MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

 

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en relación con la causa seguida al ciudadano Jorge Alexander Torres, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 5.457.171, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

 

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se considera incompetente para conocer por cuanto el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, retenido en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, cuando era conducido por el ciudadano Jorge Alexander Torres, está solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, Estado Miranda. De conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral 3 y 71, numeral 1, remitió las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

 

Por su parte, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, igualmente se considera incompetente, por considerar que el hecho punible imputado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira al ciudadano Jorge Alexander Torres (aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de hurto) es un delito imperfecto, por lo que el juzgado competente, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, es el del lugar donde se haya ejecutado el último acto, el cual ocurrió en el Estado Táchira.

 

En fecha 19 de febrero de 2003, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, asignándose la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.

 

En fecha 27 de febrero de 2003, por ausencia temporal del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, fue convocado el Doctor Julio Elías Mayaudón Graü como Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

 

El Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, en la audiencia celebrada ante el Juez de Control, en la cual solicitó la aplicación del procedimiento breve (flagrancia), precalificó los hechos imputados al ciudadano Jorge Alexander Torres, como aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de hurto, delito éste, que según el referido funcionario fue perpetrado en la jurisdicción de la referida entidad federal.

 

En el presente caso el conflicto de competencia se plantea en relación al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de hurto. El Fiscal Octavo del Ministerio Público, realizó la referida precalificación por cuanto según acta policial de fecha 21 de mayo de 2002, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, el ciudadano Jorge Alexander Torres, fue aprehendido cuando conducía un automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, Estado Miranda.

 

Ahora bien, estando acreditado en autos que el presunto delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito del hurto, se perpetró en el Estado Táchira, la competencia para conocer del juicio seguido al ciudadano Jorge Alexander Torres, corresponde al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del  referido Estado.

 

Por consiguiente, la Sala estima procedente devolver las actuaciones al citado Juzgado, a los fines de que continúe con el juicio seguido al nombrado ciudadano, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto. Por su parte, el Juzgado Segundo de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, deberá continuar con las averiguaciones atinentes al delito de hurto. Todo ello, sin perjuicio de que en un futuro se pueda plantear una acumulación de ambas causas. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por lo antes expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para conocer de la causa seguida al ciudadano Jorge Alexander Torres, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto. En consecuencia remítase el expediente a dicho juzgado.

 

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 18 días del mes de marzo del año 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

 

La Presidenta de la Sala (E),

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

El Vicepresidente (E),

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ

             PONENTE

 

El Magistrado Suplente,

 

BELTRÁN EMILIO HADDAD CHIRAMO

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

RPP/eld.

Exp. CC-2003-00054