
fuertes....’. Lo anterior consta de acta de investigación suscrita por el
funcionario actuante Félix Díaz, de fecha 28 de febrero de 2011 recogida a las
21: 10 horas. Anexos 1, 2 y 3.
En realidad, la detención de mi mandante se
basa en la declaración de un solo testigo, como se deduce del acta
anteriormente citada, circunstancia que no cambió ni en la audiencia
preliminar. Testigo este que afirma ser contactado por mi defendido para asesinar
al hoy occiso, por lo que su propio dicho lo convierte en sujeto de
persecución penal, de ser su afirmación cierta; sin embargo no fue
detenido. En la misma acta declara el funcionario que los testigos afirman
que estando en la sala de espera -convenientemente a nuestro juicio-
reconocieron al acusado como la persona que los ‘contrata’ para asesinar al
ciudadano JARAMIL MARCOS NAVARRO.
(…)
ACTUACIONES
ARBITRARIAS Y ABUSO DE PODER EN EL PROCESO JUDICIAL.
a.- El Tribunal Primero de Control de
b. El Juez Primero de Control se pronuncia sobre las
defensas opuestas en la audiencia preliminar sin motivación ni fundamentación
alguna contradiciendo de esa manera el derecho a la defensa y a la tutela
judicial efectiva de mi defendido quien se encuentra privado de su libertad.
Ante la decisión de control fue interpuesta oportunamente apelación en fecha 10
de mayo de 2011. Sin embargo, la apelación no ha sido tramitada hasta la fecha,
dilación esta que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso, a la
seguridad jurídica, la confianza legítima y a la tutela judicial efectiva.
c. En fecha 20 de junio de 2011 el juez de control Nº
02 ciudadano Josafat González Peraza ordenó al Director del Centro de
Coordinación Policial Nº 04 ‘trasladar con CARÁCTER URGENTE y con la debida
medida de seguridad del caso, hasta la sede del Hospital Rafael Zamora Arévalo,
de esta ciudad al ciudadano Miguel Ruiz Camero, titular de
Por su parte, la ciudadana María Alejandra Martínez,
Juez de Control Nº 1 en fecha 24 de Mayo de 2011, decretó seguidamente al auto
del juez de control 02, lo siguiente:
Visto el escrito presentado por el abogado Radislav
Radulovic, en su carácter de defensor privado del ciudadano Miguel Ruiz Camero,
titular de la cédula de identidad 8.573.479, mediante el cual a este tribunal
solicita que su defendido sea trasladado desde el Hospital Rafael Zamora
Arévalo, hasta
Se acuerda oficiar al Director de
Y en la misma fecha, en complementación de la orden
anterior, el tribunal de control emitió oficio del tenor siguiente:
‘Oficio 2990-11 (…) Director del Centro de
Coordinación policial No 4.
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de
participarle que este tribunal mediante auto de esta misma fecha y a solicitud
de la defensa, acordó el debido apostamiento policial en las puertas de la
habitación donde se encuentra recluido el ciudadano Miguel Rafael Ruiz (…) el
tiempo que amerite el tratamiento (…) para su total restablecimiento…’.
Ciudadanos Magistrados, de las decisiones anteriores,
ni la víctima ni el Ministerio Público objetaron, por lo cual los mismos
quedaron firmes y debían cumplirse. Ahora bien (…) el juez de juicio, actuando
fuera de su competencia revocó dichas decisiones y ofició sin motivación
alguna, ordenando la encarcelación de mi defendido en
Ante las decisiones anteriores, emitidas por el
tribunal de juicio se interpuso recurso de apelación de fecha 06 de julio, el
cual no se ha tramitó (sic) oportunamente, vulnerándose con ello el derecho a
la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, la confianza legítima y
a la tutela judicial efectiva del privado de libertad.
Pues bien, desde esa fecha ha estado paralizado el
procedimiento con respecto a la continuación del juicio, a la tramitación de
las apelaciones, emisión de copias simples o certificadas y notificaciones, sin
respuesta alguna a los defensores ni a los familiares que insistentemente han
ocurrido a esa instancia para agilizar el pronunciamiento de los referidos
recursos y actuaciones, diligencias estas que han resultado infructuosas.
Ciudadanos magistrados, ante las actuaciones
anteriores ocurrimos a interponer recurso de amparo constitucional por ante
(…)
CONCLUSIONES
Todas las argumentaciones de hecho y de
derecho sobre los vicios ocurridos, tanto en la investigación como en el
proceso judicial, han sido denunciados y no se vislumbra, hasta ahora, la
posibilidad cierta que sean corregidos. Mi defendido logró salir de prisión con
una medida sustitutiva, gracias a un recluso que lo quiso asesinar. Cabe
destacar, que antes de ser recluido en
En definitiva, ciudadanos Magistrados:
-Se mantiene la imposibilidad de acceso al
expediente en el tribunal de juicio, no se emiten copias ni simples ni
certificadas (…)
-
-No sabemos en que estado se encuentra el
juicio y si se continuó con la tramitación de ley.DE
V
DE LA ADMISIBILIDAD
En
el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe
primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los
artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia;
de los cuales es posible distinguir las siguientes:
a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de
avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a
b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en
Avocamiento; la
causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal
cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase
procesal en que se encuentre.
c)
Que el solicitante esté
legitimado para solicitar el avocamiento
por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de
oficio.
d)
Que se hayan cumplido
los requisitos legales para su solicitud, es decir,
que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de
procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas)
indispensables para verificar su admisión.
e)
Que la solicitud fuera
ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios,
ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que
se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado;
pues deben las partes agotar los
trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que
consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o
jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así
las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural,
quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y
reclamos alegados por las partes. (Vid. Sentencia N° 231 del 22 de abril de
2008).
f)
Que en el juicio exista
desorden procesal grave o de escandalosas infracciones
al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder
Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática
venezolana; estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se
deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49
de
La
Sala de Casación Penal reitera en esta oportunidad que las condiciones de
admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los
fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues estos presupuestos
responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por
tanto, la ausencia de alguno de éstos conllevaría a la declaratoria de
inadmisibilidad del Avocamiento propuesto.
En relación con el juicio de
admisibilidad del avocamiento, se ha establecido pacífica y reiteradamente lo
que sigue:
“…En otros términos, el juicio de
admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para
que el juzgador pase a estudiar al fondo del asunto, ya que si la materia o el
objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las
exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la
causa…”. (Sentencia de la Sala Penal N° 672 del 17 de diciembre de 2009).
Delimitado lo anterior,
El Defensor señaló además su
descontento con el hecho de que el Ministerio Público haya decidido cerrar la
investigación en relación a la identificación y detención de los autores
materiales y expresó haberlo denunciado en la audiencia preliminar y ante
También denunció que dicha imputación
y acusación se basan en la declaración de un testigo único, el ciudadano RUDY
CHÁVEZ, quien admitió haber sido contratado inicialmente por el acusado para
dar muerte al ciudadano JARAMIL MARCOS NAVARRO.
Sin embargo, según el Defensor “…dicho
ciudadano no cobró el contrato (…) ni dio muerte al (…) hoy occiso. Tampoco expresa conocer a los autores materiales del
delito, o sea, al igual que el acusado no tiene relación con los asesinos…”.
Asimismo denunció que la detención
del ciudadano MIGUEL RAFAEL RUIZ CAMERO resultó ilegítima, pues la orden de
aprehensión se fundamentó en la declaración del ciudadano Rudy Chávez, quien ni
siquiera había declarado para el momento en que se produjo la aprehensión del
acusado.
En cuanto al proceso judicial, el
Defensor le atribuyó al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico, extensión Valle de
Igualmente calificó de inmotivada la
decisión dictada por ese órgano jurisdiccional con motivo de
Por todas esas razones interpuso un
recurso de amparo ante
En criterio del Defensor,
Ahora bien,
una vez examinado el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, así
como los recaudos que lo acompañan,
Por otra
parte, de la solicitud interpuesta por
Tal como lo ha expresado
Asimismo,
Sin embargo,
en otra parte de este mismo escrito indicó que “…luego de haber introducido el recurso de amparo por ante
Además de
ello,
En relación
con la inconformidad expresada por la Defensa en el último de los escritos de
ampliación presentados por ante la Secretaria de la Sala de Casación Penal, en
cuanto a la decisión sobre la constitución del tribunal unipersonal, para
celebrar el juicio oral y público en contra del ciudadano MIGUEL RAFAEL RUÍZ
CAMERO, es menester destacar que para impugnar tal determinación, la Defensa
cuenta con los mecanismos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a
los fines de restablecer la situación jurídica denunciada.
Sobre la base de las razones que han
quedado expresadas,
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible
la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del derecho JOSÉ
A. CASTILLO SUÁREZ, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL RAFAEL RUIZ CAMERO, con motivo de
la causa seguida en contra del citado ciudadano, por la presunta comisión del delito
de HOMICIDIO en grado de autor intelectual.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECINUEVE días del mes de MARZO de dos mil doce. Años 201° de la
Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese,
regístrese y ofíciese lo conducente.
NINOSKA
BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
(Ponente)
.
La
Magistrada Vicepresidenta,
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
La
Magistrada,
BLANCA
ROSA MÁRMOL DE LEÓN
El
Magistrado,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
El
Magistrado,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
La
Secretaria,
El
Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE no firmó la Sentencia.