Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos LENIN JOSE TERAN y JOSE LUIS MOLINA GIL,  Fiscal del Ministerio Público y  Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por dicha representación fiscal, y RATIFICÓ la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del citado Estado, dictada en fecha 13 de junio de 2002, mediante la cual ACORDO el “BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO” al ciudadano NESTOR ENRIQUE  MENDEZ LABRADOR, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.061, sobre la sentencia definitivamente firme dictada en su oportunidad por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, que le impuso la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, referido al procedimiento de admisión de hechos.

 

         Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala el 11 de marzo de 2003, y le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

         Cumplidos  los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

 

EXPOSICION Y RESOLUCION DEL RECURSO DE         CASACION

 

         Los recurrentes interponen el recurso de casación, con fundamento en los artículos 108 ordinal 13º, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, que ratificó  la decisión emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas,  que acordó el beneficio de suspensión condicional del proceso, incurrió en errónea interpretación del artículo 553 ejusdem; falta de aplicación de los artículos 552  y 493 ibidem; y, en indebida aplicación  de la Ley sobre Beneficios en el Proceso Penal, artículo 14 numeral 4°.

 

         Su petición se resume en que "...el Juez de Ejecución ... no podía otorgar el referido beneficio al penado ... fundamentándose en una ley expresa y derogada con anterioridad a la sentencia condenatoria ...", y que "...la Corte de Apelaciones ... debió ordenar al Juez de Ejecución  que  aplicara el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y negar ... la suspensión condicional del proceso...".

 

         La Sala para decidir observa:

         Realizado el análisis de la sentencia y revisión del expediente, se observa que la decisión impugnada es la de fecha 17 de enero de 2003, emitida por la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte fiscal, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del citado Circuito Judicial Penal, que acuerda el “beneficio de suspensión condicional del proceso” del ciudadano NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, por considerar que cumple con los extremos exigidos en el artículo 12 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, el cual aplica  por mandato de los artículos 24 de la Constitución de la República y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

         La decisión que se pretende recurrir, es una incidencia habida en el proceso que dilucidó el pedimento formulado por la defensa, relativo al beneficio de suspensión condicional del proceso.

 

         La incidencia a la que se ha hecho referencia, se trata de una decisión interlocutoria que no tiene el carácter de definitiva, y por ende, no le pone fin al juicio, es una sentencia de aquellas no contempladas en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Sala considera procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el presente recurso de casación, como en efecto se declara.

 

                                    DECISION

                          

         Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Representación Fiscal de la Fiscalía  Primera del Ministerio Público de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra de la decisión emanada en fecha 17 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del mismo Estado.

 

         Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  27   días del mes de  MARZO  de dos mil tres.  Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

Rafael Pérez Perdomo

 

La Vicepresidenta (E)                       

 

Blanca Rosa Mármol de León          

           (Ponente)

El Magistrado Suplente,

 

Beltrán Haddad Chiramo

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

 

BRMdeL/hnq

RC. Exp. N° 03-0079