Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

            La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las jueces abogadas ARACELYS SALAS VISO (Ponente), CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ y LUCÍA HERNÁNDEZ RÍOS, el 4 de octubre de 2001 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MARÍA PERDOMO AZUAJE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Decimoquinto de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal del 23 de agosto de 2001 que había negado la solicitud de redención de la pena en beneficio del ciudadano imputado JUAN CARLOS BELLO PEDRIQUE.

 

            Contra dicho fallo interpuso recurso de casación la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MARÍA PERDOMO AZUAJE.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS el 29 de noviembre de 2001 y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se constituyó el 14 de diciembre de 2001.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

 

En el presente caso, la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de casación contra la decisión dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que al resolver el recurso de apelación interpuesto por la misma Defensora a favor del ciudadano penado JUAN CARLOS BELLO PEDRIQUE, declaró sin lugar la apelación y decidió que corresponde a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa tramitar todo lo relativo a las solicitudes de redención de la pena.

 

Establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que se dictarán sentencias para absolver, condenar o sobreseer y se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.  De tal manera que las resoluciones que dictan los jueces de ejecución en relación con la materia de su competencia, esto es, sobre ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, son por su naturaleza unos autos.

 

Es necesario destacar que esos autos eran susceptibles de ser impugnados a través del recurso de apelación y según lo establecía el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (ahora artículo 483).

 

Así mismo, el artículo 478 “eiusdem” (ahora artículo 485) disponía que la apelación interpuesta contra las decisiones tomadas por los jueces de ejecución sería resuelta por las Cortes de Apelaciones.

 

Ahora bien: contra estas últimas decisiones no prevé el Código Orgánico Procesal Penal el recurso de casación y en virtud de ello debe desestimarse por INADMISIBLE el recurso interpuesto contra  la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión del tribunal de ejecución y decidió que corresponde a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa tramitar todo lo relativo a las solicitudes de redención de la pena), al no encontrarse prevista en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a favor del ciudadano penado JUAN CARLOS BELLO PEDRIQUE y contra la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 4 de octubre de 2001.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de MARZO de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. N° 2001-000833

AAF/sd