Magistrado Ponente Doctor. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Caracas,   treinta   (30) de  marzo de 2009.

198° y 150°

 

 En fecha  28 de enero de 2009, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados, OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, y VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 41.378 y 63.903 respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MARÍA GABRIELA GIL BRAVO y GREY BARRIOS UZCÁTEGUI, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 15.123.064 y 15.175.534 respectivamente, con relación a la causa que cursa ante el Juzgado Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

 

 

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, el 29 de enero de 2009 y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

LOS HECHOS

 

Los hechos expuestos por la defensa de los ciudadanos GIL BRAVO MARÍA GABRIELA y BARRIOS UZCÁTEGUI GREY, son los siguientes:

 

“…en fecha 27 de Septiembre de 2007 aproximadamente a las tres horas de la madrugada (03:00) a.m.) en el Punto de Control Fijo “Boconoíto” de la Guardia Nacional ubicado en la Autopista General José Antonio Páez que comunica la ciudad de Barinas con la ciudad de Guanare a la altura de la entrada a la población de Boconoíto Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa. En esa oportunidad y en el lugar se encontraban cumpliendo funciones de rutina los efectivos Cabo Primero LEONARDO GUEVARA BRAVO, Cabo Segundo RIENER BETANCOURT y FRANCISCO LINARES PERAZA, todos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 4, con sede en esta ciudad de Guanare. En el momento indicado los funcionarios en mención observaron la llegada de un vehículo que se desplazaba en sentido Barinas Guanare, por lo cual procedieron a instruir al conductor para que se estacionara al lado de la vía a fin de practicar las diligencias de rutina. El vehículo en cuestión fue identificado…y en el mismo viajaban dos ciudadanos, hombre y mujer, a quienes solicitaron se bajaran del vehículo para efectuarles una inspección como también inspección del vehículo. A tal efecto los funcionarios requirieron la presencia de testigos, y delante de éstos dieron curso al procedimiento. Al revisar el vehículo manifestaron haber observado dos cajones con un equipo de sonido con pantalla…Así mismo, manifestaron que la revisión de los cajones dio como resultado en el interior de uno de ellos, un envoltorio en forma de “panela” forrado en papel plástico transparente y cinta adhesiva también transparente, el cual contenía en su interior según los funcionarios, una sustancia pastosa de color blanco con un olor fuerte y penetrante, suponiendo dichos funcionarios de acuerdo a su experiencia que podía tratarse de la conocida como COCAÍNA. Como consecuencia de este hallazgo los funcionarios resolvieron leer a los ciudadanos sus derechos constitucionales, y a establecer su identidad, resultando ser los ciudadanos GREY ZAÍN BARRIOS UZCÁTEGUI…y MARÍA GABRIELA GIL BRAVO…Así mismo incautaron a estos ciudadanos celulares y dinero en efectivo…”. (Sic).

 

DE LA COMPETENCIA

 

            El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala las atribuciones que corresponden o competen a este Máximo Tribunal, y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo, si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

            Los solicitantes presentan su escrito en los términos siguientes:

 

 

 

“…PRIMERO:

Falta de imputación formal de parte de la Fiscal primera con competencia en Drogas, no solo a nuestro defendido GREYS ZAIN BARRIOS al cual le calificaron la detención en situación de flagrancia, y acordaron el procedimiento ordinario, anulado por tres (03) veces la acusación presentada en su contra; sino a su vez y aun peor para nuestra defendida MARIA GABRIELA GIL BRAVO, que luego de dos solicitudes de sobreseimiento, que luego de dos nulidades decretadas, sin elemento nuevo el Ministerio Público la acusa sin haberla imputado, pese que para con ella el tribunal ni decreto detención en situación de flagrancia, ni acordó procedimiento ordinario, solo le decreta medida cautelar para no subvertir el derecho del Ministerio Público de procurar investigar su actuación o no Décima Octava y Cuarta en cada una de sus investigaciones que luego fueran acumuladas, en contra de nuestro defendido de manera de nombrar defensor y agotar así su derecho a la defensa.

SEGUNDO:

No evacuación de pruebas de descargo de parte del Ministerio Público, sin mencionar las razones de las mismas en fiel acatamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y no señalar en absoluto nada en su escrito acusatorio sobre ellas.

TERCERO:

Falta de Declaración de Nulidad de parte de la Juez de Control Nº 1, ante la solicitud de falta de imputación no solo para Greys Zain Barrios, al cual se le había acordado el procedimiento ordinario; sino para MARIA GABRIELA GIL BRAVO que en dos oportunidades anteriores se le había solicitado el sobreseimiento y luego en una tercera presentación del escrito acusatorio, es acusada sin imputación, sin declaración de aprehensión en situación de flagrancia, sin acordar el procedimiento ordinario.

CUARTO:

La declaratoria de la Corte de Apelaciones sin lugar de una apelación que atentaba contra el principio de cosa juzgada al ser violado por la juez de Control Nº 2, cuando al no haber apelación de la entrega del vehículo y haber quedado firme, es revocado por la juez de Control Nº 2, suplente y ante una nueva solicitud acuerda ordenar el comiso.

QUINTO:

La violación  de la Corte de Apelaciones al decretar desistido la Acción de Amparo Constitucional, por ausencia de la parte accionante sin haberle notificado que había fijado audiencia Constitucional para el día 27 de Noviembre del año 2008,  pese a que ordeno una nueva notificación al Ministerio Público ante supuestos vicios en su notificación; violando por ende el derecho a la defensa y el derecho a una debida notificación a las partes…

Todas estas irregularidades es lo que nos lleva a señalar que indudablemente estamos frente a un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se han desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hemos ejercido…” (Sic).

 

Solicitando a esta Sala que:

 

“…SE AVOQUE A CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, POR ESTAR LLENOS LOS REQUISITOS CONCURRENTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SE ACUERDE EL AVOCAMIENTO, ORDENANDO LA SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA MISMA EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRE Y LA PORHIBICIÓN DE REALIZAR CUALQUIER ACTO Y EN ESPECIAL LA REALIZACIÓN DEL JUICIO Y FIJADO EN VARIAS OPORTUNIDADES SU CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO Y DIFERIDO, HASTA TANTO SE RESUELVA LA PRESENTE SOLICITUD, Y SE SOLICITE LA REMISIÓN DE LA CAUSA A ESTA HONORABLE SALA...” (Sic).

 

 

 

 

Finalmente, expresan:

 

“…DE MANERA QUE SE ESTUDIE TODA LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA SE DETERMINE LA CERTEZA DE LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR GRAVES INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO JURIDICO, SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA SE DECRETE LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DESDE LA ETAPA INVESTIGATIVA. INCLUYENDO POR ENDE LA ACUSACIÓN Y SE REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DE INVESTIGACION DONDE SE GARANTICE EL DERECHO A LA DEFENSA.

Y COMO QUIERA QUE LAS VIOLACIONES ESTAS COMETIDAS A LO LARGO DEL PROCESO NO SOLO EN LA ETAPA INVESTIGATIVA POR QUIENES PARA EL MOMENTO TENIAN LA  CAUSA LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, SI NO A SU VEZ POR LOS DIFERENTES TRIBUNALES DE CONTROL QUE HAN TENIDO LA CAUSA, Y A SU VEZ POR LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CUANDO CADA VEZ QUE HA CONOCIDO ALGUNA INCIDENCIA POR APELACIÓN O POR ACCIÓN DE AMPARO CONTRIBUYEN A SU VEZ CON ESTAS MISMAS VIOLACIONES; QUE SE ORDENE LA ERRADICACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, PARA EVITAR TAL COMO SE HA DEMOSTRADO QUE SE SIGA SACRIFICANDO LA JUSTICIA Y EL DEBIDO PROCESO EN TODOS LOS TRIBUNALES QUE TIENEN QUE VER CON ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL…” (Sic).

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Vista la Solicitud de avocamiento presentada por los abogados ciudadanos OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MARÍA GABRIELA GIL BRAVO y GREY BARRIOS UZCÁTEGUI, esta Sala Penal de conformidad con el aparte décimo del artículo 18  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ADMITE la presente solicitud y acuerda solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo a los fines de decidir si realmente procede o no avocarse. Se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte décimo segundo del artículo 18 eiusdem.

 

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Aponte Aponte

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                          La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                             Blanca Rosa Mármol de León

 

 

 

El Magistrado Ponente,                                       La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                      Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF/

Exp. N° A-09-0031

 

 

VOTO CONCURRENTE

 

            Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

 

            Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

La Magistrada Vicepresidenta,      La Magistrada Concurrente,

 

Deyanira Nieves Bastidas              Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                              La Magistrada,

 

Héctor Coronado Flores                 Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

 

BRMdeL/hnq

VC. Exp. N° 09-0031 (HCF)