Ponencia de la
Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS.
I
El 24 septiembre de 2007,
el ciudadano Carlos Alfredo Gutiérrez Velásquez, venezolano y portador de la
cédula de identidad Nº 9.736.143, asistido del ciudadano abogado José Gerardo
Parra Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el
Nº 6.537, interpuso ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; acusación particular
propia contra el ciudadano TIBERIO JOSÉ
BERMÚDEZ LUZARDO, venezolano, Técnico Superior en Relaciones Laborales,
portador de la cédula de identidad Nº 5.845.221; por la presunta comisión del
delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA,
tipificado en el artículo 442 del Código Penal.
El 3 de octubre de 2007,
el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, (Maracaibo) ADMITIÓ la referida acusación.
El 16 de enero de 2008,
compareció por ante el Tribunal Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial
Penal, el ciudadano TIBERIO JOSÉ
BERMÚDEZ LUZARDO, para nombrar a sus defensores privados y expuso además,
que: “…Informo al Tribunal que soy
diputado de la Asamblea Nacional y gozo de inmunidad parlamentaria de
conformidad con el artículo 200 de la Constitución Nacional y asimismo, anexo
copia fotostática de la credencial…”.
En razón de lo anterior,
el 18 de febrero de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Maracaibo), remitió el expediente
al Tribunal Supremo de Justicia.
El 3 de marzo de 2008, se
dio cuenta de la causa en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la
Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal
carácter suscribe la presente decisión.
II
ANTECEDENTES
El
ciudadano Carlos Alfredo Gutiérrez Velásquez, presentó acusación particular
propia contra el ciudadano TIBERIO JOSÉ
BERMÚDEZ, por los hechos siguientes: “En
la Edición Nº 13 del Semanario ‘Versión
Final’, fechada en Maracaibo del 23 al 28 de Junio de dos mil seis, en la
página 8, bajo el titulo ‘TIBERIO BERMÚDEZ DIRÉ COSAS QUE NO SABEN’, aparece la
siguiente información: (Omissis).
Esto ha sido una lucha difícil, después contaré cosas que no saben, como
por ejemplo, QUE BARBOZA COMPRÓ A MIS ABOGADOS PARA QUE DESISTIERAN DEL JUICIO
EN OCTUBRE DEL 2005. ERAN JOSÉ MARÍA ALBORNOZ Y CARLOS GUTIÉRREZ. TODO ESO ESTÁ EN EL EXPEDIENTE, A ELLOS LES
DIERON MUCHO DINERO’.
(Resaltado de la Sala).
El Artículo 442 del vigente Código Penal, establece:(Omissis).
De la información de prensa se evidencia la imputación de un hecho
concreto y determinado, que lesiona mi honor y reputación, que me expone al
desprecio público y que tipifica el delito de DIFAMACIÓN, previsto y castigado
en el Artículo 442 del Código Penal, antes transcrito, agravado conforme el
Parágrafo Único, por haber empleado como medio de comisión un órgano de
publicidad, siendo autor responsable de tal hecho delictivo, el ciudadano
TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, surgiendo como elemento de convicción para
fundamentar esta indiscutible participación en el delito imputado a dicho
ciudadano, la información de prensa difundida en el semanario VERSIÓN FINAL…”.
III
La
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a decidir, y al
efecto observa:
El
Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado
Zulia, mediante auto dictado el 11 de febrero de 2008, remitió el expediente a
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentándose en lo
siguiente: “Por cuanto la presente
querella interpuesta en fecha 24 de Septiembre 2008, por el ciudadano CARLOS
GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, en contra del ciudadano TIBERIO BERMÚDEZ, por la presunta
comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, … fue admitida por este Juzgado
Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03 de
octubre de 2007, desconociendo este tribunal la condición de Diputado del
querellado, ya que no es hasta el 16 de enero del presente año, que este
Tribunal tuvo conocimiento, fecha en la cual compareció el ciudadano TIBERIO
BERMÚDEZ, por ante este Tribunal, a fin de designar abogado defensor, momento
en el cual informó al tribunal que es Diputado a la Asamblea Nacional,
consignando copia de sus credenciales las cuales fueron confrontadas con sus
originales, procediendo el Tribunal a oficiar a la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, solicitando informe si el ciudadano TIBERIO
BERMÚDEZ LUZARDO, es Diputado a la Asamblea Nacional, siendo recibido
comunicación de fecha 30 de enero de 2008, de la Secretaría de la Asamblea
Nacional, en la cual informa que el ciudadano TIBERIO BERMÚDEZ LUZARDO, fue
electo Diputado Nominal a la Asamblea Nacional por el Estado Zulia, para el
periodo Legislativo 2006 al 2011. (Omissis).
Al efecto se ordena remitir la presente causa al Tribunal Supremo de
Justicia…”.
Ahora
bien, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constató en
el expediente, un Oficio del 30 de enero de 2008, suscrito por el ciudadano
Iván Zerpa Guerrero, Secretario de la Asamblea Nacional, en el cual se deja
constancia de que el ciudadano TIBERIO
JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO “… fue electo
Diputado Nominal a la Asamblea Nacional por el estado Zulia, para el período
legislativo 2006-2011, suplente del diputado Lisandro Cabello representante por
la Circunscripción Nº 3, correspondiente a los Municipios Cabimas, Santa Rita y
Miranda, siendo proclamado el 06 de diciembre de 2005, tal como se evidencia en
la Gaceta Oficial antes mencionada y en Credencial emanada de la Junta Regional
Electoral del estado Zulia, de la que se anexa copia; asimismo le informo que
fue juramentado el 12 de enero de 2006…”.
El
artículo 162 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, expresa lo siguiente: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada
Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince
ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la
población del Estado y de los Municipios.(Omissis).
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación
de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables…”.
Por
su parte, el artículo 200 eiusdem,
consagra: “Los diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde
su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De
los presuntos delitos que cometen los o las integrantes de la Asamblea Nacional
conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia…”.
De
igual forma, el artículo 266 ibidem,
dispone: “Son atribuciones del Tribunal
Supremo de Justicia…3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento…de
los o las integrantes de la Asamblea Nacional…”.
Asimismo,
el artículo 377 del Código Orgánico
Procesal Penal, establece: “Competencia.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de
los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la
República”.
Las
disposiciones constitucionales y legales venezolanas antes transcritas,
consagran el antejuicio de mérito contra los altos funcionarios, como un
procedimiento especial y garante de la función pública; lo cual es aplicable en
el caso de autos, en razón de que el ciudadano TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, es Diputado Suplente de la Asamblea
Nacional por el estado Zulia.
En
tal sentido, la Sala Plena, en sentencia Nº 48, del 21 de noviembre de 2001,
expresó que: “…el conocimiento de las
solicitudes de antejuicio de mérito contra las Altas Autoridades Nacionales
corresponde a la Sala Plena de este Alto Tribunal; esto en razón de que tal
prerrogativa procesal constituye un medio de protección de la función pública,
cuyo ejercicio expone al funcionario protegido a acusaciones infundadas y
temerarias intentables por error o mala fe…”.
De
lo antes expuesto se evidencia, que corresponde conocer de la presente causa a
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela.
En
consecuencia, la Sala de Casación Penal, se DECLARA INCOMPETENTE para considerar si hay mérito o no para
enjuiciar al Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Zulia, ciudadano TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, por la
comisión del delito de Difamación Agravada y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma, en la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia,
en nombre de la República, por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para
conocer de la solicitud de antejuicio de mérito del ciudadano TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, Diputado
de la Asamblea Nacional por el estado Zulia y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese
lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias
del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a
los veinticinco (25) días del mes de marzo
de 2008. Años 197º de la Independencia y
149 ° de la Federación.
La
Magistrada Presidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los
Magistrados,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MIRIAM MORANDY MIJARES
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/em.
Exp. A08-0101.