Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio contra la ciudadana CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA, portadora de la cédula de identidad V-10.282.162, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificados en los artículos 275 y 408 (ordinal primero) del Código Penal en perjuicio del ciudadano HÉCTOR DANIEL ANTILLANO CARO.

 

Tal solicitud la formularon los ciudadanos abogados RICARDO CAROPRESO PONCE y MIGUEL ÁNGEL CEGARRA, Defensores de la ciudadana imputada, el 8 de enero de 2003 ante la Secretaría de la Sala.

 

El 28 de febrero de 2003 el ciudadano abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ presentó un escrito en el que ratificó, en nombre de su defendida CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA, dicha solicitud.

El 14 de diciembre de 2001  se constituyó la Sala de Casación Penal y el 17 de enero de 2003 fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Los solicitantes plantearon la radicación según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

 

“...Cursa por ante el juzgado anteriormente identificado, juicio en contra de nuestra defendida Cristina Arleo Guevara, acusada por la Representación Fiscal de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de armas, tipificados en los artículos 408, ordinal primero y 275 del Código Penal; situación que se le ha venido exponiendo a un condena pública; como detallamos en publicaciones que anexamos en once (11) folios útiles (...) Es manifiesta la hostilidad que el día 2 de los corrientes en horas de la mañana, como lo demuestra la gráfica del Diario “La Región”, de fecha 3-01-03, nuestra defendida fue recibida por una multitud enardecida, quienes trataron de lesionarla; siendo este hecho frustrado por la acción del alguacilazgo, situación que se repite cada vez que, es trasladada la susodicha CRISTINA ARLEO GUEVARA, a la sede donde funciona el Palacio de Justicia.

Como ustedes verán, se trata de un hecho punible grave que ha causado alarma y escándalo público, cuya multitud enardecida tratará nuevamente de atentar contra la integridad física de la imputada y sus familiares; que ha conmocionado a los habitantes de la ciudad de Los Teques; ya que según informaciones publicitarias se trata de la muerte de un funcionario policial, despedido hasta su último destino con honores, situación que agrava mas el escándalo público...”.

 

Para avalar sus alegatos los solicitantes acompañaron copia certificada del expediente y recortes de prensa que a su juicio demuestran el grado de alarma y escándalo público que se ha producido en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda.

 

Por su parte el ciudadano abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, en el escrito de ratificación de la solicitud de radicación, expresó lo siguiente:

“...Cuando los custodias del Ministerio de Justicia conjuntamente con mi representada, disponían a abordar el vehículo para trasladar a mi defendida hasta su sitio de reclusión, habían apostados a las puertas del palacio de justicia aproximadamente treinta (30) personas, quienes gritaban ASESINA, tales hechos se pueden evidenciar en el justificativo de testigos que anexo a la presente y en la reseña de la prensa local.

En virtud a lo señalado y tomando en consideración que el tribunal fijó la audiencia de juicio oral y público para el día 17 de marzo de los corrientes (...) la colectividad y los medios de comunicación, podrían afectar la objetividad del juzgador, y la seguridad personal de la imputada y de los abogados de la defensa...”.

 

Y acompañó a dicho escrito la declaración de testigos ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y recortes de prensa en apoyo a sus argumentos.

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

 

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

 

“...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”.

 

Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

 

Además establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

 

1)      Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2)      Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal.

 

Los Defensores de la acusada fundamentaron la solicitud de radicación en la sensación, alarma y escándalo público generados en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, por la muerte del ciudadano HÉCTOR DANIEL ANTILLANO CARO (quien era detective del Instituto Autónomo Policía Estado Miranda), a consecuencia de un disparo con un arma de fuego que presuntamente le efectuó su concubina CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA y por “...la presión que esta ejerciendo la colectividad y los medios de comunicación, podrían afectar la objetividad del juzgador, y la seguridad personal de la imputada y de los abogados de la defensa...”.

 

            Al examinar las actas de la solicitud, esta Sala encuentra que el ciudadano abogado EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acusó a la ciudadana CRISTINA  ELENA ARLEO GUEVARA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA tipificado en el artículo 275 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el ordinal primero del artículo 408 “eiusdem”.

 

            También nota que las circunstancias de sensación y alarma que se derivan de los delitos mencionados, han sido reseñados a través de los medios de comunicación regionales con titulares y elementos descriptivos del hecho noticioso. El diario  “LA REGIÓN”  en su edición del 2 de noviembre de 2002 lo hace con el siguiente título: “Asesinado policía por su compañera sentimental”; en la del 3 de enero de 2003 “Protestaron familiares de policía asesinado” y en la página de sucesos “Piden justicia parientes de policía”.

 

             En tanto en el diario “AVANCE”, en su edición del 2 de noviembre de 2002, expresa: “Asesinado policía por su cónyuge”, en la del 3 de noviembre de 2002 señaló: “Un último adiós a policía asesinado”; y “Compañeros de labores cargaron con el féretro”;  en la del 3 de enero de 2003 participó:  Diferido juicio por homicidio del detective Antillano”, “Cientos de manifestantes frente al Palacio de Justicia para exigir cárcel para Arleo” y en la del 11 de enero de 2003, “Fuerte protesta a puertas de tribunal”, “Ratificada detención de mujer por homicidio de policía”.

 

            De lo anterior se evidencia que efectivamente el homicidio del ciudadano HÉCTOR DANIEL ANTILLANO CARO, ha suscitado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, conmoción, sensación y alarma, puesto que dicho ciudadano desempeñaba el cargo de detective en el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, donde era respetado por los integrantes de esa institución.

 

             Igualmente consta que los medios de comunicación regionales no solamente han informado en relación con los hechos, sino que han opinado acerca de la culpabilidad de la imputada y en consecuencia existe y existirá un sentimiento de rechazo en la colectividad de la ciudad de Los Teques en contra de la ciudadana acusada CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA.

 

            Tales circunstancias perturban la recta y sana administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, lugar donde se ventila el proceso y más aún, porque el tribunal de juicio al cual le corresponde conocer, se ha constituido con escabinos, quienes deben permanecer alejados de toda interferencia o manipulación, tanto de los medios de comunicación como de manifestaciones de la colectividad que agredan o rechacen a la acusada, lo que favorecerá la transparencia y objetividad en la decisión y con mayor razón si se trata de un delito de HOMICIDIO que por su naturaleza es grave.

            Desde otra vertiente hay un interés de orden público, de suma importancia, cual es el de que se proteja máximamente la libertad en la formación de la voluntad de las  decisiones tomadas por los tribunales de justicia. Y, en aras de tan esencial bien público, se debe impedir o limitar aquellas conductas que puedan significar  una compulsión para los jueces, en el sentido de que sentencien de una u otra manera. Como por otra parte no se debe obstaculizar la libertad de prensa, la solución intermedia está en el envío de los juicios sobre los que haya esa gran presión, a otra jurisdicción en la que se pueda decidir con una mayor independencia de criterio.

 

            En consecuencia, la Sala considera los alegatos esgrimidos por la Defensa de la imputada, procedentes para ordenar  la radicación del juicio y según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre del República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de radicación formulada por los Defensores de la ciudadana imputada CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA y ORDENA RADICAR el juicio ante un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

           

            Comuníquese de esta decisión al Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quien se le ordena remitir el expediente inmediatamente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución.

 

            Comuníquese, regístrese y publíquese.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias  del  Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ONCE días del  mes de MARZO de dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta (E),

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado Suplente,

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nro.R-003-000001

AAF/sd