Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

Con fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, es recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 24978682, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según notificación roja internacional  A-3747/5-2012, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, por la comisión del delito de AGRESIÓN SEXUAL A UN MENOR CON AGRAVANTES, según orden de detención nro. 1328791, de fecha primero (1°) de diciembre de 2011, del Condado de Harris, Houston, Texas.

 

Actuación sobre la cual se dio cuenta en Sala de Casación Penal en esa misma fecha, asignándosele el alfanumérico  AA30-P-2014-000372, y como ponente al Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA.

 

El 28 de diciembre de 2014, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial bajo el nro. 6165 Extraordinario de esa misma fecha, asumió la presente ponencia el Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre el presente procedimiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

 

De las actuaciones contentivas del procedimiento de extradición, se aprecia que el ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA fue aprehendido el quince (15) de julio de 2014, al presentarse de manera voluntaria ante la oficina de Interpol Puerto Ordaz, División de Puertos y Aeropuertos, Dirección de Policía Internacional, en virtud de  notificación de alerta roja internacional A-3747/5-2012 según orden de detención nro. 1328791, de fecha primero (1°) de diciembre de 2011, del Condado de Harris, Houston, Texas y puesto a disposición del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz) en esa misma fecha, imponiéndole las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 242 (numerales 3 y 4) del Código Orgánico Procesal Penal y remitiendo el expediente a esta Sala a los fines consiguientes.

           

El dos (2) de diciembre de 2014, mediante sentencia nro. 381, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El veinticinco (25) de febrero de 2015, se recibió oficio RIIE-1-0501-8043, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, suscrito por YASMÍN MATIZ, Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó:

 

“… me permito informarle que en los Archivos de esta Dirección APARECE REGISTRADO EL CIUDADANO (…) HERRERA JOHNATAN VICTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.978.682, FECHA DE NACIMIENTO 08-10-1.990, NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL SOLTERO, SE ENCUENTRA REGISTRADO EN NUESTRO SISTEMA SAIME” (negrillas y subrayado del oficio).

 

Posteriormente, el once (11) de marzo de 2015 se recibió oficio nro. 1901, de fecha seis (6) de marzo de 2015, suscrito por VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Verbal nro. 246, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se indica lo siguiente:

 

“la Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y tiene el honor de referirse a la nota diplomática del Ministerio No. 0229, de fecha 15 de enero de 2015, la cual comunicó a la Embajada la detención en Venezuela de JOHNATAN VICTOR HERRERA MEDINA, de conformidad con el Tratado y Artículos Adicionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela, firmado el 19 y 21 de enero de 1922 (…) La Embajada desea informarle al Ministerio que los Estados Unidos no presentará una solicitud formal de extradición para JOHNATAN VICTOR HERRERA MEDINA (…) La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela las seguridades de su más alta consideración”. 

 

En este orden y de acuerdo a la transcripción de la referida nota verbal, se evidencia que el Gobierno de los Estados Unidos de América no presentará solicitud formal de extradición para el ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 24978682, quien estaba siendo requerido por las autoridades judiciales de ese país, según notificación roja internacional  A-3747/5-2012, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012. En tal sentido, resulta evidente que el Gobierno de los Estados Unidos de América hace formal y manifiesto su desinterés en la solicitud de extradición.

 

En virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar desistida la solicitud de extradición pasiva iniciada con motivo de la petición realizada por la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así mismo, por cuanto el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), impuso al ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 24978682, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en el artículo 242 (numerales 3 y 9) del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es ordenar el cese de las medidas de coerción personal y decretar su libertad sin restricciones. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            Por lo referido anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

            PRIMERO: Declara DESISTIDA la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 24978682, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

            SEGUNDO: ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenidas en el artículo 242 (numerales 3 y 9) del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.

         

          TERCERO: ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES  del ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 24978682; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas  a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

     La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ 
La Magistrada,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                               

                     El Magistrado,

 

 

   HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                                                                                    La Magistrada,

 

 

 

                                                                                ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Secretaria,

 

                                                      

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

Exp. 2014-000372

MJMP

 

 

               La Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas no firmó por motivo justificado.

 

 

La Secretaria (E),

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA