Ponencia
de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
En
fecha 02 de febrero de 2001, el Tribunal Sexto de Juicio (constituido con
Jurados) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual ABSOLVIÓ al
ciudadano JOSMER MANUEL GALÍNDEZ DUGARTE, de los cargos por la comisión del
delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado
en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo
83 ejusdem, y CONDENO al ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO a
cumplir la pena de QUINCE
(15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO
EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408
ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Contra
dicho fallo, la defensa del ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO ejerció
recurso de casación, y en fecha 1° de junio de 2001 esta Sala de Casación Penal
declaró manifiestamente infundado dicho recurso.
En
fecha 25 de marzo de 2002, con motivo de acción de amparo interpuesta a favor
del referido ciudadano, contra la sentencia del tribunal de jurados en la
presente causa, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la
acción propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinales 4°
y 5° de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En
fecha 30 de julio de 2003 el ciudadano Carlos Andrés Pérez Pérez, abogado en
ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con el N° 3.177, en su carácter de defensor
del ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO, interpone recurso de revisión en
contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Juicio,
constituido con jurados, y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Area
Metropolitana de Caracas, dictó
sentencia en fecha 17 de octubre de 2003 mediante la cual DECLARO SIN LUGAR
EL RECURSO DE REVISIÓN.
En fecha 24 de noviembre de 2003, el
referido abogado defensor interpone Recurso de Casación contra la sentencia
dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, que declaró Sin Lugar
el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitivamente firme
dictada por el Tribunal Sexto de
Juicio, que CONDENO al ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO, titular
de la Cédula de Identidad N° 13.528.474, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado
frente al Bloque 12 de Propatria, callejón Luis Martínez, Casa N° 424, por la
comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR
INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código
Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
A
los fines de decidir esta Sala observa:
El artículo 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, establece:
“Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá
ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que
resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo
juicio oral, cuando el Ministerio
Público haya pedido en la acusación
particular propia o en su acusación privado, la aplicación de pena privativa de
libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene
a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el
acusador particular o acusador privada hayan pedido la
aplicación de penas inferiores a las
señaladas.
Asimismo serán impugnables las
decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la
terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún
cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio
verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya
anulado la sentencia del juicio anterior”.
Por otra parte, el artículo 477
ejusdem señala:
“Recurso. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia
confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado
en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo
de quien la interponga”.
De
los artículos transcritos se deduce, por una parte, que el recurso de casación
procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, al
conocer de los recursos de apelación, de acuerdo a ciertos parámetros de la
acusación y límites de penalidad, así
como en cuanto produzcan la terminación del proceso o imposibiliten su
continuación; de otra parte, el recurso de revisión procede de acuerdo a las
causales señaladas en el artículo 470
ejusdem, y tal como lo ha establecido esta Sala en reiteradas decisiones, el
recurso de revisión, por su naturaleza excepcional sobre el principio de la
Cosa Juzgada, no tiene recurso de casación, toda vez que no se encuentra
prevista tal modalidad de impugnación contra este recurso extraordinario, pero
sí pueden interponerse otros recursos de revisión por distintas causales, ante
el órgano competente, bien sea ante esta Sala o ante las Cortes de
Apelaciones, según el caso; en
consecuencia se declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE el presente recurso de
casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el
abogado defensor del ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los
16 días del mes de MARZO de
dos mil cuatro. Años: 193° de la
Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Alejandro Angulo Fontiveros
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
La Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 04-0008