VISTOS.

Magistrado Ponente Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha doce (12) de marzo de 1993, absolvió al ciudadano José Wilfredo Lobaton, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, con cédula de identidad N° 10.722.475, de los cargos que, por el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, le formulará Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el representante del Ministerio Público. El día dieciséis (16) de abril de 1993, en virtud del recurso de casación propuesto, subió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala, se designó ponente, quien informó sobre la admisión del recurso.

En la reapertura del lapso legal, formalizó el Ministerio Público ante esta Sala, con base en el ordinal 2°, del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto el fallo recurrido violó el último párrafo del artículo 247 y el segundo aparte del artículo 42 ejusdem. Manifiesta el recurrente que el sentenciador incurrió en quebrantamientos  de trámites procedimentales, por cuanto no comparó la confesión calificada del procesado José Wilfredo Lobaton, con las pruebas del proceso, razón por la cual no expresó, con la debida claridad y precisión, las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su decisión.

Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se designo ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º, del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Considera la Sala, que no es cierta la imputación que hace el formalizante a la recurrida, en el sentido que esta no comparó la confesión calificada del procesado con las restantes probanzas de autos.

En efecto, el sentenciador apreció como confesión calificada, la declaración del procesado, en la cual reconoce haber dado muerte a Víctor José Aponte Pérez, cuando actuó en defensa de su persona, al ser agredido con un pico de botella por el agraviado. La excepción de hecho contenida en dicha confesión, fue comparada con las declaraciones de los testigos  presenciales del hecho, ciudadanas Mari Flor Fernández y Virginia Fernández, quienes la corroboran cuando manifiestan que el agraviado Víctor Aponte, agredió al procesado con un pico de botella, en razón de lo cual, se vio en la necesidad de repeler tal agresión. También, se efectuó la comparación, con el acta de levantamiento del cadáver y el acta de defunción.

Efectuada la aludida comparación, concluye el sentenciador, que la excepción de hecho no puede ser desechada por aparecer corroborada con las pruebas analizadas y, en consecuencia, absuelve al procesado José Wilfredo Lobaton, por considerar que está demostrada la eximente de responsabilidad penal, prevista en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal.

Considera la Sala que si expresa el fallo impugnado, las razones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso de forma propuesto por la representación fiscal y así se declara.

No obstante la declaratoria anterior, la Sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 de la Constitución  y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado y encuentra que el mismo se ajusta a derecho. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

 

Publíquese y regístrese el presente expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala (E),

Rafael Pérez Perdomo

 

 

El Vicepresidente (E),                                                                                                         Magistrado Suplente,

 

Alejandro Angulo Fontiveros                                                                                    Rafael Rivas Sarmiento

 

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

EXP. Nº 93-503

RPP/lalm