En fecha 7 de febrero de 2013, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento propuesta por el abogado FEDERICO BOTTINI ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.246, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.202.808, en relación con la causa penal que se le sigue por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, en fecha 13 de febrero de 2013, y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

 

DE LOS HECHOS

 

Conforme a lo expuesto por la defensa en la solicitud de avocamiento, los hechos imputados al ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, ocurrieron el día 15 de julio de 2012, cuando, como empleado de la Empresa CORPOELEC, llegó a la ciudad de Puerto Ordaz, desde la ciudad de Caracas, a participar en una Convención de Encuentros de Trabajadores, a realizarse en el Hotel Orinoco Venetur, donde se encontraban varios empleados de la referida Compañía, entre ellas, la ciudadana YADIRA PRIETO, quien, según expresa la defensa, era pareja del nombrado ciudadano desde hace más de seis años.

 

El día 18 de julio de 2012, según señaló la defensa en su solicitud de avocamiento, luego de la clausura del evento, los ciudadanos JUAN FRANCISCO CORREA LIRA y YADIRA PRIETO, acordaron encontrarse en secreto, toda vez que la misma es casada, en la habitación N° 621 donde ella se alojaba, lugar en el cual, “los amantes acceden tener relaciones sexuales de manera consensuada (…) ambos tomados y ardientes de pasión, la relación sexual se tornó algo brusca…”.

 

Narra igualmente el solicitante, que el 20 de julio de 2012, el ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Puerto Ordaz, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, siéndole dictada medida privativa preventiva de libertad.

Asimismo, consta entre los anexos de la solicitud de avocamiento, auto de nulidad de archivo fiscal dictado por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Puerto Ordaz, según el cual el referido decreto de archivo fiscal, expresa:

 

“…Si bien es cierto que existe un Reconocimiento Médico Legal físico, ginecológico y de región anal, mediante el cual se evidencia que la ciudadana presentó al momento de su evaluación médica lo siguiente: ‘Examen Físico: Edema traumático, contusión equimótica, hematoma y excoriaciones en rostro y labios, región maxilar, párpados, cuello, mamas, brazos y región abdominal. (…) canal vaginal permeable acorde con una mujer con acto sexual, laceración en la horquilla vulvar, labios vulvares edematizados con esquimosis. Región Anal: Sin lesiones aparentes. Conclusión: Signos de violación física y sexual reciente…’. No es menos cierto que, también cursan en las actuaciones que integran el presente expediente, declaraciones de testigos referenciales que manifiestan su conocimiento de la existencia de una relación afectiva entre la ciudadana víctima YADIRA PRIETO FUENMAYOR y el imputado JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, desde hace varios años, aunado a ello, y lo que más llama atención a esta Representante Fiscal y la conlleva a emitir el presente acto conclusivo con respecto al delito de Violencia Sexual Agravada, en perjuicio de la víctima del caso de marras, es precisamente, las distintas declaraciones contradictorias por parte de la víctima YADIRA PRIETO FUENMAYOR, las cuales del mismo modo se encuentran sumadas al legajo de actuaciones que integran el presente expediente, por lo que esta Representación del Ministerio Público acordó la práctica de una evaluación psicológica para la mencionada víctima a fin de determinar los motivos que han inducido a la ciudadana YADIRA PRIETO FUENMAYOR, a rendir declaraciones cambiantes en su contenido, y si tales declaraciones han sido bajo amenazas, presión por parte de personas, o si simplemente son declaraciones de plena voluntad y consentimiento por parte de su persona…”.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

Alega la defensa que en fecha 20 de julio de 2012, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Puerto Ordaz, su representado, ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, audiencia en la cual le fue dictada medida privativa preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yadira Prieto Fuenmayor.

 

Agrega que el 19 de agosto de 2012, el Fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo, consistente de un archivo fiscal por el delito de Violencia Sexual Agravada, en virtud de que la víctima, de manera voluntaria, manifestó ante el despacho fiscal el 1° de agosto de 2012, que “los hechos descritos por ella en cuanto a la violencia sexual, los había falseado totalmente como producto de la ira que en ese momento la embargaba a consecuencia de la agresión física y que las relaciones íntimas que mantuvieron esa noche fueron siempre de manera consensuadas”. Presentando, entonces, el representante de la vindicta pública acusación por el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Señala que el día 30 de agosto de 2012, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la juez Maximiliana Gil Millán, decretó la nulidad absoluta del archivo fiscal, sin oír a las partes en una audiencia preliminar, “poniendo en tela de juicio la investigación del Ministerio Público por cuanto alegaba que esa investigación había sido insuficiente y estaba vulnerando los derechos de la víctima”.

 

Aduce, que ante la decisión del Juzgado Primero de Control, tanto la defensa como el representante del Ministerio Público, ejercieron recurso de apelación y, adicionalmente, la defensa recusó a la jueza Maximiliana Gil Millán, por lo que el expediente fue remitido al Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, a cargo de la jueza Luisa Cedeño, ante la cual se realizó audiencia preliminar el día 2 de octubre de 2012, donde la víctima, ciudadana Yadira Prieto Fuenmayor, ratificó haber falseado los hechos en detrimento del acusado, testimonio que no fue valorado por la juez de Control, toda vez que la misma decretó un cambio de calificación jurídica de Violencia Física Agravada a Violencia Sexual Agravada y ordenó la apertura del juicio oral.

 

Asimismo, alegó el solicitante que el 1° de noviembre de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos, los declaró con lugar y ordenó la reposición de la causa para que otro juez de Control se pronuncie sobre el acto conclusivo presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.

 

Indicó la defensa que como consecuencia de lo ordenado por la Corte de Apelaciones, se designó un Tribunal Accidental de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, a cargo de la juez Luz Mary Vallejo, para que conociera de la causa y realizara la audiencia preliminar, celebrándose la misma el día 31 de de enero de 2013, y en la cual el Fiscal del Ministerio Público, ratificó su solicitud de archivo de las actuaciones en relación al delito de Violencia Sexual Agravada y presentó acusación por el delito de Violencia Física Agravada, solicitando una medida cautelar sustitutiva a favor del acusado JUAN FRANCISCO CORREA LIRA. Agrega que, no obstante que en dicha oportunidad la víctima nuevamente ratificó su declaración respecto a la falsedad de la denuncia en cuando a la Violencia Sexual, la juez realizó un cambio de calificación jurídica de Violencia Física Agravada a Violencia Sexual Agravada, por considerar que los hechos materia de la acusación fiscal encuadran en este último delito.

 

Finalmente, expresó la defensa que la jueza Accidental de Control, al efectuar el cambio de calificación jurídica dejó “en un limbo jurídico a las partes por cuanto ese cambio de calificación de acuerdo a lo que ha dejado asentado las distintas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que si bien es cierto el juez de control puede hacer un cambio de calificación siempre y cuando no desmejore la condición de imputado, ya que el Ministerio Público es el titular de la acción”.

 

 

DE LA COMPETENCIA

 

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este máximo tribunal, y concretamente el numeral 1, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 eiusdem.

 

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

 

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

 

En el presente caso, el solicitante alega que se vulneró el ordenamiento jurídico venezolano cuando el Juzgado Accidental de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 31 de enero de 2013, desconociendo el archivo de las actuaciones ordenado por el Fiscal del Ministerio Público, respecto al delito de Violencia Sexual Agravada, así como la declaración rendida por la víctima ante ese mismo Tribunal, según la cual ella falseó los hechos en cuanto al abuso sexual denunciado; cambió la calificación jurídica contenida en la acusación fiscal, de Violencia Física Agravada por Violencia Sexual Agravada, y ordenó la apertura del juicio oral y público en contra del acusado JUAN FRANCISCO CORREA LIRA. Permitiendo con ello que su defendido siguiera con la medida privativa preventiva de libertad impuesta desde el día 20 de julio de 2012.

 

Agrega el solicitante, que el referido Juzgado Accidental de Control, conoció de la causa luego que la Corte de Apelaciones anulara la decisión de fecha 30 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual había decretado la nulidad absoluta del archivo fiscal respecto al delito de Violencia Sexual Agravado; ordenando la Corte de Apelaciones, en esa oportunidad, la reposición de la causa a los efectos de que otro Tribunal de Control se pronunciara sobre el acto conclusivo presentado por el representante de la vindicta públicas, respecto al delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

 

Vista la solicitud de avocamiento presentada por el abogado FEDERICO BOTTINI ACUÑA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, esta Sala de Casación Penal, estima imprescindible para su resolución, revisar el expediente, a fin de verificar directamente la denuncia realizada.

 

En consecuencia, de conformidad lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite la presente solicitud de avocamiento y se acuerda solicitar con la urgencia del caso al Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, el expediente original signado con el número FP12-S-2012-000809, y todos los recaudos relacionados con la referida causa seguida al ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado FEDERICO BOTTINI ACUÑA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, y acuerda solicitar con la urgencia del caso al Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, el expediente original signado con el número FP12-S-2012-000809, y todos los recaudos relacionados con referida causa seguida al nombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la paralización del proceso.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12)                            días del mes de marzo   de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                         El Magistrado,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                  Paúl José Aponte Rueda

Ponente

 

 

La Magistrada,                                                                    La Magistrada

 

 

Yanina Karabín de Díaz                          Úrsula María Mujica Colmenarez

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF/jc

Exp. Nº 2013-056