Magistrado Ponente Doctor JULIO EÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

  

En fecha 5 de noviembre de  2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, integrada por los Jueces Fátima Caridad Dacosta, Miguel Ángel Cáceres González (ponente) y Rafael González Arias, declaró inadmisible el recurso de apelación, propuesto por el imputado Néstor Octavio Pérez, venezolano, abogado y con cédula de identidad número 9.985.809, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial, de fecha 19 de agosto de 2002, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la elección de los ciudadanos escabinos que constituirían el Tribunal.

 

El imputado Néstor Octavio Pérez, propuso recurso de casación y, con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la infracción de los artículos 25, 49, numerales 1 y 8 de la Constitución, 1, 12, 13, 137, segundo aparte,  175, segundo aparte, 190, 191 y  436 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la Constitución y de la ley, respecto a sus derechos de defensa y debido proceso. Considera el impugnante que, en cualquier estado y grado del proceso, procede la solicitud de nulidad absoluta de los actos por los cuales se eligieron los escabinos que constituirían el Juzgado Primero de  Juicio.

 

Vencido el lapso para la contestación del recurso de casación propuesto, sin haberse realizado tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. 

 

 Recibido el expediente, en fecha 28 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo.

 

En fecha 27 de febrero de 2003, por ausencia temporal del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, fue convocado el Doctor Julio Elías Mayaudón Graü como Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

 

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459, establece que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

 

En  el presente caso se propuso el recurso extraordinario contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio que declaró improcedente la solicitud de nulidad de los autos, referidos a la elección de los ciudadanos escabinos que constituirían el Tribunal. 

 

Tal decisión, conforme a las previsiones del citado  artículo, no es recurrible en casación. En consecuencia, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el imputado Néstor Octavio Pérez.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Vicepresidenta (E),

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEON

 

Magistrado Suplente,

 

JULIO ELIAS MAYAUDON GRAÜ

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. C-0003-0030