Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

Con fecha veintinueve (29) de abril de 2013, fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, solicitud de extradición pasiva del ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS, procedente de la Embajada del Reino de los Países Bajos y remitida por la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2013-000154. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó como ponente al Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.

 

El veintiocho (28) de enero de 2014, la Sala de Casación Penal en sentencia nro. 10 decidió lo siguiente:

 

“…al no verificarse la aprehensión del ciudadano Carlos Daniel Santos Villegas, esta Sala se encuentra, a la fecha, imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno del Reino de los Países Bajos”.

 

El veinticinco (25) de noviembre de 2014, se dio entrada a las actuaciones remitidas por el Tribunal Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS, asignándosele el alfanumérico  AA30-P-2014-000460.

 

El cuatro (4) de diciembre de 2014, se acordó la acumulación de los expedientes de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose identificado como AA30-P-2014-000460 y como ponente el Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA.

 

El 28 de diciembre de 2014, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el nro. 6165, asumió la presente ponencia el Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre el presente procedimiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

 

De las actuaciones contentivas del procedimiento de extradición, se aprecia que el ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS fue aprehendido el doce (12) de noviembre de 2014, por funcionarios adscritos a la Brigada de Delitos Financieros y Alta Tecnología de la Oficina de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en virtud de la orden de aprehensión con fines de extradición dictada en fecha veinte (20) de febrero de 2014, por el Tribunal Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al encontrarse requerido por las autoridades del Reino de los Países Bajos. Dejando constancia de lo siguiente:

 

“Continuando con las pesquisas relacionada con la notificación roja signada con el número de control A-4241/6-2012, de fecha 20/06/2012, emanada de la Oficina de INTERPOL Países Bajos, por el Delito de Importación Ilegal de estupefacientes (cocaína), en contra del ciudadano: Carlos Daniel VILLEGAS SANTOS, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 10/04/1978, titular de la cédula de identidad número: V-13.377.101 me trasladé (…) hacia la siguiente dirección: urbanización Monseñor Camargo, parte alta, casa sin número, vía pública, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio Trujillo, estado Trujillo (…) logramos avistar a un ciudadano de piel morena, de contextura regular, de aproximadamente 36 años de edad (…) haciéndonos entrega el mismo de una cédula de identidad laminada a nombre de VILLEGAS SANTOS Carlos Daniel (…) presenta orden de aprehensión según oficio 145-14 de fecha 20/02/2014 por el tribunal 22° de control del área metropolitana de caracas (…) presenta ante el Sistema Internacional, notificación roja signada con el número de control A-4241/6-2012, de fecha 20/06/2012, emanada de esta Oficina de INTERPOL- Países bajos” (sic).

 

 El requerido fue puesto a disposición del Tribunal Segundo Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y el doce (12) de noviembre de 2014 declinó la competencia para conocer en el Tribunal Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha catorce (14) de noviembre de 2014, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad  y remitió el expediente a esta Sala a los fines consiguientes.

           

            Constatándose en las actuaciones, notificación roja internacional A-4241/6-2012, publicada el veinte (20) de junio de 2012, en la cual se indica:

 

DATOS DE IDENTIFICACIÓN (…) Apellido: VILLAS SANTOS (…) Nombre: Carlos Daniel (…) Fecha y lugar de nacimiento: 10 de abril de 1978 en VENEZUELA (…) Exposición de los hechos: Países Bajos, entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2011: El 3 de mayo de 2011 los servicios aduaneros neerlandeses interceptaron un contenedor en cuyo interior había 124 kilogramos de cocaína. Tras las pesquisas emprendidas, se pudo averiguar que el contenedor iba destinado a la organización delictiva de Mario Magan Tier. En mayo de 2011 VILLAS SANTOS entró en los Países Bajos. Los días 7,8 y 9 de mayo varios miembros de la organización delictiva y VILLAS SANTOS fueron vistos en el puerto de Amberes; observándolos e interceptando sus telecomunicaciones, la policía constató que intentaron llegar hasta el contenedor para conseguir la cocaína. Pero la organización delictiva no pudo recoger la droga porque los servicios aduaneros la habían decomisado (…) Orden de detención europea: N° 10962012/11, expedida el 18 de junio de 2012 por las autoridades judiciales de SCHIPHOL (PAÍSES BAJOS) (…) Avísese inmediatamente a la OCN de LA HAYA (PAÍSES BAJOS) (referencia de la OCN. OVL-U-2012029919 del 18 de junio de 2012) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL” (negrillas y subrayado de la notificación).     

 

            Así mismo, el veintisiete (27) de noviembre de 2014 se recibió comunicación FTSJ-02-292-2014, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remitió oficio nro. 9700-190-5974, de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en los que se suministra información emanada de INTERPOL-LA HAYA, relativa a la notificación roja número A-4241/6-2012, indicándose en la misma lo siguiente:

 

“En referencia a nuestra previa correspondencia relacionada a la detención en su país de la persona a/m (…) El día de hoy fueron comparadas las fotos e impresiones dactilares de la persona detenida en su país, con aquellas del sujeto buscado por nuestras autoridades. Luego de la comparación, se pudo establecer que ambas personas NO son idénticas así que la persona detenida en su país el 12.11.2014 no es la persona buscada por nuestro país (…) Les informamos que la foto usada en nuestra Notificación Roja es del documento de identidad, el cual recibimos de sus autoridades en el año 2011 (…) La foto recibida de su país en el 2011 fue mostrada a un testigo y reconoció al llamado como VILLEGAS SANTOS”.

 

            El quince (15) de enero de 2015 se recibió oficio nro. 15-0001 suscrito por la ciudadana AMALUI LUGO Directora Nacional de Identificación Civil del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remiten recaudos relacionados con la identificación del ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS e informó lo siguiente:

 

“Que ‘NO CORRESPONDEN IMPRESIONES DACTILARES DEL PRINT DE PANTALLA EXISTENTE EN NUESTRO SISTEMA, con las impresiones dactilares que constan en el acta de audiencia de presentación del viernes 14/11/2014, anexadas por su despacho en el expediente del ciudadano en referencia. Se adjunta hoja de consulta a la base AFIS, certificada por el perito identificador (…) Sin embargo, es importante señalar que se realizó el cotejo de las impresiones decadactilares de la referida acta de audiencia con la tarjeta alfabética (Anexo 2) que reposan en la Dirección de Verificación de Identidad (Dactiloscopia) de esta organismo y ‘SI CORRESPONDEN IMPRESIONES DACTILARES CON EL CIUDADANO VILLEGAS SANTOS CARLOS DANIEL, C.I. V-13.377.101 (…) En relación a Pasaporte asignado al ciudadano VILLEGAS SANTOS CARLOS DANIEL, se informa que tramitó pasaporte N° 017925978, en la oficina SAIME San Juan de Los Morros- Edo. Guárico, en fecha 17-11-2008, con fecha de finalización de trámite el 24/11/2008. Igualmente, se considera importante resaltar que el mismo se encuentra actualmente ANULADO, se anexa traza de pasaporte” (sic) (negrillas del oficio).

 

            Posteriormente, el veintisiete (27) de febrero de 2015 se recibió oficio nro. 00223/15 suscrito por la ciudadana YASMÍN MATIZ Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió copia certificada de la tarjeta alfabética, print de pantalla de estado de trámite de pasaporte y registro fotográfico del ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS.

 

            Adicionalmente, el dos (2) de marzo de 2015 se recibió oficio nro. 9700-190-1319 suscrito por el Comisario Jefe MARIO ENRIQUE PACHECO BÁEZ, Jefe de la División de Investigaciones de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remitió recaudos relacionados con el ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS, entre ellos datos filiatorios y registros fotográficos correspondientes al referido ciudadano, así como dictamen pericial lofoscópico en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

 

“…fue suministrada una (01) planilla de reseña decadactilar, modelo R-9, elaborada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS, cédula de identidad Nro. V-13.377.101 (…) Seguidamente solicitamos al servicio Administrativo de Identificación Migración y extranjería (SAIME), a través de nuestra Oficina de Enlace, copia fotostática del registro dactilar correspondiente al titular del número de cédula de identidad antes mencionada (…) las impresiones dactilares presentes en la planilla de reseña decadactilar antes descrita, corresponden al ciudadano: VILLEGAS SANTOS CARLOS DANIEL, cédula de identidad Nro. V-13.377.101”.

 

Ahora bien, de las actuaciones descritas y contenidas en el presente expediente se observa, que el ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS titular de la cédula de identidad V-13.377.101 fue aprehendido en virtud de la orden de aprehensión dictada por el  Tribunal Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ello con ocasión a la notificación roja internacional A-4241/6-2012, publicada el veinte (20) de junio de 2012.

 

No obstante, la Sala ha verificado mediante las diligencias realizadas en el presente expediente, que el referido ciudadano no es la persona requerida por el Reino de los Países Bajos mediante la alerta roja internacional, ya que de acuerdo a la comunicación enviada por INTERPOL LA HAYA, al ser comparadas las fotos e impresiones dactilares de la persona detenida en nuestro país, con las del sujeto buscado por sus autoridades, se pudo establecer que ambas personas no son idénticas y no es la persona buscada por el referido país, verificándose que la foto usada en la notificación roja es del documento de identidad (pasaporte).

 

En tal sentido, se constató que el ciudadano detenido efectivamente es CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS titular de la cédula de identidad V-13.377.101 de acuerdo al dictamen pericial lofoscópico, sin embargo sus impresiones dactilares y registro fotográfico no coinciden con los datos suministrados para la expedición del pasaporte a su nombre, el cual fue anulado y fueron los que sirvieron de fundamento al Reino de los Países Bajos a fin de emitir la alerta roja internacional.

 

En virtud de ello, al haberse verificado que el ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS titular de la cédula de identidad V-13.377.101 no es la persona requerida por el Reino de los Países Bajos mediante la alerta roja internacional, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad y decretar su inmediata libertad. Así mismo, en razón a las irregularidades suscitadas en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el trámite y expedición del pasaporte a nombre del referido ciudadano, se insta a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela al inicio de la investigación penal. Así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

            Por lo referido anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

            PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS titular de la cédula de identidad V-13.377.101 y en consecuencia DECRETA su inmediata libertad.

 

            SEGUNDO: INSTA a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela al inicio de la investigación penal, en virtud de la irregularidades suscitadas en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el trámite y expedición del pasaporte a nombre del ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS.

         

          TERCERO: ORDENA al Tribunal Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES  del ciudadano CARLOS DANIEL VILLEGAS SANTOS titular de la cédula de identidad V-13.377.101; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

         

Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

 

 

     La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ 
La Magistrada,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

                                                                                               

                     El Magistrado,

 

 

   HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                                                                             
La Magistrada,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

La Secretaria,

 

                                                      

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

Exp. No. 2014-460

MJMP