En fecha 19 de agosto de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, integrada por los Jueces Miguel Angel Cásseres González (Ponente), Rafael González Arias y Froilán Rodríguez Trujillo, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Darwin José Ilarraza Romero, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.145.005, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de veinte (20) años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal.
Los hechos, por los
cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 13 de agosto de
2001, en horas de la noche, en la Urbanización Los Pinos, calle 01, Casa Nro.
5, sector 4, de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, el ciudadano Darwin José
Ilarraza Romero, portando arma de fuego (tipo revólver), intentó despojar a la
ciudadana Yahigar Josefina Fernández Castrillo de la moto que conducía, en ese
momento se presentó la ciudadana Yhajaira Coromoto Castrillo de Fernández,
madre de Yahigar Fernández y empezó a discutir con el nombrado ciudadano, quien
le efectuó un disparo en el estomago, causándole la muerte.
El
abogado Oswaldo J. Tahan R., Defensor
Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del referido Circuito
Judicial, al amparo de los artículos
459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso recurso de casación.
Al efecto, denunció la infracción de una norma que no menciona, por falta de
aplicación. Alega que la Corte de Apelaciones no apreció las contradicciones existentes
en la motivación de la sentencia.
Señala, además, que en el juicio oral y público quedó demostrado que la
Fiscal encargada de la investigación “prescindió” del testimonio de los
testigos Carmelo López y José Tademo y, no obstante, en el juicio oral y
público se oyó la declaración del ciudadano Carmelo López, la cual fue apreciada por el juzgador de
juicio.
Transcurrido
el lapso legal, sin que el representante del Ministerio Público diera
contestación al recurso de casación propuesto, la Corte de Apelaciones remitió
las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido
el expediente, en Sala de Casación Penal, en fecha 02 de diciembre de 2002, se
dio cuenta y correspondió la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.
En fecha 27 de febrero de 2003, por ausencia
temporal del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, fue convocado el Doctor Julio
Elías Mayaudón Graü como Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente
ponencia.
Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:
El
artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado, en el cual se
indicaran en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren
infringidos, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de
los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.
En el presente caso, el impugnante no cumple con lo establecido en la citada
norma, toda vez que no indica las disposiciones legales que
considera infringidas, el motivo de procedencia del recurso, así como tampoco,
la influencia que dichos vicios tuvieron en el dispositivo del fallo.
En consecuencia, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la
Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida
fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera
que el mismo se encuentra ajustado a derecho.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Darwin José Ilarraza Romero.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ONCE días del mes de MARZO del año 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Vicepresidenta (Enc.),
El Magistrado suplente,
JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
La Secretaria,
RPP/ma.