Vistos.

Ponencia del Magistrado Rafael Rivas Sarmiento (Primer Conjuez).

 

            En fecha veinte de diciembre  de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictó decisión por la cual ABSOLVIO a la ciudadana MERCEDES RAMONA VILORIA BRICEÑO, venezolana, cédula de identidad Nº 4.318.812, de los cargos fiscales que le fueron formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO  INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de su concubino, RODRIGO RAMIREZ.

 

            Contra dicho fallo anunció  recurso de casación la ciudadana Fiscal Primero  del Ministerio Público de la referida Circunscripción  Judicial.

            Remitidos los autos a la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado inicialmente designado ponente informó a la Sala haber sido admitido el recurso conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Tribunal A-quo.

            Durante la reapertura del lapso para la formalización del recurso presentó escrito contentivo del mismo el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia.

            En fecha 24 de agosto de 1999 esta Sala ordenó pasar el presente expediente a la Sala Séptima Penal Especial.

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de enero de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.  El 24 de febrero de 2000 fue convocado el Doctor Rafael Rivas Sarmiento como Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia, con base a las normas

 

establecidas en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FORMA

 

            Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el formalizante la infracción  del segundo aparte del artículo 42 ejusdem; así como el artículo  247 ibidem, por cuanto  el fallo recurrida no comparó la confesión calificada de la imputada con las demás pruebas existentes en autos, dejando por ello de expresar con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho de la determinación judicial de ABSOLVER a la ciudadana MERCEDES RAMONA VILORIA BRICEÑO, de los cargos fiscales  que le fueron formulados por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano RODRIGO RAMIREZ.

           

            Transcribe el formalizante la parte del fallo impugnado relativa a la CULPABILIDAD  y el contenido de la declaración rendida por la imputada  la cual  contiene la excepción de hecho.   Igualmente denuncia que la recurrida dejó de  comparar la referida declaración con la declaración del agraviado RODRIGO BRICEÑO, con las declaraciones de los testigos JUAN SEGUNDO BRICEÑO y JOSE RAFAEL HERNANDEZ; y con la Inspección Ocular cursante al folio 119 del expediente.  Transcribe igualmente el recurrente el contenido de dichas pruebas e indica la importancia, que a su juicio, las  mismas tienen en el vicio por él denunciado.

 

            La Sala para decidir observa:

 

            De la lectura de la sentencia impugnada se evidencia que es cierta la imputación hecha por el formalizante, pues el Juzgador A-quo dejó de comparar las declaraciones del agraviado RODRIGO RAMIREZ, las declaraciones de los testigos JUAN SEGUNDO BRICEÑO  y JOSE RAFAEL HERNANDEZ, así como el Acta de Inspección Ocular que riela al folio 119, con la declaración rendida por la imputada MERCEDES VILORIA BRICEÑO, lo cual  era de obligatorio cumplimiento, ya que la citada confesión contiene una excepción de hecho, legítima defensa, la cual acogió el Juzgador para dictar su determinación judicial y absolver a la referida imputada.

 

            En consecuencia, de lo antes expuestos y por cuanto el fallo recurrido adolece del vicio de inmotivación denunciado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, como en efecto formalmente se declara.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente denuncia de forma interpuesta por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva  sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   01 días del mes de  MARZO   de dos mil.  Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

Rafael Pérez Perdomo

 

 

El Vicepresidente (E),                                                                                                 Magistrado Suplente,

 

Alejandro Angulo Fontiveros                                                                                  Rafael Rivas Sarmiento

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.
Exp. Nº 96/263