MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrada por los Jueces Freya Rodríguez de López, María Rivas de Herrera y Javier Villarroel Rodríguez (ponente), en fecha 28 de noviembre de 2002, 1) declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa de los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez, venezolanos y con cédulas de identidad números 13.815.939 y 8.982.545, contra el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial, al haber admitido la acusación propuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra los mencionados acusados, por los delitos de violación, lesiones personales, porte ilícito de arma de fuego y robo agravado (artículos 375, 418, 278 y 460 del Código Penal y, 2) decretó el sobreseimiento de los hechos imputados a los nombrados acusados, por cuanto los mismos, no pueden atribuírseles y por resultar imposible incorporar nuevos datos a la investigación (artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal).

 

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 26 de febrero de 2001, en horas del mediodía, en el sector denominado La Ceiba, vía kilómetro 52, Carretera Nacional del Estado Anzoátegui, cuatro sujetos, uno de ellos, vistiendo uniforme militar y portando arma de fuego, quienes se desplazaban en un vehículo Grand Cherokee, color azul, interceptaron una camioneta Explorer, conducida por el ciudadano Numas Cayamo Sifontes, quien iba acompañado de su esposa, Beatriz Cancino de Cayamo, sus hijas y una amiga. Tres de los referidos sujetos abordaron la camioneta Explorer, golpearon al conductor y su esposa, le taparon el rostro a todos los tripulantes y uno de ellos condujo la camioneta por una carretera de tierra hasta una zona boscosa, donde bajo amenaza de muerte, sometieron, maniataron y abusaron sexualmente de dos de las hijas del matrimonio Cayamo y de la amiga que los acompañaba, apoderándose de tarjetas de débito, teléfonos, joyas y objetos personales.

 

El Fiscal Quinto del Ministerio Público del citado Circuito Judicial Penal, con apoyo en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso recurso de casación contra la referida decisión, denunciando: 1) Infracción de los artículos 16, 332, 14, 338, 339 y 330, numeral 9, ejusdem, por falta de aplicación. Según expresa, al apreciar la recurrida los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la acusación, violó los principios de inmediación y oralidad, previstos en el citado Código Orgánico. Alega además, que la recurrida debió estimar la decisión del Juez de Control, el cual, en el auto de apertura a juicio, mantuvo la medida preventiva de libertad contra los acusados  y, 2) Infracción del del artículo 332, segundo aparte, ibídem, por falta de aplicación. Señala que la recurrida no debió decretar el sobreseimiento de la causa, porque los acusados podían ser reconocidos en el juicio oral.

 

Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 19 de diciembre de 2001, se dio cuenta del recibo del expediente en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

La Sala, antes de analizar las denuncias propuestas, ha revisado las actas procesales y considera que la recurrida infringió el debido proceso (artículo 49 de la Constitución). En consecuencia, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:

        

         El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la audiencia preliminar, admitió la acusación propuesta por el Ministerio Público y, en consecuencia, ordenó la apertura del juicio oral y público, por los delitos de violación, lesiones personales, porte ilícito de arma de fuego y robo agravado, contra los acusados Histor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez.

 

Contra dicha decisión propusieron recurso de apelación los abogados Héctor Hernández Guzmán y Merly Castro Gómez,  defensores de los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez, pues, en su concepto, en autos no hay pruebas que demuestren la participación de sus defendidos en los hechos punibles acusados.

 

         La Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial conoció de la apelación propuesta y al declararla con lugar, decretó el sobreseimiento de los hechos imputados por el Ministerio Público contra los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez, anulando, en consecuencia, el auto de apertura a juicio decretado por el Juez de Control contra los nombrados acusados.

 

En el presente caso, la referida Corte de Apelaciones, no debió conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de apertura a juicio es inapelable.

 

         Infringió, pues, la recurrida el citado artículo 331, razón por la cual la Sala anula el fallo recurrido y repone el proceso al estado de la celebración del juicio oral y público contra los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula el fallo recurrido, repone el proceso al estado de la celebración del juicio oral y público contra los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su distribución a un Juzgado de Juicio.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en  Sala  de  Casación Penal, en Caracas, a los 27 días del mes de marzo del año 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala (E),

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

PONENTE

 

 

La Vicepresidenta (E),

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

El Magistrado Suplente,

 

BELTRAN EMILIO HADDAD CHIRAMO

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

 

RPP/eld.

Exp. N°2003-0035