MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
La Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrada por
los Jueces Freya Rodríguez de López, María Rivas de Herrera y Javier Villarroel
Rodríguez (ponente), en fecha 28 de noviembre de 2002, 1) declaró con lugar el recurso de apelación
propuesto por la defensa de los acusados Hístor
Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez, venezolanos y con cédulas
de identidad números 13.815.939 y 8.982.545, contra el auto de apertura a
juicio dictado por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial,
al haber admitido la acusación propuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del
Ministerio Público, contra los mencionados acusados, por los delitos de violación, lesiones personales, porte ilícito de arma de fuego y robo agravado (artículos
375, 418, 278 y 460 del Código Penal y, 2) decretó el sobreseimiento de los hechos imputados a los nombrados acusados,
por cuanto los mismos, no pueden atribuírseles y por resultar imposible incorporar
nuevos datos a la investigación (artículo 318, numerales 1 y 4 del Código
Orgánico Procesal Penal).
Los hechos, por
los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 26 de
febrero de 2001, en horas del mediodía, en el sector denominado La Ceiba, vía
kilómetro 52, Carretera Nacional del Estado Anzoátegui, cuatro sujetos, uno de
ellos, vistiendo uniforme militar y portando arma de fuego, quienes se
desplazaban en un vehículo Grand Cherokee, color azul, interceptaron una
camioneta Explorer, conducida por el ciudadano Numas Cayamo Sifontes, quien iba
acompañado de su esposa, Beatriz Cancino de Cayamo, sus hijas y una amiga. Tres
de los referidos sujetos abordaron la camioneta Explorer, golpearon al
conductor y su esposa, le taparon el rostro a todos los tripulantes y uno de
ellos condujo la camioneta por una carretera de tierra hasta una zona boscosa,
donde bajo amenaza de muerte, sometieron, maniataron y abusaron sexualmente de
dos de las hijas del matrimonio Cayamo y de la amiga que los acompañaba,
apoderándose de tarjetas de débito, teléfonos, joyas y objetos personales.
El Fiscal Quinto
del Ministerio Público del citado Circuito Judicial Penal, con apoyo en los
artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso recurso de
casación contra la referida decisión, denunciando: 1) Infracción de los
artículos 16, 332, 14, 338, 339 y 330, numeral 9, ejusdem, por falta de aplicación. Según expresa, al apreciar la
recurrida los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en
la acusación, violó los principios de inmediación y oralidad, previstos en el
citado Código Orgánico. Alega además, que la recurrida debió estimar la
decisión del Juez de Control, el cual, en el auto de apertura a juicio, mantuvo
la medida preventiva de libertad contra los acusados y, 2) Infracción del del artículo 332, segundo aparte, ibídem, por falta de aplicación. Señala
que la recurrida no debió decretar el sobreseimiento de la causa, porque los
acusados podían ser reconocidos en el juicio oral.
Vencido el lapso
para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue
remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de
diciembre de 2001, se dio cuenta del recibo del expediente en Sala de Casación
Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
La Sala, antes
de analizar las denuncias propuestas, ha revisado las actas procesales y
considera que la recurrida infringió el debido proceso (artículo 49 de la
Constitución). En consecuencia, pasa a emitir el pronunciamiento
correspondiente, en los términos siguientes:
El Juzgado Primero de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la audiencia
preliminar, admitió la acusación propuesta por el Ministerio Público y, en
consecuencia, ordenó la apertura del juicio oral y público, por los delitos de
violación, lesiones personales, porte ilícito de arma de fuego y robo agravado,
contra los acusados Histor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez.
Contra dicha decisión propusieron recurso de apelación los abogados
Héctor Hernández Guzmán y Merly Castro Gómez,
defensores de los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis
Barreto Benítez, pues, en su concepto, en autos no hay pruebas que demuestren
la participación de sus defendidos en los hechos punibles acusados.
La Corte de Apelaciones
del mismo Circuito Judicial conoció de la apelación propuesta y al declararla
con lugar, decretó el sobreseimiento de los hechos imputados por el Ministerio
Público contra los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto
Benítez, anulando, en consecuencia, el auto de apertura a juicio decretado por
el Juez de Control contra los nombrados acusados.
En el presente caso, la
referida Corte de Apelaciones, no debió conocer el recurso de apelación
propuesto por la defensa, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
331 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de apertura a juicio es
inapelable.
Infringió, pues, la
recurrida el citado artículo 331, razón por la cual la Sala anula el fallo
recurrido y repone el proceso al estado de la celebración del juicio oral y
público contra los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, anula el fallo
recurrido, repone el proceso al
estado de la celebración del juicio oral y público contra los acusados Hístor
Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al
Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su
distribución a un Juzgado de Juicio.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los 27 días del mes de marzo del año 2003.
Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente de la Sala (E),
PONENTE
La Vicepresidenta (E),
El Magistrado Suplente,
BELTRAN EMILIO HADDAD
CHIRAMO
La Secretaria,
RPP/eld.