Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

El 1° de marzo de 2016, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia N° 112, mediante la cual declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN CARLOS SHIUMERINI, quien aparece identificado en autos con el pasaporte N° 46651440, de nacionalidad argentina, naturalizado norteamericano, por la comisión de los delitos de estafa en grado de continuidad, tipificado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal, y asociación para delinquir, previsto en los artículos 6 y 16, numeral 3, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, (vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos).

El 28 de marzo de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal oficio N° 3105, del 17 de marzo de 2016, suscrito por el Director General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió comunicación N° 243, del 11 de marzo de 2018, suscrita por el Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en la República Argentina, quien textualmente señaló:

“(…) en la oportunidad de remitir Nota N° 2439/2016 de fecha 10 de marzo de 2016, procedente de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, en respuesta a la Solicitud Formal de Extradición del ciudadano Juan Carlos Schiumerini, correspondiente a la causa N° FLP 1855/2016 (…)

Al respecto, se informa que de la documentación consignada, que sustenta el pedido de extradición del ciudadano in comento, no se evidencia el cumplimiento del artículo 3° de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Argentina (Ley 24.767), el cual establece ARTÍCULO 3°- ‘En ausencia del tratado que la prescriba, la ayuda estará subordinada a la existencia u ofrecimiento.’, con lo cual se requiere pronunciamiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la existencia de reciprocidad con la República Argentina en casos análogos.

En este sentido, se agradece sus buenos oficios, a fin de tramitar lo solicitado ante la autoridad venezolana competente, destacando que conviene disponer de esta información como fecha límite para el jueves 17 de marzo de 2016, en la que se cumpliría el plazo para formalizar el pedido de extradición, destacando que se conformidad con el artículo 50 de la misma norma, ‘el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando éste se hubiese visto imposibilitado de presentar en término de pedido de extradición en la forma debida’ (…)”.

De lo anterior se evidencia que la República Argentina requiere a la República Bolivariana de Venezuela que se pronuncie sobre la existencia de la reciprocidad entre ambos países de conformidad con lo establecido en la Ley interna de dicho Estado denominada “Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Argentina (Ley 24.767)”.

Al respecto, se estima necesario precisar que en el texto de la sentencia N° 112 dictada por esta Sala de Casación Penal el 1° de marzo de 2016, se dejó expresamente establecido lo siguiente:

“(…) Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal observa que la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, el 20 de febrero de 1928, con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de La Habana, suscribieron el Código de Derecho Internacional Privado, también denominado Código de Bustamante, en cuyo Libro Cuarto, Título Tercero (artículos 344 y siguientes), se establece todo lo relativo a la extradición. Dicho instrumento normativo fue aprobado por la República Bolivariana de Venezuela (Ley aprobatoria promulgada el 23 de diciembre de 1931, depositado el instrumento de ratificación el 12 de marzo de 1932) y la República Argentina.

De lo anterior se evidencia que las disposiciones precedentemente citadas resultan plenamente aplicables al caso que nos ocupa, por ello, esta Sala resolverá conforme a ellas, (por ser leyes vigentes en la República), y a tenor de las prescripciones del Derecho Internacional y del Principio de Reciprocidad que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición (…)”.

Como se aprecia, de la sentencia anteriormente transcrita, si bien, la solicitud de extradición activa de ciudadano Juan Carlos Shiumerini se resolvió con base a las prescripciones del Derecho Internacional y del Principio de Reciprocidad, sin embargo, en esta oportunidad la República Bolivariana de Venezuela ofrece a la República Argentina, reciprocidad en casos análogos, toda vez que por no existir Tratado de Extradición entre ambas Repúblicas, la solicitud en cuestión se resolvió conforme a lo establecido en las normas de Derecho Internacional y en el Principio de Reciprocidad, tomando en cuenta para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República, aplicándolos de manera supletoria, siendo estos instrumentos internacionales el Código de Derecho Internacional Privado y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, esta última firmada y ratificada por ambos Estados. De igual manera, se le informa que esta Sala de Casación Penal, en casos análogos, ha decidido solicitudes de extradiciones activas y pasivas con la República Argentina, tomando en cuenta para ello el referido principio de reciprocidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ofrece a la República Argentina, reciprocidad en casos análogos, toda vez que por no existir Tratado de Extradición se resolvió la solicitud de extradición activa del ciudadano Juan Carlos Shiumerini, quien aparece identificado en autos con el pasaporte N° 46651440, de nacionalidad argentina, naturalizado norteamericano, de acuerdo a lo establecido en las normas de Derecho Internacional y en el Principio de Reciprocidad, tomando en cuenta para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República, aplicándolos de manera supletoria, siendo estos instrumentos internacionales el Código de Derecho Internacional Privado y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, esta última firmada y ratificada por ambos Estados. De igual manera se le informa que esta Sala de Casación Penal, en casos análogos, ha decidido solicitudes de extradiciones activas y pasivas con la República Argentina, tomando en cuenta para ello el referido principio de reciprocidad.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

La Magistrada,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

                        Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

            La Magistrada Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, no firmó por motivos justificados.

 

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

JLIV

Exp. AA30-P-2016-000069