Vistos.
Ponencia del Magistrado Rafael
Rivas Sarmiento (Primer Conjuez).
En fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Superior Segundo
en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictó decisión
por la cual ABSOLVIO a la ciudadana MERCEDES RAMONA VILORIA BRICEÑO,
venezolana, cédula de identidad Nº 4.318.812, de los cargos fiscales que le
fueron formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO
DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia
con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de su concubino, RODRIGO
RAMIREZ.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público de la referida
Circunscripción Judicial.
Remitidos los autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado
inicialmente designado ponente informó a la Sala haber sido admitido el recurso
conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Tribunal A-quo.
Durante la reapertura del lapso para la formalización del
recurso presentó escrito contentivo del mismo el ciudadano Fiscal Tercero del
Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de agosto de 1999 esta Sala ordenó pasar el
presente expediente a la Sala Séptima Penal Especial.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, el 25 de enero de 2000, se reasignó la ponencia al
Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn. El
24 de febrero de 2000 fue convocado el Doctor Rafael Rivas Sarmiento como
Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.
Cumplidos como han sido los demás trámites
procedimentales, se pasa a dictar sentencia, con base a las normas
establecidas en el ordinal
1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos
siguientes:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FORMA
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el formalizante la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem;
así como el artículo 247 ibidem, por
cuanto el fallo recurrida no comparó la
confesión calificada de la imputada con las demás pruebas existentes en autos,
dejando por ello de expresar con la debida claridad y precisión las razones de
hecho y de derecho de la determinación judicial de ABSOLVER a la ciudadana
MERCEDES RAMONA VILORIA BRICEÑO, de los cargos fiscales que le fueron formulados por el delito de
HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano RODRIGO RAMIREZ.
Transcribe el formalizante la parte del fallo impugnado
relativa a la CULPABILIDAD y el
contenido de la declaración rendida por la imputada la cual contiene la
excepción de hecho. Igualmente
denuncia que la recurrida dejó de
comparar la referida declaración con la declaración del agraviado
RODRIGO BRICEÑO, con las declaraciones de los testigos JUAN SEGUNDO BRICEÑO y
JOSE RAFAEL HERNANDEZ; y con la Inspección Ocular cursante al folio 119 del
expediente. Transcribe igualmente el
recurrente el contenido de dichas pruebas e indica la importancia, que a su
juicio, las mismas tienen en el vicio
por él denunciado.
La Sala para decidir observa:
De la lectura de la sentencia impugnada se evidencia que
es cierta la imputación hecha por el formalizante, pues el Juzgador A-quo dejó
de comparar las declaraciones del agraviado RODRIGO RAMIREZ, las declaraciones
de los testigos JUAN SEGUNDO BRICEÑO y
JOSE RAFAEL HERNANDEZ, así como el Acta de Inspección Ocular que riela al folio
119, con la declaración rendida por la imputada MERCEDES VILORIA BRICEÑO, lo
cual era de obligatorio cumplimiento,
ya que la citada confesión contiene una excepción de hecho, legítima defensa,
la cual acogió el Juzgador para dictar su determinación judicial y absolver a
la referida imputada.
En consecuencia, de lo antes expuestos y por cuanto el
fallo recurrido adolece del vicio de inmotivación denunciado, la presente
denuncia debe ser declarada con lugar, como en efecto formalmente se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley DECLARA
CON LUGAR la presente denuncia de forma interpuesta por el ciudadano Fiscal
Tercero del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia, anula el
fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte
nueva sentencia prescindiendo de los
vicios que originaron la nulidad anterior.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 01 días del mes de MARZO
de dos mil. Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala
(E),
El Vicepresidente (E), Magistrado Suplente,
Alejandro Angulo
Fontiveros Rafael
Rivas Sarmiento
La Secretaria,
JLRS/hnq.
Exp. Nº 96/263