Ponencia de la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DIAZ.

 

I

En fecha 23 de enero de 2013, se dio entrada al expediente remitido en fecha 15 del referido mes y año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, relativo al juicio seguido contra el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA contentivo del recurso de casación interpuesto por el referido ciudadano en su condición de acusado, en contra de la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones en fecha 28 de Noviembre de 2012; que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, en su condición de Acusado, debidamente asistido por el abogado LUIS SOSA VELA contra el fallo condenatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal, con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 29 de febrero de 2012, publicada en su texto íntegro en fecha 18 de Junio de 2012, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima; y CONFIRMÓ la Sentencia Condenatoria referida ut supra.

Recibido el expediente, se dio cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal, y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ.

 

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación a la admisión del recurso de casación interpuesto por el acusado JOSÉ LUIS ZERPA, la Sala pasa a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Debe previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer del Recurso de Casación; y al efecto observa:

 

El presente recurso de casación ha sido interpuesto en contra de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, en su condición de Acusado, debidamente asistido por el abogado LUIS SOSA VELA contra el fallo condenatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal, con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 29 de febrero de 2012, publicada en su texto íntegro en fecha 18 de Junio de 2012, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima; y CONFIRMÓ la Sentencia Condenatoria referida ut supra.

 

Respecto del conocimiento de dicho medio recursivo, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

 

Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

…Omissis…

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.

…Omissis…

 

Del contenido del dispositivo legal ut supra transcrito, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de última instancia; en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

III

DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES DEL CASO

 

El Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal, con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el 18 de junio de 2012 condenó al ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, de nacionalidad venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, portador de la cédula de identidad V-7.919.358, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima, sobre la base de los hechos demostrados en el juicio, siendo éstos los siguientes:

 

“…En fecha 03-07-2008, la ciudadana (…), denunció a su cónyuge, ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, por cuanto el mismo de manera constante la agredía verbalmente y psicológicamente, propinándole palabras ofensivas e insultantes, afectando así la estabilidad emocional de la misma, dicha situación se había presentado con anterioridad ya que el referido ciudadano de manera constante la amenazaba y agredía verbalmente.(…)

Siguiendo el orden, tenemos que el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, con su acción, produjo un cambio en el mundo exterior, y ese hecho externo es contrario a la norma, como lo es amenazar a una mujer, aprovechándose de la superioridad en fuerza y en sexo, es decir, la actitud psicológica o la voluntad del sujeto activo fueron ejecutadas de manera consciente y voluntaria por parte del acusado, de esta manera, la antijuricidad que no viene a ser un elemento más del delito sino que constituye la esencia del hecho punible y penetra tanto el elemento objetivo (delito como hecho lesivo) como el subjetivo (delito como hecho culpable) fue totalmente demostrada por el Ministerio Público, quien como titular de acción penal tenía la carga de comprobar sus argumentaciones, violentando de esta manera bienes jurídicos protegidos por la norma como lo es en el presente caso la integridad física y psíquica de la mujer.

Siguiendo el orden, tenemos que la culpabilidad, tal y como lo ha definido la doctrina consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones; evidenciándose en el presente caso que el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA realizó hechos de manera consciente y voluntaria, cuya relación psicológica es valorada como reprochable por la norma contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, como contraria al deber.

Ahora bien, el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, es mayor de edad y no padece ninguna enfermedad mental grave que afecte la posibilidad de discernir y lo haga inimputable, toda vez que ni el Ministerio Público ni la defensa llegaron a consignar durante el transcurso del debate algún informe psiquiátrico, donde se estableciera que el mismo padeciera de alguna enfermedad mental que no le permitiera discernir entre lo bueno y lo malo, por lo que en el presente caso este elemento positivo también quedó satisfecho.

Asimismo, es importante establecer si la conducta desplegada por el sujeto activo fue dolosa. En este orden se tiene que el dolo es la intención de realizar un hecho antijurídico, intención esta que surge del entendimiento y de la voluntad, es decir, esfuerzo de la voluntad hacia un determinado fin, que comportan la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo y que además ese hecho esté descrito en la ley como punible. Efectivamente en el presente caso, quedó plenamente demostrado a través de las pruebas que fueron evacuadas en el debate probatorio y que fueron valoradas en el capítulo correspondiente, que el acusado JOSÉ LUIS ZERPA,  con plena conciencia de sus actos , toda vez que entendía perfectamente lo que hacía  y de manera voluntaria, sin haber sido inducido, instigado o azuzado por otra persona y con conocimiento que su acción iba en contra del deber que le imponía la norma sustantiva, aprovecho la superioridad en sexo, entendido esto como (fuerza hombre-mujer) para amenazar a la víctima.  …”.

 

 

Contra esa decisión, el acusado ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, debidamente asistido por el abogado LUIS SOSA VELA ejerció recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Aragua a cargo de los ciudadanos jueces abogados FABIOLA COLMENARES, FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA y LORENA MORENO MORILLO, en fecha 28 de noviembre de 2012 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada y CONFIRMÓ la sentencia condenatoria de instancia.

 

En fecha 04 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano acusado JOSÉ LUIS ZERPA, se dio por notificado y por no estar conforme con la sentencia, manifestó su voluntad de ejercer el recurso de casación, el cual riela del folio 98 de la Pieza 2 del Expediente.

 

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

El recurso de casación planteado por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, en su condición de acusado, se fundamentó en los siguientes términos y su contenido se transcribe a continuación:

“…Me dirijo a usted, muy cordialmente con la finalidad de solicitarle y de anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012. EXP N° 1AS-9620-12”.

 

V

DE LA ADMISIBILIDAD

 

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal dispone las decisiones recurribles en Casación, al prever:

“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada la aplicación de una pena que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

 

En el caso bajo examen, observa la Sala que el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, lo fue en contra de una sentencia de condena por el delito de AMENAZA. Ahora bien, el delito de amenaza previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone:

“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años”.

 

De lo anterior, observa la Sala que el tipo penal por el cual fue condenado el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, no tiene una pena superior a cuatro (4) años. Siendo ello así, es evidente que el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, resulta inadmisible por irrecurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 en concordada relación con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En consecuencia y sobre la base de argumentos suficientemente explanados en párrafos precedentes, la Sala de Casación Penal DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (antes artículo 465). Así se decide.

 

VI

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DOCE  días del mes de  MARZO  de dos mil trece.  Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                

 

 

 

 

 

 

 

 

El  Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

El Magistrado,

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

La Magistrada Ponente,

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ

 

 

La Magistrada,

 

 

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENARES

La Secretaria,

 

 
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. 2013-000041.

YBKdD.