Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las jueces abogadas ARACELYS SALAS VISO (Ponente), CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ y LUCÍA HERNÁNDEZ RÍOS, el 4 de octubre de 2001 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MARÍA PERDOMO AZUAJE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Decimoquinto de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal del 23 de agosto de 2001 que había negado la solicitud de redención de la pena en beneficio del ciudadano imputado JUAN CARLOS BELLO PEDRIQUE.
Contra dicho fallo interpuso recurso de casación la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MARÍA PERDOMO AZUAJE.
Se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS el
29 de noviembre de 2001 y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia se constituyó el 14 de diciembre de 2001.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
En el presente caso, la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de
casación contra la decisión dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que al resolver
el recurso de apelación interpuesto por la misma Defensora a favor del
ciudadano penado JUAN CARLOS BELLO PEDRIQUE, declaró sin lugar la apelación y
decidió que corresponde a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa tramitar
todo lo relativo a las solicitudes de redención de la pena.
Establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que se dictarán sentencias para absolver, condenar o sobreseer y se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente. De tal manera que las resoluciones que dictan los jueces de ejecución en relación con la materia de su competencia, esto es, sobre ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, son por su naturaleza unos autos.
Es necesario destacar que esos autos eran susceptibles de ser impugnados a través del recurso de apelación y según lo establecía el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (ahora artículo 483).
Así mismo, el
artículo 478 “eiusdem” (ahora artículo 485) disponía que la apelación
interpuesta contra las decisiones tomadas por los jueces de ejecución sería
resuelta por las Cortes de Apelaciones.
Ahora bien: contra
estas últimas decisiones no prevé el Código Orgánico Procesal Penal el recurso
de casación y en virtud de ello debe desestimarse por INADMISIBLE el recurso
interpuesto contra la decisión de la
Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas (que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la
decisión del tribunal de ejecución y decidió que corresponde a la Junta de
Rehabilitación Laboral y Educativa tramitar todo lo relativo a las solicitudes
de redención de la pena), al no encontrarse prevista en el artículo 459 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a favor del ciudadano penado JUAN CARLOS BELLO PEDRIQUE y contra la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 4 de octubre de 2001.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de MARZO
de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.
El
Magistrado Presidente de
la Sala,
El Magistrado Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
La Magistrada,
La Secretaria de la Sala,
AAF/sd