Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            En fecha 02 de febrero de 2001, el Tribunal Sexto de Juicio (constituido con Jurados) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSMER MANUEL GALÍNDEZ DUGARTE, de los cargos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y CONDENO al ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO a cumplir la pena de             QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

 

            Contra dicho fallo, la defensa del ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO ejerció recurso de casación, y en fecha 1° de junio de 2001 esta Sala de Casación Penal declaró manifiestamente infundado dicho recurso.

 

            En fecha 25 de marzo de 2002, con motivo de acción de amparo interpuesta a favor del referido ciudadano, contra la sentencia del tribunal de jurados en la presente causa, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la acción propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinales 4° y 5° de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

            En fecha 30 de julio de 2003 el ciudadano Carlos Andrés Pérez Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con el N° 3.177, en su carácter de defensor del ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO, interpone recurso de revisión en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Juicio, constituido con jurados, y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area  Metropolitana de  Caracas, dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2003 mediante la cual DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN.

            En fecha 24 de noviembre de 2003, el referido abogado defensor interpone Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, que declaró Sin Lugar el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitivamente firme dictada  por el Tribunal Sexto de Juicio, que CONDENO al ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.528.474, venezolano, de 26 años de edad,  de profesión u oficio obrero, residenciado frente al Bloque 12 de Propatria, callejón Luis Martínez, Casa N° 424, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

 

            A los fines de decidir esta Sala observa:

 

            El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio  oral, cuando el Ministerio Público haya pedido  en la acusación particular propia o en su acusación privado, la aplicación de pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador  particular  o acusador privada hayan pedido la aplicación  de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación  del proceso  o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

 

            Por otra parte, el artículo 477 ejusdem señala:

“Recurso. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga”.

 

            De los artículos transcritos se deduce, por una parte, que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, al conocer de los recursos de apelación, de acuerdo a ciertos parámetros de la acusación  y límites de penalidad, así como en cuanto produzcan la terminación del proceso o imposibiliten su continuación; de otra parte, el recurso de revisión procede de acuerdo a las causales  señaladas en el artículo 470 ejusdem, y tal como lo ha establecido esta Sala en reiteradas decisiones, el recurso de revisión, por su naturaleza excepcional sobre el principio de la Cosa Juzgada, no tiene recurso de casación, toda vez que no se encuentra prevista tal modalidad de impugnación contra este recurso extraordinario, pero sí pueden interponerse otros recursos de revisión por distintas causales, ante el órgano competente, bien sea ante esta Sala o ante las Cortes de Apelaciones,  según el caso; en consecuencia se declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE el presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia,  en Sala de Casación Penal,  Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO.

           

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

           

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   16     días del mes de MARZO de dos mil cuatro.  Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

 

El Vicepresidente,                     

 

Rafael Pérez Perdomo               

 

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 04-0008