Ponencia
de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de casación interpuesto, en fecha 8 de enero de
2003, por el abogado PEDRO JOSE SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 47.053, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ISRAEL ALEXANDER ACEVEDO PESTANA,
venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-
13.992.780, contra la sentencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que en fecha 6 de
diciembre de 2002, DECLARO SIN LUGAR
la apelación interpuesta y CONFIRMO
la sentencia del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area
Metropolitana de Caracas, que CONDENO
al ciudadano ISRAEL ALEXANDER ACEVEDO
PESTANA a cumplir la pena de DOCE
(12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del
Código Penal.
Se
inició el presente proceso penal, con ocasión de los hechos ocurridos el día 2
de junio de 2001, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., en la primera escalera
del Barrio 12 de Octubre, de Petare, en frente de una casa sin número, donde se
encontraba un grupo de familiares reunido, momento en que se apareció un
ciudadano portando un arma de fuego, se dirigió al ciudadano Bonifacio Martínez
Coma y le disparó en la región epigástrica causándole la muerte.
Vencido
el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin
que las partes dieran contestación al recurso de casación interpuesto, el
expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia.
El 31
de enero de 2003, se dio cuenta en Sala asignándose la ponencia a la Magistrada
quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos
los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver.
El
recurrente, luego de haber realizado un estudio de todo lo acontecido según las
actas, expresa que anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por
el Tribunal Tercero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, basándose para
ello en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y, denuncia la
errónea interpretación del artículo 22 ejusdem, pues considera que hubo
infracción sobre el mérito de la prueba, cuando la sentenciadora trató de
establecer y probar los hechos, tomando en consideración parte de lo dicho por
los testigos, es decir, lo que perjudicaba al ciudadano Israel Alexander
Acevedo Pestana y desechando todo aquello que le favorecía, tal como se puede
evidenciar del acta del juicio oral y
público.
Y por
último expresa que la sentencia recurrida carece de la parte motiva o
expositiva del análisis, del resumen de todas y cada una de las pruebas que se
generaron en el transcurso del proceso y promueve el mérito favorable de las
actas que integran el expediente, a efecto de determinar todo lo dicho anteriormente.
La
Sala, para decidir, observa:
El presente escrito interpuesto por el
ciudadano Pedro José Salas, actuando con el carácter de defensor del ciudadano
Israel Alexander Acevedo Pestana, denota varias situaciones a saber: hace un
análisis de todo lo acontecido en el expediente; denuncia basándose en el
artículo 460 del Código Orgánico Procesal, presuntos vicios cometidos por el
Tribunal Tercero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas y señalando que es
sobre esta sentencia que anuncia el
recurso de casación; y por último expresa que la sentencia carece de la parte
motiva o expositiva, del análisis y resumen de todas y cada una de las pruebas que se generaron en el transcurso del
proceso y promueve el mérito favorable de las actas que integran el expediente.
Se
observa, que el recurrente ha interpuesto el recurso de casación contra una sentencia emitida por el Tribunal
Tercero de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, que condenó al ciudadano
Israel Alexander Acevedo Pestana a cumplir la pena de doce años de presidio por
la comisión del delito de homicidio intencional.
Ahora bien, el
Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459 establece cuáles son las
decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto
contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la
apelación, sin ordenar la realización
de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o
la víctima en su acusación particular o en la acusación privada, la aplicación
de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro
años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. También serán impugnables las decisiones de
las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o
hagan imposible su continuación; entendiéndose que la decisión contra la cual
se ha interpuesto el recurso de casación no está encuadrada dentro del citado
artículo, pues ha debido el recurrente, en el presente caso, interponer el recurso contra la sentencia emitida por la
Corte de Apelaciones.
Por las razones
anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la
ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el
recurso de casación presentado por el abogado PEDRO JOSE SALAS, actuando con el
carácter de defensor del ciudadano ISRAEL
ALEXANDER ACEVEDO PESTANA.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
18 días del mes de MARZO de dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la
Federación.
La Presidenta de
la Sala (E),
(Ponente)
El Vicepresidente
(E),
El Magistrado Suplente,
Beltrán Haddad
La Secretaria,
Linda Monroy de
Díaz
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 03-0037