![]() |
MAGISTRADO
PONENTE Dr. JULIO
ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
De
conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde
a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado
Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Juzgado
Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en relación
con la causa seguida al ciudadano Jorge
Alexander Torres, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía Nº
5.457.171, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto, previsto en el
artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El
Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se
considera incompetente para conocer por cuanto el vehículo marca Chevrolet,
modelo Chevette, retenido en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, cuando
era conducido por el ciudadano Jorge Alexander Torres, está solicitado por el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional
Guarenas, Estado Miranda. De conformidad con lo establecido en los artículos
70, numeral 3 y 71, numeral 1, remitió las actuaciones al Presidente del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Por
su parte, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado
Miranda, igualmente se considera incompetente, por considerar que el hecho
punible imputado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira
al ciudadano Jorge Alexander Torres (aprovechamiento de vehículo proveniente
del delito de hurto) es un delito imperfecto, por lo que el juzgado competente,
conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal,
es el del lugar donde se haya ejecutado el último acto, el cual ocurrió en el
Estado Táchira.
En
fecha 19 de febrero de 2003, se recibieron las actuaciones en este Tribunal
Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, asignándose la
ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.
En fecha 27 de febrero de 2003, por ausencia temporal del Magistrado
Rafael Pérez Perdomo, fue convocado el Doctor Julio Elías Mayaudón Graü como
Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.
Cumplidos
los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia
planteada, en los términos siguientes:
El
Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, en la audiencia
celebrada ante el Juez de Control, en la cual solicitó la aplicación del
procedimiento breve (flagrancia), precalificó los hechos imputados al ciudadano
Jorge Alexander Torres, como aprovechamiento de vehículo proveniente del delito
de hurto, delito éste, que según el referido funcionario fue perpetrado en la
jurisdicción de la referida entidad federal.
En
el presente caso el conflicto de competencia se plantea en relación al delito
de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de hurto. El Fiscal
Octavo del Ministerio Público, realizó la referida precalificación por cuanto
según acta policial de fecha 21 de mayo de 2002, suscrita por funcionarios de
la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de
Fronteras Nº 11, el ciudadano Jorge Alexander Torres, fue aprehendido cuando
conducía un automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, solicitado por el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional
Guarenas, Estado Miranda.
Ahora
bien, estando acreditado en autos que el presunto delito de aprovechamiento de
vehículo proveniente del delito del hurto, se perpetró en el Estado Táchira, la
competencia para conocer del juicio seguido al ciudadano Jorge Alexander
Torres, corresponde al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
del referido Estado.
Por
consiguiente, la Sala estima procedente devolver las actuaciones al citado
Juzgado, a los fines de que continúe con el juicio seguido al nombrado
ciudadano, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto.
Por su parte, el Juzgado Segundo de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, deberá continuar con las
averiguaciones atinentes al delito de hurto. Todo ello, sin perjuicio de que en
un futuro se pueda plantear una acumulación de ambas causas. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara competente
al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,
para conocer de la causa seguida al ciudadano Jorge Alexander Torres, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente
del hurto. En consecuencia remítase el expediente a dicho juzgado.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado
Segundo de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 18 días del mes de marzo del año
2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La
Presidenta de la Sala (E),
El
Vicepresidente (E),
PONENTE
El
Magistrado Suplente,
BELTRÁN EMILIO HADDAD
CHIRAMO
La
Secretaria,
LINDA MONROY de DÍAZ
RPP/eld.
Exp. CC-2003-00054