Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto, en fecha 8 de enero de 2003, por el abogado PEDRO JOSE SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.053, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ISRAEL ALEXANDER ACEVEDO PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 13.992.780, contra la sentencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que en fecha 6 de diciembre de 2002, DECLARO SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMO la sentencia del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que CONDENO al ciudadano ISRAEL ALEXANDER ACEVEDO PESTANA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal.

 

DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso penal, con ocasión de los hechos ocurridos el día 2 de junio de 2001, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., en la primera escalera del Barrio 12 de Octubre, de Petare, en frente de una casa sin número, donde se encontraba un grupo de familiares reunido, momento en que se apareció un ciudadano portando un arma de fuego, se dirigió al ciudadano Bonifacio Martínez Coma y le disparó en la región epigástrica causándole la muerte.

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes dieran contestación al recurso de casación interpuesto, el expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 31 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala asignándose la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver.

El recurrente, luego de haber realizado un estudio de todo lo acontecido según las actas, expresa que anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, basándose para ello en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y, denuncia la errónea interpretación del artículo 22 ejusdem, pues considera que hubo infracción sobre el mérito de la prueba, cuando la sentenciadora trató de establecer y probar los hechos, tomando en consideración parte de lo dicho por los testigos, es decir, lo que perjudicaba al ciudadano Israel Alexander Acevedo Pestana y desechando todo aquello que le favorecía, tal como se puede evidenciar del acta del juicio oral  y público.

Y por último expresa que la sentencia recurrida carece de la parte motiva o expositiva del análisis, del resumen de todas y cada una de las pruebas que se generaron en el transcurso del proceso y promueve el mérito favorable de las actas que integran el expediente, a efecto de determinar todo lo dicho anteriormente.     

 

La Sala, para decidir, observa:

El presente escrito interpuesto por el ciudadano Pedro José Salas, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Israel Alexander Acevedo Pestana, denota varias situaciones a saber: hace un análisis de todo lo acontecido en el expediente; denuncia basándose en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal, presuntos vicios cometidos por el Tribunal Tercero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas y señalando que es sobre esta sentencia  que anuncia el recurso de casación; y por último expresa que la sentencia carece de la parte motiva o expositiva, del análisis y resumen de todas  y cada una de las pruebas que se generaron en el transcurso del proceso y promueve el mérito favorable de las actas que integran el expediente.

Se observa, que el recurrente ha interpuesto el recurso de casación contra  una sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, que condenó al ciudadano Israel Alexander Acevedo Pestana a cumplir la pena de doce años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459 establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación,  sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en la acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.  También serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación; entendiéndose que la decisión contra la cual se ha interpuesto el recurso de casación no está encuadrada dentro del citado artículo, pues ha debido el recurrente, en el presente caso, interponer el  recurso contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones.

Por consiguiente, la Sala considera desestimar por inadmisible el recurso de casación propuesto por no ser procedente, al estar presentado contra una decisión no contemplada dentro de las establecidas en el citado artículo 459, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.

 

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado PEDRO JOSE SALAS, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ISRAEL ALEXANDER ACEVEDO PESTANA.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  18  días del mes de  MARZO de dos mil tres.  Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

La Presidenta de la Sala (E),

 

Blanca Rosa Mármol de León

(Ponente)

 

El Vicepresidente (E),                     

 

Julio Elías Mayaudón                      

     

El Magistrado Suplente,

 

 

Beltrán Haddad

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 03-0037