Ponencia del
Conjuez, DR. CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS.
Por
escrito presentado el 15 de julio de 1997 en la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos ELIECER PEÑA GRANDA, YALIRA GRANDA y ANDRES I. PARRA SUAREZ,
abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo
los Nos. 12.130, 14.920 y 39.073, procediendo como Apoderados judiciales de la
ciudadana ROSA HERMINIA FELIBERT
HERNANDEZ, con fundamento en
los artículos 56, ordinal 1º y 57 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ahora
derogado, interpusieron RECURSO DE
REVISION de la sentencia dictada el 9 de agosto de 1996 por el Tribunal
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la cual resultó condenada
la ciudadana ROSA HERMINIA
FELIBERT HERNANDEZ, venezolana,
mayor de edad, Economista,
cédula de identidad Nº V-2.068.794, a
la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, a las accesorias establecidas en el artículo
104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y a pagar la
cantidad de UN MILLON SETECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS
(Bs. 1.763.624,19), por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto en el artículo 66 de la
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, alegando ser inconciliable
esa sentencia con la dictada el 2 de octubre de 1996 por la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró terminada la averiguación
por prescripción de la acción penal, conforme al ordinal 7º del artículo 206
del Código de Enjuiciamiento Criminal, al confirmar la que había sido dictada
por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, el 24 de agosto
de 1992.
Los
recurrentes acompañaron a su solicitud copias certificadas de las sentencias a que hacen referencia.
Del
asunto se dio cuenta en Sala el 23 de julio de 1997 y se designó Ponente y en
la misma fecha, la Sala solicitó mediante oficio los expedientes Nos. 86-284 al
Presidente del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público; y el
13.027 al Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En
fecha veinte ( 20 ) de enero del año dos mil (2000), la
Primera Sala Accidental Penal Especial
quedó constituida así: Presidente, Magistrado, DR. RAFAEL PEREZ PERDOMO;
Vicepresidente, Magistrado, DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y Conjuez, DR.
CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, designado Ponente en la presente causa.
Cumplidos
los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia en los
siguientes términos:
El
artículo 56 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ahora derogado, en el que
basan los recurrentes su recurso de revisión, disponía en su encabezamiento y
ordinal 1º, que:
"Después
de firme una sentencia condenatoria, la pena que imponga deberá cumplirse
íntegramente, salvo que muera el reo; y no se rebajará, conmutará, dispensará,
ni se declarará prescrita, sino en los casos que explica el Código Penal; pero
el reo o sus herederos y el representante del Ministerio Público pueden pedir y
se decretará la nulidad de la condena en los casos siguientes: 1) Cuando dos
personas hayan sido condenadas, en razón de un mismo delito, por dos sentencias
que no pueden conciliarse y sean la prueba de la inocencia de uno o dos condenados".
El texto
de ese artículo es similar al que ahora contiene el artículo 463, numeral 1 del
Código Orgánico Procesal Penal, que igualmente consagra el Recurso de Revisión,
al disponer que: "La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo
tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1.- Cuando
en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más
personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una
sola".
De los
términos del precepto legal antes copiado se desprende que para la procedencia
del Recurso de Revisión y subsiguiente declaratoria de nulidad de una sentencia
dictada en un juicio penal, se requiere la concurrencia de los siguientes
requisitos: 1º) Que se trate de sentencias contradictorias firmes. 2º) Que en
virtud de esas sentencias estén sufriendo condena dos o más personas por un
mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
De acuerdo
con lo expuesto, para que sea admisible el Recurso de Revisión de la sentencia dictada el 9 de agosto de
1996 por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la que
fue condenada la ciudadana ROSA HERMINIA FELIBERT HERNANDEZ, por la comisión del delito
de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, se requiere que en virtud de otra sentencia, por ese mismo delito, esté sufriendo condena
otra persona que sea su autora, sin que exista relación causal entre los actos
ejecutados por uno u otro de los condenados.
En el
presente caso se advierte que de acuerdo con la sentencia dictada el 9 de
agosto de 1996 por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público,
la única persona condenada resultó ser la ciudadana ROSA HERMINIA FELIBERT
HERNANDEZ, por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO previsto en el artículo 66
de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
A su vez,
la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal el 2 de octubre de 1996, no
fue condenatoria por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO; por el contrario, en
el dispositivo de ese fallo se declara terminada la averiguación por
prescripción de la acción penal en el delito de PECULADO, tipificado en el
artículo 195 del Código Penal, de conformidad con las previsiones que contenía
el ordinal 7º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ahora
derogado.
En virtud
de todo lo expuesto la Sala concluye estableciendo, que por no existir
contradicción entre los dispositivos de los fallos señalados, ni por estar
referidos esos fallos a un mismo delito, el Recurso de Revisión ejercido por
los Apoderados judiciales de la ciudadana ROSA HERMINIA FELIBERT HERNANDEZ, no
cumple con los requisitos exigidos por la ley y por tanto resulta inadmisible,
por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el aparte final del artículo 467
del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala lo rechaza sin más trámites.
DECISION
Por las
razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el
Recurso de Revisión ejercido por los Apoderados judiciales de la ciudadana ROSA
HERMINIA FELIBERT HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el aparte final
del artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda archivar el expediente contentivo del Recurso de Revisión. Devuélvanse, al
Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, el expediente Nº
86-284, y al Juzgado Sexto de Primera
Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, el expediente Nº 13.027. Como dicho Juzgados fueron suprimidos,
remítanse esos expedientes al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los
fines legales consiguientes.
Publíquese regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal,
en Caracas, a
los Primero (1) días del
mes de Marzo del año dos
mil (2000). Años
189º de la
Independencia y 141º
de la Federación.-
El Presidente de la Sala,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
El Vicepresidente, Conjuez-ponente,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS CARLOS
EDUARDO SALAZAR MEJIAS
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DIAZ
CESM/RCHZ/lp
EXP.
Nº 36-97