Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio contra la ciudadana CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA, portadora de la cédula de identidad V-10.282.162, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificados en los artículos 275 y 408 (ordinal primero) del Código Penal en perjuicio del ciudadano HÉCTOR DANIEL ANTILLANO CARO.
Tal
solicitud la formularon los ciudadanos abogados RICARDO CAROPRESO PONCE y
MIGUEL ÁNGEL CEGARRA, Defensores de la ciudadana imputada, el 8 de enero de
2003 ante la Secretaría de la Sala.
El
28 de febrero de 2003 el ciudadano abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ
presentó un escrito en el que ratificó, en nombre de su defendida CRISTINA
ELENA ARLEO GUEVARA, dicha solicitud.
El
14 de diciembre de 2001 se constituyó
la Sala de Casación Penal y el 17 de enero de 2003 fue designado ponente el
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Los solicitantes plantearon la radicación según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
“...Cursa por ante el juzgado anteriormente
identificado, juicio en contra de nuestra defendida Cristina Arleo Guevara,
acusada por la Representación Fiscal de los delitos de homicidio calificado y
porte ilícito de armas, tipificados en los artículos 408, ordinal primero y 275
del Código Penal; situación que se le ha venido exponiendo a un condena
pública; como detallamos en publicaciones que anexamos en once (11) folios
útiles (...) Es manifiesta la
hostilidad que el día 2 de los corrientes en horas de la mañana, como lo
demuestra la gráfica del Diario “La Región”, de fecha 3-01-03, nuestra
defendida fue recibida por una multitud enardecida, quienes trataron de
lesionarla; siendo este hecho frustrado por la acción del alguacilazgo,
situación que se repite cada vez que, es trasladada la susodicha CRISTINA ARLEO
GUEVARA, a la sede donde funciona el Palacio de Justicia.
Como ustedes verán, se trata de un hecho punible grave que ha causado alarma y escándalo público, cuya multitud enardecida tratará nuevamente de atentar contra la integridad física de la imputada y sus familiares; que ha conmocionado a los habitantes de la ciudad de Los Teques; ya que según informaciones publicitarias se trata de la muerte de un funcionario policial, despedido hasta su último destino con honores, situación que agrava mas el escándalo público...”.
Para avalar sus alegatos los solicitantes acompañaron copia certificada del expediente y recortes de prensa que a su juicio demuestran el grado de alarma y escándalo público que se ha producido en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda.
Por su parte el ciudadano abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, en el escrito de ratificación de la solicitud de radicación, expresó lo siguiente:
“...Cuando los custodias del Ministerio de
Justicia conjuntamente con mi representada, disponían a abordar el vehículo
para trasladar a mi defendida hasta su sitio de reclusión, habían apostados a
las puertas del palacio de justicia aproximadamente treinta (30) personas,
quienes gritaban ASESINA, tales hechos se pueden evidenciar en el justificativo
de testigos que anexo a la presente y en la reseña de la prensa local.
En virtud a lo señalado y tomando en
consideración que el tribunal fijó la audiencia de juicio oral y público para
el día 17 de marzo de los corrientes (...) la colectividad y los medios de comunicación, podrían afectar la
objetividad del juzgador, y la seguridad personal de la imputada y de los
abogados de la defensa...”.
“...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”.
Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.
Además establece la
procedencia de la radicación en los casos siguientes:
1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal.
Los
Defensores de la acusada fundamentaron la solicitud de radicación en la
sensación, alarma y escándalo público generados en la ciudad de Los Teques,
Estado Miranda, por la muerte del ciudadano HÉCTOR DANIEL ANTILLANO CARO (quien
era detective del Instituto Autónomo Policía Estado Miranda), a consecuencia de
un disparo con un arma de fuego que presuntamente le efectuó su concubina
CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA y por “...la
presión que esta ejerciendo la colectividad y los medios de comunicación,
podrían afectar la objetividad del juzgador, y la seguridad personal de la
imputada y de los abogados de la defensa...”.
Al examinar las actas de la solicitud, esta Sala
encuentra que el ciudadano abogado EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal
Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, acusó a la ciudadana CRISTINA
ELENA ARLEO GUEVARA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE
ARMA DE GUERRA tipificado en el artículo 275 del Código Penal y HOMICIDIO
INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el ordinal primero del artículo 408
“eiusdem”.
También nota que las circunstancias de sensación y alarma
que se derivan de los delitos mencionados, han sido reseñados a través de los
medios de comunicación regionales con titulares y elementos descriptivos del
hecho noticioso. El diario “LA
REGIÓN” en su edición del 2 de
noviembre de 2002 lo hace con el siguiente título: “Asesinado policía por su compañera sentimental”; en la del 3 de
enero de 2003 “Protestaron familiares de
policía asesinado” y en la página de sucesos “Piden justicia parientes de policía”.
En tanto en el
diario “AVANCE”, en su edición del 2 de noviembre de 2002, expresa: “Asesinado policía por su cónyuge”, en la
del 3 de noviembre de 2002 señaló: “Un
último adiós a policía asesinado”; y “Compañeros
de labores cargaron con el féretro”;
en la del 3 de enero de 2003 participó:
“Diferido juicio por homicidio del
detective Antillano”, “Cientos de
manifestantes frente al Palacio de Justicia para exigir cárcel para Arleo”
y en la del 11 de enero de 2003, “Fuerte
protesta a puertas de tribunal”, “Ratificada
detención de mujer por homicidio de policía”.
De lo
anterior se evidencia que efectivamente el homicidio del ciudadano HÉCTOR
DANIEL ANTILLANO CARO, ha suscitado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda,
conmoción, sensación y alarma, puesto que dicho ciudadano desempeñaba el cargo
de detective en el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, donde era
respetado por los integrantes de esa institución.
Igualmente consta que los medios de
comunicación regionales no solamente han informado en relación con los hechos,
sino que han opinado acerca de la culpabilidad de la imputada y en consecuencia
existe y existirá un sentimiento de rechazo en la colectividad de la ciudad de
Los Teques en contra de la ciudadana acusada CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA.
Tales
circunstancias perturban la recta y sana administración de justicia en el
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, lugar donde se ventila el proceso y
más aún, porque el tribunal de juicio al cual le corresponde conocer, se ha
constituido con escabinos, quienes deben permanecer alejados de toda
interferencia o manipulación, tanto de los medios de comunicación como de
manifestaciones de la colectividad que agredan o rechacen a la acusada, lo que
favorecerá la transparencia y objetividad en la decisión y con mayor razón si
se trata de un delito de HOMICIDIO que por su naturaleza es grave.
Desde otra vertiente hay un interés
de orden público, de suma importancia, cual es el de que se proteja máximamente
la libertad en la formación de la voluntad de las decisiones tomadas por los tribunales de justicia. Y, en aras
de tan esencial bien público, se debe impedir o limitar aquellas conductas que
puedan significar una compulsión para
los jueces, en el sentido de que sentencien de una u otra manera. Como por otra
parte no se debe obstaculizar la libertad de prensa, la solución intermedia
está en el envío de los juicios sobre los que haya esa gran presión, a otra
jurisdicción en la que se pueda decidir con una mayor independencia de
criterio.
En
consecuencia, la Sala considera los alegatos esgrimidos por la Defensa de la
imputada, procedentes para ordenar la
radicación del juicio y según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, el
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre del República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la
solicitud de radicación formulada por los Defensores de la ciudadana imputada
CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA y ORDENA RADICAR el juicio ante un Tribunal de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Comuníquese
de esta decisión al Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial
Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quien se le ordena remitir
el expediente inmediatamente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución.
Comuníquese,
regístrese y publíquese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias
del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ONCE días del mes de MARZO
de dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El
Magistrado Presidente de la Sala,
Ponente
La
Magistrada Vicepresidenta (E),
El Magistrado Suplente,
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
Exp. Nro.R-003-000001
AAF/sd