Ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

El 26 de enero de 2015, el ciudadano abogado Alberto José Nelo Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 192.865, interpuso ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de RADICACIÓN en la causa seguida contra el ciudadano VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.611.358, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 406, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Pacheco, Freddy Ramón Miranda Guevara, Alberto José Granados y José Raúl Vásquez Ávalos; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con los artículos 27 y 29, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que cursa ante un Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en virtud de la remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, el día 10 de noviembre de 2014.

El 28 de enero de 2015, se dio entrada a la presente solicitud de Radicación y el 30 de enero de 2015, previa distribución, le correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, pasa a determinar su competencia para conocer de las solicitudes de radicación de juicio, y al respecto observa:

El numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. …”.

Asimismo el último aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. …”.

De los artículos antes transcritos, se evidencia que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, por ende, esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

DE LOS HECHOS

El 26 de junio de 2014, los abogados Luis Felipe Caballero Navarro, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y Manuel Coromoto González Carrillo, Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, presentaron ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con sede en San Carlos, escrito contentivo de la acusación formal contra los imputados VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ y YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA.

Lo anterior, con base en los hechos siguientes:

 

Del estudio y el análisis de las actas que conforman la presente investigación está demostrado que siendo las del día (sic) domingo 11/05/2014, aproximadamente a las 00:20 horas de la madrugada los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PACHECO, FREDDY RAMÓN MIRANDA GUEVARA, ALBERTO JOSÉ GRANADOS y JOSÉ RAÚL VÁSQUEZ AVALOS (OCCISOS), se encontraban reunidos en una vivienda en el barrio Manuel Manrique, donde llegaron a bordo de una moto los ciudadanos MIGUEL DAVID ANGARITA ALVARADO y VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, allí bajo amenaza de muerte con armas de fuego intentaron someter a las víctimas para que les entregaran sus pertenencias, pero los mismos opusieron resistencia y los imputados abrieron fuego contra las víctimas, disparándoles en múltiples oportunidades, falleciendo en el lugar tres de las víctimas, posteriormente en el centro de salud falleció el ciudadano ALBERTO JOSÉ GRANADOS, luego los imputados se fueron del lugar, donde contactaron mediante mensajes telefónicos al otro cómplice YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA, para que les guardara las armas de fuego utilizadas en el hecho y notificándoles sobre lo que había ocurrido, luego mediante las investigaciones los autores de este hecho fueron identificados por testigos y pesquisas realizadas. …”.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El abogado Alberto José Nelo Pargas, argumentó en el escrito de solicitud de radicación, lo siguiente:

“… Es el caso ciudadanos Magistrados que inicia la presente investigación Penal el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística por transcripción de novedad. …”.

Por lo que constituye comisión conformada por los funcionarios Douglas Fernández (Técnico de Guardia), y José Mayola, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística los cuales levanta acta de las actuaciones que se describe textualmente. …”.

Ciudadanos Magistrados en fecha doce de mayo de dos mil catorce se levanta acta de las actuaciones de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, donde se deja plasmado el modo arbitrario, de cómo se aprehende sin orden alguna a mi representado, se da muerte a un ciudadano que hasta el presente, en el proceso se desconoce su relación con los hechos, se desconoce la presunta arma incautada y los hechos ciertos que lo vinculen con el cuádruple homicidio de los Profesores de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) San Carlos. …”.

… Es de hacer notar ciudadanos Magistrados, que desde este momento, se detuvo a mi representado sin orden alguna contra él, que luego dichos funcionarios solicitan al Ministerio Público, orden de Aprehensión por urgencia y necesidad aprobada por el juez de guardia, motivado a un presunto mensaje telefónico que fue obtenido sin orden alguna de ningún tribunal, de un teléfono celular supuestamente de mi defendido, con una cadena de custodia de dicho teléfono, realizada por funcionarios que ni siquiera fueron actuantes, se detiene a causa del supuesto mensaje a otro ciudadano de nombre Yennsy (sic) Páez, se da muerte a un tercer ciudadano de nombre Miguel del cual no existe ninguna investigación y relación con dicha investigación, y en el lapso de 48 horas son presentados ante un juez de Control número 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a cargo del Dr Germán Landines Tellería. Imponiendo a mi defendido la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Basado en un procedimiento lleno de vicios, violaciones Constitucionales de derechos y garantías, atacados procesalmente en su oportunidad y que hasta la fecha todo ha sido negado.

Ciudadanos Magistrados, el estado Cojedes es un estado con apenas 342.000 y la ciudad de San Carlos su capital es de 106.000 donde un hecho ocurrido de esta magnitud causa alarma miedo e incertidumbre en la población, mas aun siendo las víctimas miembros honorables y bien conocidos por la población como Profesores Universitarios de su Máxima casa de estudios, como lo es la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) San Carlos.

Desde el momento de la fatal noticia, se comenzó a despertar en la población una euforia colectiva por querer tener un rostro de los culpables de tan terrible hecho, lo cual se puede evidenciar de las innumerables notas de prensa a nivel estadal y nacional sobre dicho crimen, entrevistas radiales y televisivas donde, les exigen a las autoridades justicia. Desde la aprehensión de estos ciudadanos, los familiares se han presentado ante los Tribunales exigiendo que dichos aprehendidos fueran trasladados a Centros Penitenciarios, que es donde debían estar, no en San Carlos en el CICPC sub delegación San Carlos dichos por estos.

Dado por sentado, que ya son los culpables, y que deben pagar por lo que hicieron, por lo que al juez que llevó la causa desde la aprehensión hasta la audiencia preliminar, a operado como en un lenguaje coloquial se conoce, operación morrocoy para decidir lo que se le solicita, simple de constatar con una simple revisión de las actas en la referida causa, sólo en una oportunidad ordenó el traslado del ciudadano Víctor Guevara al médico y porque los mismos funcionarios hicieron quórum para decir que se estaba muriendo de fiebre, a causa de que no podía orinar, dicho traslado se realizó con un convoy de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Policía del estado Cojedes y la Guardia Nacional Bolivariana, cerrando calles y avenidas como si trasladaran un extraterrestre.

Ciudadanos Magistrados en dicha causa se han interpuesto diferentes actuaciones procesales entre las que destacan Amparo Constitucional, solicitud de nulidades absolutas, y en ninguna circunstancia los jueces que han llevado la causa se han querido pronunciar a favor de mi representado asistiéndoles la razón por violaciones de derecho y garantías constitucionales denunciadas, por lo que actualmente se encuentra en proceso Recurso de Apelación de Auto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, el cual se interpuso en fecha 06-01-2015 que hasta la fecha el tribunal de juicio no lo ha remitido a la Corte de Apelaciones para su decisión, se ejerció una apelación de amparo que cursa actualmente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por violación al derecho a la defensa por cuanto el defensor privado se le negó el ejercicio de la Apelación por falta de notificación siendo notificado erradamente otro defensor por error del tribunal que llevaba la causa, y así podría seguir enumerando un sinfín de irregularidades que han sucedido en el transcurso del proceso llevado a mi representado, por lo que solicito Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se sirvan estudiar el presente asunto penal y acuerden la radicación de la misma en otro Circuito Judicial Penal a los fines que se imparta para mi representado una justicia expedita justa y objetiva.

 

Así mismo en el capítulo denominado “FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD”, alegó lo siguiente:

 

“… Sobre la base de la base de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la radicación del juicio seguido en la jurisdicción del estado Cojedes, en contra del ciudadano VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PACHECO, FREDDY RAMÓN MIRANDA GUEVARA, ALBERTO JOSÉ GRANADO y JOSÉ RAÚL VÁSQUEZ VALOS, con fundamento en el numeral primero que expresa 1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma sensación o escándalo público.

Con fundamento en lo siguiente:

Ciudadanos Magistrados, la gravedad del caso y las escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y debido proceso que ha sufrido mi representado, aunado a que los familiares de los hoy occisos han tenido comunicación con los pranes de los distintos centros de internamientos donde se encuentran detenidos en calidad de procesados los ciudadanos imputados en la referida cusa, y los mismos han solicitado a los familiares de mi representado copia simple del expediente para poder constatar las circunstancias de las muertes de sus familiares, corriendo un peligro inminente dentro de dichos centros, visto que los familiares ya dan por sentado que son los culpables de dichas muertes sin la realización de un juicio legal y justo. Que dicho proceso causó, causa y causará alarma y sensación negativa y peligrosa en la población, por cuanto se teme por sus vidas, si estos presuntos culpables, salen a la calle, según se desprende de los extraídos de las páginas de los periódicos de la Región y a nivel Nacional, aunado a ello todas las dilaciones e inhibiciones planteadas en el referido caso, tal como se evidencia de la copia de la decisión donde se inhibe de conocer de este caso, todo lo cual se anexa al presente escrito.

Por dicho asunto, han transcurrido tres abogados defensores, los cuales han ejercido diferentes escritos de nulidad y han hecho caso omiso a dichas solicitudes, actualmente se han interpuesto amparo constitucional, el cual se apeló y esta para remitir a este digno tribunal, una apelación sin resolver, una solicitud de nulidad absoluta sin resolver ante el juez de juicio, se le han violentado todos sus derechos y garantías procesales, previstos en nuestra Carta Magna y en el ordenamiento adjetivo penal, pues los jueces que han conocido de la causa han contribuido a un retardo injustificado en la tramitación del asunto. Pudiéndose evidenciar de una simple revisión de las actas que conforman el referido asunto penal.

Ciudadanos Magistrados apoyo mi petición en que se tiene el grave temor de que el proceso no se realice de manera imparcial, por hechos y circunstancias que señala en autos, que son: La gravedad de los hechos investigados, reflejan la alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del estado Cojedes, y son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto tiende a perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventilará el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se han generado. Ya que los hechos investigados involucran a ciudadanos que se desempeñaban como profesores de la máxima casa de estudio de esta región como lo es la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) San Carlos, eran muy queridos por sus estudiantes, los cuales realizaron marchas de protesta ante la Gobernación de este estado y frente a las instalaciones del Palacio de Justicia de esta ciudad, solicitando justicia para sus profesores. …”. (Folios 4, 5, 6 y 7, de la única pieza).

 

            El solicitante, acompaña la presente solicitud con copias simples de los recaudos siguientes:

·        Actas contentivas de la investigación practicada por los funcionarios  policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cojedes, eje Homicidio Cojedes, base San Carlos, bajo la dirección del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del estado Cojedes, insertas a los folios 9 al 38.

·        Auto dictada el 12 de mayo de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en el cual se deja constancia de haber recibido: “… llamada telefónica de parte del ciudadano fiscal ABG MANUEL GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita autorización de parte de la ciudadana jueza en funciones de guardia a los fines para APREHENDER por extrema necesidad y urgencia a los ciudadanos VÍCTOR ALFONZO GUERRA SÁNCHEZ… y YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA…, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, la cual fue acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del COPP…”, inserto al folio 48.

·        Escrito suscrito por el abogado Manuel Coromoto González, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del estado Cojedes, de fecha 13 de mayo de 2014, mediante el cual solicita la ratificación de la orden de aprehensión de los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ y YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Pacheco, José Raúl Vásquez Avalos, Freddy Ramón Miranda Guevara y Alberto José Granado Mendoza, por extrema necesidad y urgencia, inserto a los folios 39 al 45.

·        Decisión del 13 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual “… RATIFICA la orden de aprehensión acordada por este Tribunal el día 12/05/2014, vía telefónica por necesidad de urgencia, en virtud de que están llenos los requisitos de conformidad con lo previsto en el artículo 236, último aparte, por extrema necesidad y urgencia del Código Orgánico Procesal Penal… ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario… acoge la calificación jurídica acreditada por el Ministerio Público, como lo es… de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO… ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR… en perjuicio de los ciudadanos PACHECO JOSÉ GREGORIO, MIRANDA GUEVARA FREDDY RAMÓN y ALBERTO JOSÉ GRANADOS… Por todas las razones antes expuestas considera quien decide, que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA D ELIBERTAD del ciudadano VICTOR ALFONSO GUEVARA y YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA SÁNCHEZ (sic)…”, inserta a los folios 53 al  61.

·        Decisión del 19 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual funda la audiencia de presentación, inserta a los folios 62 al 71.

·        Diligencia  de fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual los padres del ciudadano YENSY ORLANDO PÁEZ PARRA, revocan toda designación de Defensor Público o privado y designan a la abogada Silvia Yenyfer Arteaga Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.987, así como acta de juramentación de fecha 20 de mayo de 2014, insertas a los folios 81 y 83.

·        Acta de Inhibición de fecha 22 de mayo de 2014, de la abogada Iraima Arteaga Gómez, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en virtud de la designación de la abogada Silvia Yenifer Arteaga Gómez, como defensora privada del ciudadano YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA, por cuanto las  unen vínculos de consanguinidad por ser hermanas, la cual fue declarada con lugar el 4 de junio de 2014. Actuaciones que cursan a los folios 85, 86, 103, 501 al 567.

·        Acusación de fecha 26 de junio de 2014, presentada por los abogados LUIS FELIPE CABALLERO NAVARRO y MANUEL COROMOTO GONZÁLEZ CARRILLO, Fiscal Provisorio Primero y Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público del estado Cojedes, respectivamente, contra los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, y YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROVO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, cursante a los folios 116 al 124.

·        Escrito presentado el 15 de julio de 2014, por la abogada Yenyfer Arteaga Gómez, en su carácter de defensora privada del ciudadano YENSY ORLANDO PÁEZ PARRA, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto a los folios  187 al 211.

·        Escrito presentado el 14 de julio de 2014, por el abogado Marcos Campos, en su carácter de defensor privado del ciudadano VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto a los folios 266 al 283.

·        Acta de Audiencia Preliminar, celebrada el día 3 de septiembre de 2014, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con sede en San Carlos, en la cual ADMITIÓ totalmente la acusación fiscal formulada en contra de los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ y YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y las promovidas por la defensa, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos, finalmente dictando el auto de apertura a juicio, inserta a los folios 386 al 395.

·        Decisión de fecha 14 de octubre de 2014, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con sede en San Carlos, motiva el auto de apertura a juicio, inserta a los folios 442 al 449.

·        Nombramiento del abogado Alberto Nelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192.865, como defensor privado del ciudadano VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, y su juramentación, cursante a los folios 456, 457 y 459.

·        Nombramiento de los abogados Wilfredo López inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.643 y Aníbal Montagne, inscrito en el Inpreaboagdo bajo el número 34.868, como defensores del ciudadano YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA, y sus juramentaciones, cursantes a los folios  478,, 479 y 481.

·        Remisión del expediente, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con sede en San Carlos, al Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, el 10 de noviembre de 2014, inserto a los folios 482 y 483.

También consignó en copias simples,  reseñas periodísticas cuyos títulos son los siguientes:

            Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 20 de mayo de 2014: “Aseguran que joven es un deportista de buena reputación. Grupo de Softbol Simón Rodríguez pide justicia por caso de profesores.”

            Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 23 de mayo de 2014: “No creen que joven esté involucrado en ese hecho. Comunidad defiende a presunto implicado en cuádruple homicidio”.

Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 25 de mayo de 2014: “Realizaron vendimia para ayudar a sus familiares. Deportistas aseguran que joven involucrado en caso de los profesores es inocente.”

            Diario La Opinión, de fecha 26 de mayo de 2014: “Organizaron verbena para ayudarlo. Equipo de Softbol  Simón Rodríguez apoya inocencia de Yensi Páez.”

            Vecinos consternados piden que la verdad salga a flote. “Comunidad Los Samanes I, afirma que Yensi no es culpable de asesinato de profesores.” San Carlos, 21 de mayo, no se indica el Diario ni el año.

            Aseguran que joven imputado es un deportista de buena reputación. “Grupo de softbol Simón Rodríguez pide justicia por caso de profesores.” San Carlos, 19 de mayo, no se indica el Diario ni el año.

            Además, el 25 de febrero de 2015, se recibe ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, escrito presentado y firmado por el abogado Alberto José Nelo Pargas, en su condición de defensor privado del ciudadano Víctor Alfonso Guevara Sánchez, constante de ciento ocho (108) folios útiles, mediante el cual consigna: “… signada con la letra “A1”, copias de cuatro ejemplares de diferentes fechas del periódico de circulación regional Las Noticias de Cojedes, signada con la letra “B”, impresión de la referida noticia, publicadas en diferentes medios de comunicación a nivel Nacional entre ellas La Patilla, A todo Momentos, Acción y Reacción, Página del Ministerio Público, Boger CICPC y Últimas Noticias entre muchas otras. …”, siendo los títulos los siguientes:

atodomomento.com, del 12 de mayo de 2014: “FAPUV exige el esclarecimiento del asesinato de 4 Profesores en Cojedes.”

acciónyreacción.bligoo.es, del 12 de mayo de 2014: “Cojedeños y Unellistas consternados por el aberrante crimen. Asesinan cuatro profesores de la Unellez.”

www.aporrea.org, del 12 de mayo de 2014: “Ministerio Público investiga muerte de cuatro profesores de la Unellez en el estado Cojedes.”

www.ultimasnoticias.com.ve, del 12 de mayo de 2014: “Fiscalía investiga muerte de cuatro profesores de la Unellez en Cojedes.”

Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 12 de mayo de 2014: “Triple Homicidio conmocionó a los Cojedeños. Asesinan a tres profesores de la Unellez para robarlos.”

Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 13 de mayo de 2014: “Exigimos a la Gobernadora y al Gobierno que se pongan los pantalones. MUD: Triple Homicidio de este domingo en Cojedes, no puede pasar desapercibido.”

Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 13 de mayo de 2014: “Exigen a la Gobernadora Justicia. Estudiantes y Profesores lamentaron la pérdida de tres profesores de la Unellez.”

Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 13 de mayo de 2014: “Se solidarizan con sus familiares. Movimiento Estudiantil COEA repudia y condena hecho violento contra profesores cojedeños.”

Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 13 de mayo de 2014: “Profesor de la Unellez se encuentra en estado vegetativo.”

Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 13 de mayo de 2014: “Al parecer capturaron a uno de los supuestos delincuentes. Abatido presunto implicado en el triple homicidio de profesores de la Unellez.”

Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 14 de mayo de 2014: “El caso se convirtió en un cuádruple Homicidio. Falleció profesor de la Unellez que  se encontraba en estado vegetativo.”

www.laptilla.com, del 14 de mayo de 2014. Falleció profesor de la Unellez herido en la masacre de Cojedes.

Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha 15 de mayo de 2014: “Capturados por el CICPC en Los Samanes. Ministerio Público privó de libertad a detenidos por caso de profesores de la Unellez.”

            www.facebook.com. Anonymos Venezuela, del 16 de mayo de 2014: “CICPC entrevistó a testigos de matanza de docentes.”

 

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio “fórum delicti comissi”, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal.

Para resolver una solicitud de radicación, debe examinarse primeramente las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“… Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.”.

 

De la norma transcrita se desprende, que la radicación procede específicamente en dos casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público y,  el segundo cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

 

En este sentido, la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Texto Adjetivo Penal. De la misma forma, cuando se trata de alarma o escándalo público, éste debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

Conforme a lo antes indicado, la Sala pasa a verificar los supuestos de acuerdo al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la procedencia o no de la presente solicitud de radicación:

En cuanto a la gravedad de los delitos, cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público, se observa que:

Los hechos ocurrieron el 11 de mayo de 2014, cuando el ciudadano VÍCTOR ALONSO GUEVARA SÁNCHEZ, en compañía de otras personas, bajo amenaza de muerte con armas de fuego sometieron a los ciudadanos José Gregorio Pacheco, Freddy Ramón Miranda Guevara, Alberto José Granados y José Raúl Vásquez Avalos, para que les entregaran sus pertenencias, siendo que los ciudadanos antes mencionados se opusieron y por tal motivo, el acusado de autos, y los otros ciudadanos les dispararon, causándoles la muerte a las cuatro personas, razón por la cual, el Ministerio Público acusó al imputado de autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 84 primer aparte, ambos del Código Penal; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 29 numeral 4, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con sede en San Carlos, admitió dicha acusación y dictó el auto de apertura a juicio, etapa procesal en la que se encuentra actualmente.

A criterio del solicitante, estos hechos son graves pues: “… involucran a ciudadanos, que se desempañaban como profesores de la máxima casa de estudio de esta región como lo es la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) San Carlos, eran muy queridos los sus (sic) estudiantes, los cuales realizaron marchas de protesta ante la Gobernación de este estado y frente a las instalaciones del Palacio de Justicia de esta ciudad, solicitando justicia para sus profesores. …”.

Asimismo señala que: “… un hecho ocurrido de esta magnitud causa alarma, miedo e incertidumbre en la población…”,  por cuanto las víctimas eran miembros honorables de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), con sede en San Carlos, lo que además a su criterio, ha generado: “…una euforia colectiva… lo cual se puede evidenciar de las innumerables notas de prensa a nivel estadal y nacional sobre dicho crimen, entrevistas radiales y televisivas, les exigen a las autoridades justicia. …”.

Seguidamente refiere que: “… La gravedad de los hechos investigados, reflejan la alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del estado Cojedes, y son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto tiende a perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventilará el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se han generado. …”.

Ahora bien, para determinar la gravedad del delito, es necesario considerar el perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo, tomando en cuenta factores como, la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñen en la sociedad en la cual se desenvuelven, los medios utilizados por el delincuente y la forma en cómo se cometió el hecho, además de observar las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad, según sea el caso, ya que, las adversas repercusiones del delito, son lo que en definitiva, inciden en la buena marcha de la administración de justicia y en la comunidad a la cual alcanza su influencia.

Es el caso, que aun cuando los delitos por los cuales el ciudadano VÍCTOR ALONSO GUEVARA SÁNCHEZ, fue acusado, son graves por transgredir un derecho fundamental como lo es la vida, de lo alegado por la defensa, no se aprecian circunstancias que sean capaz de desestabilizar la tranquilidad y la paz social de la localidad, o que pueda influir en la verdad procesal y la recta aplicación de la ley.

En efecto, el solicitante manifestó que los profesores fallecidos eran muy queridos por los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), quienes realizaron marchas de protesta ante la Gobernación del estado Cojedes, y frente a las instalaciones del Palacio de Justicia de la ciudad de San Carlos, solicitando justicia para las víctimas.

            Tal situación, aun cuando fuera cierta, no ha afectado el curso normal de la presente causa, toda vez que se han realizado los actos judiciales atinentes al proceso, que se le sigue al acusado de autos, tan es así, que actualmente se encuentra en fase de juicio.

            Respecto al señalamiento que hace el solicitante en cuanto a que la gravedad de los delitos imputados al ciudadano acusado,  “… tiende a perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventilará el juicio. …”, la Sala reitera que la ley garantiza la debida imparcialidad de los administradores de justicia, por lo que la desconfianza que manifiesta el solicitante sobre los jueces no supone a priori una circunstancia para que proceda la radicación del juicio, ya que la procedencia o no de una radicación dependerá de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la posible alarma, sensación y escándalo público que han causado tales hechos en la colectividad del estado Cojedes, alega el solicitante, que existen “… innumerables notas de prensa a nivel estadal y nacional sobre dicho crimen. …”; sin embargo, de las reseñas periodísticas consignadas en copias simples y que cursan a los folios 249 al 253 de la única pieza del expediente, se observa que las mismas guardan relación con el suceso, pero contrariamente a lo indicado, la información suministrada son de Diarios regionales, que datan del mes de mayo del 2014, y se relacionan con manifestaciones de apoyo al ciudadano YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA.

También, cursan a los folios 5 al 11, 35, 59, 83, 86, 88, 106 y 107, de la segunda pieza del expediente, otras reseñas periodísticas, las cuales fueron consignadas posteriormente por el solicitante, y certificadas por la Editorial Tierra Adentro C.A, que guardan relación con los hechos ocurridos el día domingo 11 de mayo de 2014; sin embargo, tales notas de prensa relatan los acontecimientos y su desarrollo policial por ser estos de carácter delictuoso, y solo corresponden a los días 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo del mismo año, es decir,  la semana siguiente del suceso, lo cual demuestra que no son noticias recientes.

La Sala de Casación Penal, reitera que el solo hecho de señalar un supuesto de alarma, sensación y escándalo, a partir de la naturaleza grave del hecho investigado en el proceso que se desarrolla, no basta para establecerlos, de ser así, muchos casos serían radicados de manera habitual y cotidianamente en diferentes circuitos judiciales penales del territorio nacional, sin mayor análisis, originando perjuicios irreparables en detrimento de las partes que están vinculadas al proceso y de la celeridad procesal.

En cuanto a la paralización del proceso después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes, se observa que respecto a este supuesto, el solicitante solo manifestó la existencia de: “… dilaciones e inhibiciones planteadas en el referido caso. …”.

De la revisión de las actuaciones consignadas en copias simples, por la defensa en su solicitud de Radicación, se observa que efectivamente la abogada Iraima Arteaga Gómez, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con sede en San Carlos, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, una vez que el acusado YENSI ORLANDO PÁEZ PARRA, designara como su defensora privada a la abogada Silvia Yenifer Arteaga Gómez, toda vez que la mencionada ciudadana, tiene parentesco de consanguinidad con la jueza, por ser hermanas. Inhibición que fue declarada con lugar, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Cojedes, el 4 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, la Sala constata, que la inhibición no paralizó el proceso, ya que el mismo ha transcurrido con total normalidad, y actualmente se encuentra en fase de juicio.

Por consiguiente, esta Sala observa que de la solicitud de radicación, así como de los recaudos consignados en copias simples y otras certificadas, no se verifican los supuestos legales, señalados ut supra, que harían posible la radicación del juicio.

En virtud de lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a Derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Alberto José Nelo Pargas, en el proceso penal que se le sigue al ciudadano VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 84 primer aparte, ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con los artículos 27 y 29 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Pacheco, Freddy Ramón Miranda Guevara, Alberto José Granados y José Raúl Vásquez Avalos (occisos).  Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Alberto José Nelo Pargas, en el proceso penal que se le sigue al ciudadano VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 84 primer aparte, ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con los artículos 27 y 29 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Pacheco, Freddy Ramón Miranda Guevara, Alberto José Granados y José Raúl Vásquez Avalos (occisos).  

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de  marzo de dos mil quince.  Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Maikel José Moreno Pérez

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                              La Magistrada,

 

 

Francia Coello González                         Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado,                                                        La Magistrada Ponente,

 

 

Héctor Coronado Flores                        Elsa Janeth Gómez Moreno 

 

                     

La Secretaria (E),

 

 

Ana Yakeline Concepción de García

 

 

EJGM

Rad. Exp. N° AA30-P-2015-000042

 

 

La Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS no firmó por motivo justificado.